Revista América Latina

Columna de Juan Martorano Edición 129: Propuesta Constituyente de calendario electoral: 28 de julio de 2024, primera parte.

Publicado el 06 febrero 2024 por Jmartoranoster

*JUAN MARTORANO          

Hemos estado un tanto alejados de la escritura, y es que la dinámica política y de vida nos ha ameritado un proceso de profunda reflexión porque la convocatoria que se nos ha hecho desde la Asamblea Nacional, creemos no se le ha dado la importancia que tiene: A partir del 1 de febrero, natalicio del General del Pueblo Soberano, Ezequiel Zamora, el presidente de la Asamblea Nacional, Dr. Jorge Rodríguez ha activado nuevamente el Poder Constituyente.

Y esto tal y como lo mandata el artículo 5 del texto constitucional al indicar que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce en la forma prevista en la Constitución y la ley, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público. Pero, además, el referido artículo coloca la coletilla de que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular, pero además de ello, están sometidos al Poder Popular, al Poder Constituyente.

Lo que hicimos el pasado 3 de diciembre en el marco del referendo consultivo y vinculante sobre la Guayana Esequiba, conmemorando además los 17 años de la reelección del Comandante Hugo Chávez en las presidenciales de 2006, fue un ejercicio de ese poder constituyente. Si bien el parlamento fue el proponente de la consulta, el pueblo dio su veredicto sobre lo que debe hacer el Estado venezolano ante un tema de tanta trascendencia como éste.

En ese sentido, la Asamblea Nacional como foro político por excelencia del país, ha tomado nuevamente una extraordinaria iniciativa, enmarcado en el Poder Constituyente como hemos expresado, para definir un calendario electoral y proponer el cronograma para las elecciones presidenciales que deben escenificarse en este 2024. Creemos y si la memoria no nos falla, este es un proceso totalmente inédito en la historia política del país, que se consulte a todos los factores políticos, sociales y económicos para proponer y definir un calendario electoral.

Además del artículo 5 constitucional que hemos citado, en concordancia con este mandato, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) señala expresamente que el sistema electoral aplicable a las elecciones que regula la presente ley, garantizará que los órganos del Estado emanen de la voluntad popular, de conformidad con el artículo 5 de la CRBV.

Por lo que el argumento de que esta consulta viola la Constitución o los Acuerdos de Barbados, se cae por su propio peso. Todo lo contrario, la convocatoria a este diálogo nacional realizado por la Asamblea Nacional constituye más bien, no solo jurídicamente sino políticamente el cumplimiento al pie de la letra de los mandatos de la constitución y leyes de la República.

En pues, en uso de ese poder constituyente originario, que queremos presentar ante el país a través del presente escrito una propuesta para someter al debate de proponer un calendario electoral y hasta cronograma en la medida de lo posible, cuya fecha de realización para los comicios presidenciales sea el domingo 28 de julio de 2024.

Para explicar las razones de esta propuesta y su pertinencia, vamos a basarnos en las valoraciones o puntos señalados por el diputado presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Jorge Rodríguez, de las consideraciones políticas, jurídicas y de garantías electorales, pasos, transparencia, igualdad que es muy importante señalar, más allá de expresar una simple fecha. Puesto que no se trata únicamente del acto de votar sino de todo el sistema que debe activarse de cara a estos comicios.

Empecemos por las razones políticas de esta propuesta.

1.-Razones políticas para proponer las elecciones presidenciales el domingo 28 de julio 2024.

La primera razón de proponer esta fecha, creemos no necesita mayor explicación y lo hacemos desde nuestro lugar de enunciación. Como revolucionarios y chavistas, coincidiría esa fecha con el 70 aniversario del natalicio del Comandante Hugo Chávez, y esto desde el punto de vista emotivo, sería un activador para la movilización popular y reducir de manera importante los niveles de abstención.

Qué hermoso regalo sería para el Comandante Hugo Chávez en su 70 cumpleaños un triunfo de la Revolución Bolivariana en las urnas electorales.

Además de ello, algunos expertos electorales señalan y expresan que las elecciones en Venezuela, por lo menos una sencilla como ésta, requeriría de un tiempo de seis meses para su realización. No necesariamente esto es así, ya que ellos se basan en una disposición constitucional señaladas al respecto y que explicaremos en los elementos jurídicos de esta propuesta. Pero, la respuesta a ese argumento la dio recientemente en estos días nada más y nada menos que el ex rector del CNE Vicente Díaz, quien para nada es chavista, quien el 1 de febrero en un trabajo para el portal Noticiero Digital, claramente expresó que no existe ninguna norma que obligue a anunciar la fecha de los comicios en un determinado momento y que la fecha de las elecciones no es un tema jurídico, técnico, logístico ni constitucional ni constitucional, que es una decisión política.

Ahora Díaz alega que un “poco tiempo” pondría en desventaja al sector opositor (desde acá diríamos las oposiciones) porque le faltaría tiempo “para prepararse”. En cambio el chavismo está preparado porque además de manejar informaciones que ellos no manejan, poseen una formidable maquinaria electoral, aceitada y lista para la contienda.

No obstante, y esto lo expresó el precandidato opositor Javier Bertucci, además de cumplir con el mandato constituyente del artículo 5 de la CRBV en concordancia con el artículo 6 de la LOPE ya comentado, destacó el gesto de magnanimidad del chavismo de abrir de manera cordial esta consulta y debate a todos los sectores del país, incluso de aquellos que adversan políticamente al actual gobierno. Este dato no podemos pasarlo por debajo de la mesa para aquellos que atacan nuestro proceso electoral.

Lo de la falta de preparación de los candidatos opositores realmente lo que revela son las grandes contradicciones que ellos tienen en su seno. Y esta no puede ser una razón a esgrimir para alejar la fecha de las presidenciales.

Tampoco se puede alegar como elemento importante para la definición del cronograma electoral que las misiones de la UE y otros organismos internacionales condicionen a seis meses para la realización de los comicios. Rodríguez ayer en la rueda de prensa dio una tremenda respuesta. Imaginémonos que para las elecciones presidenciales en Estados Unidos de este año ellos decidieran invitar a un organismo internacional X para el acompañamiento y veeduría electoral, y ellos digan que deben ser invitados seis meses antes para poder prepararse y asistir. Sencillamente en EEUU no le van a parar y ellos van a hacer sus elecciones presidenciales el primer martes de noviembre tal y como lo tienen ya previsto.

Otras razones políticas las dio nada más y nada menos que el precandidato de Primero Venezuela, José Brito, cuando él coincidiendo con nuestra propuesta, señaló que la fecha del 28 de julio es perfecta porque no se irrumpen los lapsos, es responsable y técnicamente es factible.

Pero llama poderosamente la atención que ante la propuesta de José Brito, el partido Acción Democrática coincide con esta propuesta del 28 de julio, y me permito suponer que el Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV, también coincidiría con esa fecha. Ya estamos hablando de tres factores u organizaciones políticas con coincidencias para la fecha de la celebración de las elecciones.

Tomando en cuenta el planteamiento de Brito, quien además sugiere que más tardar se dé a conocer la fecha y que el CNE proceda a la convocatoria, ahí correrían los lapsos en un cronograma electoral para las presidenciales. De ello nos referiremos cuando lleguemos al capítulo de las garantías, lo técnico, auditorías, etc.

Pero redondeando lo que para nosotros son las causas políticas, diría más bien geopolíticas, es importante que tomemos en cuenta lo siguiente.

Hemos expresado en el incordio del presente escrito que el mandato constituyente de esta consulta y diálogo nacional hará que la situación fluya rápidamente, a despecho de ciertos actores políticos nacionales e internacionales. Pero es importante que tomemos en cuenta que hay que tomar acciones rápidas dadas las amenazas de recrudecimiento de agresiones por parte de EEUU, sea con la no renovación o revocatoria de licencias o bien por la vuelta de Donald Trump a la Casa Blanca (Fue durante la era Trump que se impusieron las agresiones más duras y severas al país). Además que la campaña electoral en EEUU y México contribuirá a enturbiar el ambiente electoral global y, particularmente, puede llegar a tener algunas incidencias en la coyuntura electoral venezolana.

Si en algo coincidimos la mayoría es que nuestras elecciones presidenciales deben ser antes de las elecciones presidenciales de EEUU por este elemento del análisis.

Si tomamos en cuenta la sugerencia del precandidato Brito, y tomando en cuenta que esta semana es “puente” por el feriado del carnaval, sería bueno que mañana se tenga la propuesta de calendario, pero el CNE el miércoles 14 de febrero que es miércoles de ceniza que coincide con el día del amor y la amistad, proceda a la convocatoria formal de las elecciones presidenciales para el 28 de julio de 2024 como sugerimos. Ya que desde esa fecha y hasta el 28 de julio serían de acuerdo a nuestras cuentas 165 días continuos. Tiempo más que suficiente y sin apresuramientos para la realización de las elecciones presidenciales.

2.- Elementos Jurídicos de las elecciones presidenciales para el 28 de julio de 2024

Una vez hechas las consideraciones políticas, pasamos a las jurídicas.

Nuestros procesos electorales están regidos en primera instancia, por lo dispuesto en el Capítulo V del Título V de nuestra Constitución referida al Poder Electoral, en sus artículos 292 al 298 inclusive. Además, está la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

En los argumentos políticos señalamos que analistas que se catalogan de expertos electorales se apoyan en una interpretación literal del artículo 298 del texto constitucional que establece que la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.

Los procesos electorales en general y muy específicamente en Venezuela están marcados por una expresión gráfica de los subprocesos que lo componen (instalación de mesas, divulgación de la tarjeta, ubicación de los centros de votación, actas y muchos otros), que implican cierta complejidad y de ahí el acierto del constituyente y el legislador que si bien es cierto que para dar estabilidad jurídica impiden que las normativas electorales no sean modificadas durante la realización de las elecciones, se trata de un lapso y no de un término. El lapso tiene que ver con el tiempo entre dos límites y el término es el último punto donde se extiende algo.

Si el mencionado artículo in comento hubiese señalado que al sexto mes o en el sexto mes no se puede modificar la ley que regula los procesos electorales, otro sería el cantar. Pero además la Constitución se refiere en este caso a la legislación y no al proceso electoral en sí, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la LOPE está constituido por los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar el derecho al sufragio, la participación política y la soberanía popular, como fuente de la cual emanan los órganos del Poder Público.

Ahora bien, debe garantizarse en este proceso electoral que los principios de soberanía, democracia, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional estén debidamente garantizados.

En la próxima entrega nos referiremos completamente al tema de las garantías, lo técnico, auditorías y con una propuesta de cronograma que sea viable y aterrice en nuestra propuesta de que los comicios presidenciales sean el 28 de julio garantizando los preceptos de la Constitución y normativas electorales vigentes. Por la complejidad que representa explicar un cronograma electoral, dejaremos ese solo punto para la venidera entrega de esta columna.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!  

¡Viviremos y Venceremos!  

* Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tuiteras Socialistas. , [email protected][email protected] , [email protected] , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

Columna de Juan Martorano Edición 129: Propuesta Constituyente de calendario electoral: 28 de julio de 2024, primera parte.

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