Revista América Latina

Columna de Martorano (215) Por fin se ha aprobado la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG´s

Publicado el 21 agosto 2024 por Jmartoranoster

Juan Martorano

El pasado 15 de agosto, en el marco de la conmemoración de los 220 años del juramento del Padre de la Patria Grande, Simón Bolívar, en el Monte Sacro, donde juró no dar descanso a su brazo ni reposo a su alma hasta romper con las cadenas que nos oprimían por voluntad del entonces imperio más poderoso de entonces, del español, y los 20 años del referendo que pretendió ser revocatorio pero que el pueblo convirtió en revolcatorio y ratificatorio del mandato al Comandante Chávez, ocurrieron muchas cosas que hoy nos motivan a escribir estas líneas .

Ese día, fui invitado por un entrañable amigo que hoy funge como cronista del municipio Sucre en el estado bolivariano de Miranda, Víctor Méndez. Ese 15 de agosto, es decir el jueves de la semana pasada, acudí al Teatro César Rengifo de Petare, en el que participé en un programa especial llamado «Unidos por la Paz» , en una transmisión conjunta con el Consejo de Medios del Estado Miranda, Medios Alternativos y Comunitarios : CRP 91.5 FM, Ciudad Bendita, Karimao, Radio Chacao, Radio Mara, Radio Rebelde, Al Sin del 23, Alameda, Tv Petare, Tv Caricuao, TELECIMARRÓN BARLOVENTO, Ciudad CARIBIA 105.7 FM y Radio TIUNA 102.9 FM.

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Allí participé junto a comunicadores populares como Ramón Martínez de Colarebo, José Caña, Alejandro Hichter, ex presidente de Hidrocapital y Ex Ministro de ambiente, entre otros. Allí me correspondió disertar sobre os Ciberataques y la Guerra Cognitiva contra el Pueblo Venezolano y la Revolución Bolivariana.

Además de ello, y antes de retirarme del lugar, Víctor procedió a obsequiarme su libro donde hace una semblanza sobre Petare. El hermoso obsequio de Víctor está en cola y tan pronto lo lea, compartiré con él y con ustedes mis impresiones sobre el mismo.

Pero cuál sería mi sorpresa que ese día mientras dábamos una batalla cognitiva en cuanto al Golpe Cibernético, El recurso contencioso electoral interpuesto por el Presidente candidato Nicolás Maduro ante el TSJ y otras tareas que en su momento comentaremos, que ese día el homenaje a Chávez fue, además de la cantidad de informaciones, las acciones adoptadas por el Estado venezolano en aras para la preservación de la paz.

La primera, con el peritaje realizado por la Sala Electoral al material, a las cajas y actas del proceso electoral del pasado 28 de julio. El domingo culminó el 100% de este peritaje y solamente se está en el proceso de dejar transcurrir los lapsos de ley para la sentencia definitiva, la cual tendrá efecto de cosa juzgada. De todas maneras muy posiblemente este tema será objeto de desarrollo en las próximas ediciones de esta columna.

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La segunda noticia tiene que ver con que por fin se aprobó en segunda discusión la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de Organizaciones No Gubernamentales y Afines por parte de nuestra Asamblea Nacional. Y vaya que algunos y algunas dimos una batalla en ese sentido.

Recuerdo cuando un 27 de enero del año 2023, el extraordinario periodista y amigo Clodovaldo Hernández me hizo la invitación y fue la primera vez que acudí a la iguana.tv en calidad de entrevistado y opinamos sobre este tema. Y en ese sentido, esta edición de hoy va un poco en el tenor de aquella intervención que tuve en ese programa. Por supuesto Clodovaldo como todo un experto en las lides del periodismo supo direccionar y auscultar lo que realmente había que señalar sobre tan importante instrumento jurídico.

Pero, es muy importante que hagamos algunas consideraciones al respecto, para que quede muy clara nuestra postura ante la aprobación de tan importante ley en el actual contexto que vive la República.

Primero debemos referirnos un poco en lo concerniente al derecho a la asociación y a la participación contemplado en el artículo 52 de nuestra Carta Magna. Desde la segunda mitad del siglo XX, se ha intentado fomentar el uso de la asociación civil, independientemente de las formas que tenga en el derecho interno, como mecanismos que promueven y desarrollan acciones en determinados países, fomentadas y financiadas desde los centros de poder hegemónico. Esto ha dado lugar a la creación, fundamentalmente en el derecho internacional, de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) como verdaderos actores con poca regulación jurídica, determinadas fundamentalmente por unos trazos comunes o por oposición con otras figuras.

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En líneas generales suele afirmarse que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) son organizaciones independientes y sin ánimo de lucro, en las que no participa el Estado y que pretenden incidir en la vida pública a través de la gestión independiente de asuntos sociales, de desarrollo o en relación con los Derechos Humanos.

Es usual afirmar que estas figuras nacen jurídicamente el 26 de junio de 1945, en tanto la Carta de las Naciones Unidas empleó el término en el capítulo X, artículo 71.

Ahora bien, independientemente de su surgimiento, autores como Ahmed Bensada señalan que fue en los años 80 y 90 del siglo pasado que tuvieron un ascenso meteórico, en específico durante la administración Reagan y el fin de la guerra fría, momento en el que sus campos de intervención se han diversificado: emergencia humanitaria, alimentación, derechos humanos o medio ambiente.

Desde entonces, Estados Unidos ha desplegado un arsenal de organizaciones específicamente dedicadas a esta tarea. Los ejemplos incluyen: USAID (Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional), NED (National Endowment for Democracy) y sus cuatro satélites, Freedom House y Open Society de G. Soros.

En el presente, otros Estados han continuado con estas actividades, generalmente bajo la sombra de ideas de cooperación internacional para el desarrollo o actividades humanitarias que pese a presentarse como el esfuerzo conjunto de gobiernos, apoyado por el dinamismo de organismos internacionales, sociedad civil, academia y sector privado, para promover acciones que contribuyan al desarrollo sostenible y a mejorar el nivel de vida de la población mundial a través de la transferencia, recepción e intercambio de información, conocimientos, tecnología, experiencias y recursos, significan maneras de incidir dentro de Estados soberanos, promoviendo acciones como las denominadas primaveras de colores, experimentadas en el medio oriente en la pasada década.

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Un análisis riguroso de estas instituciones permite observar que dependen casi en exclusiva de la «ayuda» de los gobiernos occidentales que, por lo general, se dirige hacia los países de importancia geopolítica y que se relacionan con un marco de intervención, como se ha visto también en la región, principalmente en Haití.

A lo cual, importantes analistas como Yves Engler, adicionan que debe considerarse como los agentes económicos y sociales del imperialismo también benefician estas formas de organización, en especial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la USAID y el CIDA.

De este modo, existe una tendencia a abusar de la libertad de asociación mediante estas figuras en beneficio del moderno imperialismo, reafirmando las premisas del neoliberalismo y, al mismo tiempo, actuando para promover o apoyar las intervenciones militares.

Por estas razones, la regulación jurídica de estas actividades debe desarrollarse, tal como se ha promovido en Europa desde el Consejo de Europa pero particularmente desde los países clasificados como receptores de estos agentes para promover un «tercer lado» impuesto por una voluntad foránea. Siendo de principal interés la creación de un registro que obligue a la declaración de su existencia, sus actividades y sus fuentes de financiamiento, así como las relaciones que puedan mantener con otros sujetos, nacionales o internacionales.

Observándose que, en Venezuela, esta herramienta, así como el proceso de explosión que han conocido en las últimas décadas no había sido objeto de una regulación que garantice la transparencia, control y publicidad sobre su existencia y actividades, tal como ya lo han hecho otras naciones latinoamericanas como el Estado Plurinacional de Bolivia, dictar una ley expresa sobre la materia.

Siendo este el contenido medular de esta Ley, cuyo objeto promover y regular el régimen de la organización civil en Venezuela como una actividad privada de relevancia pública, regida por los principios del derecho venezolano. Para lo cual se establece un sistema uniforme para su creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo, así como para garantizar la transparencia en su manejo económico y financiero, incluyendo las fuentes de su financiamiento.

Para lo cual, garantiza el más amplio margen de libertad asociativa, en cualquiera de las formas licitas de la organización civil, sin más límite que el deber de presentar las iniciativas a un proceso de autorización para ser dotadas de personalidad jurídica, tras la verificación del cumplimiento de los extremos de ley, así como a la declaración, registro y publicidad de los aspectos considerados vitales de su actividad.

Lo anterior, equivale a darle a las organizaciones no gubernamentales (ONGs) un régimen similar al consagrado en el ordenamiento jurídico para las personas que se dedican al comercio, y, que no entorpece la capacidad de asociarse sino que preserva la uniformidad de las normas, al tiempo que reivindica la soberanía del Estado, integrando también a esta legislación las obligaciones generales de manejo de capitales previstas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, dictadas para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de la República en esta materia.

El derecho de asociación como derecho constitucional

Suele afirmarse que el derecho a conformar una Organización No Gubernamental está anclado en el derecho de asociación que está consagrado en la Constitución, ahora bien, este no es ilimitado, no está exento de regulaciones ni de límites, en especial, el respeto de la soberanía, del orden público y no puede desvirtuarse para dar cabida a ninguna estrategia de intervención extranjera.

Así, la libertad de asociación es un derecho consagrado en la Constitución de 1999, que, en su artículo 52 dispone que «toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley» En general, esto ha sido entendido como el derecho que tiene una persona de vincularse con otras y concertar una acción común, con la pretensión de conseguir unos fines determinados y que han de ser lícitos.

De allí, que independientemente de su forma, se entiendan como instrumentos para focalizar esfuerzos y para desarrollar estrategias y modelos de acción, para resolver diferentes problemas y cuestiones de muy diversa índole.

Siguiendo a la catedrática mexicana, María Ascensión Martín Huertas, se puede decir que el contenido esencial de la libertad del derecho de asociación consta de cuatro dimensiones:

1) la libertad positiva de asociarse,

2) la libertad negativa de no asociarse,

3) la libertad de autoorganización

4) y, la dimensión inter privatos (dimensión entre privados).

En cada uno de estos aspectos, señala Martin, se hallan integrados varios derechos que pueden dar lugar a la expresión, utilizada por algunos autores, de «los derechos del derecho de asociación», lo que denota la riqueza de la estructura interna de este derecho.

Si bien en el presente, la libertad de asociación es tenida por un derecho fundamental recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, es importante tomar en cuenta que este tardó en reconocerse, no formando parte de los documentos de los que derivaron los catálogos liberales que aún hoy tienen una importancia central en la materia.

En su consagración actual, tal como está prevista en otras Cartas Magnas, como la Constitución de 1961 y en instrumentos homólogos extranjeros a este derecho se le reconoce su vital importancia al tiempo que se determina desde la Constitución, que tiene límites internos, comunes a los que tienen los otros derechos fundamentales. Por ello, el derecho de asociación también consigue sus fronteras en el orden público, la moral pública, el bien común y el respeto a los derechos de los demás.

Dicho esto, es menester tener en cuenta que existen distintas razones para asociarse y esto haya determinado que el derecho tenga regímenes jurídicos dispares, al regularse con mayor detalle algunas formas de las asociaciones que otras. Por ejemplo, las formas de asociación comercial consiguieron desde el siglo XIX un detallado sistema de regulación en cuanto a sus formas, posibilidades, obligaciones y derechos; desarrollándose en el siglo XX un importante marco que rige a los Partidos Políticos como forma de asociación política y las asociaciones religiosas, que, se regulan de conformidad a los lineamientos sobre las Iglesias y los cultos.

Ahora bien, en general las Organizaciones No Gubernamentales (ONGS) se valen de las formas de la asociación civil, entendida esta a los efectos de esta ley, como aquella actividad que no persigue fines de lucro; que no tiene una vocación religiosa; en la que no hay participación del Estado, se rige por una escueta regulación formal consagrada en el Código Civil, que, es un instrumento liberal que entiende toda esta materia fundamentalmente desde su carácter contractual y no tiene en cuenta una visión teleológica ni se adecua a la dimensión que esta actividad tiene en el mundo presente.

Así, hemos de recordar que el derecho consagrado en la Constitución se ve limitado a aquello que disponga la legislación, la cual, hasta ahora no tiene normas precisas y claras que lo reglamenten. Siendo menester tomar en cuenta que esta forma de consagrar el derecho es común con otros ordenamientos jurídicos, como el italiano donde se observa, sin embargo un importante contraste de la amplia norma constitucional con la estricta regulación del legislador civil que las regula con una mentalidad fuertemente restrictiva y sometiéndolas a amplios poderes de control por parte de la autoridad administrativa a la hora de adquirir la personalidad jurídica.

En la propuesta que hoy se desarrolla se regula de manera uniforme esta temática en un total de diecisiete artículos que, se centran, en regular en función de la finalidad que persiguen estas instituciones, aclarando las potestades del Estado venezolano en relación a ellas y estableciendo un sistema de control que promueve la transparencia en su constitución así como en el origen y destino de los recursos de las mismas.

De manera supletoria, seguirán en vigencia las normas previstas en el Código Civil, en la legislación tributaria así como en otras leyes especiales donde se desarrollan los aspectos relacionados con las formas que pueden las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) adoptar en el territorio nacional. De modo, que esta legislación permite la armonización de una materia de vital interés público en aras de salvaguardar los intereses nacionales y garantizar el uso transparente y legitimo del derecho de asociación, limitando y castigando tan sólo los usos amañados y fraudulentos de estas figuras en contra de los intereses venezolanos.

Este instrumento jurídico pretende proteger el derecho de los ciudadanos venezolanos y de las ciudadanas venezolanas a participar libremente en los asuntos públicos. Para ello, el Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las personas para asociarse, así como el derecho de participar de la forma en la que libremente decidan para contribuir a la solución de los problemas locales, el desarrollo y la garantía plena de los derechos humanos, previo cumplimiento del régimen previsto en esta ley y bajo la supervisión, auditoría y control de las autoridades competentes, tal y como lo mandata el artículo 4 de la normativa.

Los sujetos a los cuales resulte aplicable la presente ley, deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados ante el ente competente en materia de registros y notarías. El cual, desarrollará un Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, que contendrá un asiento sistematizado y actualizado de la información relativa a la creación, funcionamiento, financiamiento y modificación de estas organizaciones.

Las organizaciones no gubernamentales domiciliadas en el extranjero, sólo podrán operar en el país tras obtener una habilitación para hacerlo. Esta será otorgada por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, que será el órgano encargado de determinar los requisitos y procedimientos a seguir para obtenerla.

Una vez habilitadas, las organizaciones tendrán las mismas obligaciones que las nacionales de declarar ante el registro especial, su objeto y fines, las zonas en las que desarrollan actividades, las personas involucradas y las formas de financiamiento de las mismas.

Una vez obtenida la personalidad jurídica o habilitadas para funcionar en el territorio nacional, las organizaciones no gubernamentales tendrán la obligación de declarar con fines de registro los siguientes actos y hechos relevantes:

1. Inventario de bienes al momento de constituirse

2. Actualización anual del inventario de bienes de la asociación con expresa determinación de las fuentes de los mismos.

3. Balances contables, estados financieros y libros que deban de conformidad con la legislación vigente.

4. Actas de asambleas ordinarias y extraordinarias

5. Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes.

6. Modificaciones de los Estatutos

7. Nombramientos y ceses de los miembros, de los administradores, liquidadores, auditores y secretarios

8. Poderes generales y delegaciones de facultades

9. Apertura y cierre de sedes

10. Inactividad por un tiempo mayor de seis meses

11. Modificación, ampliación o reducción del objeto societal

12. Modificación, prorroga y extinción de la Organización No Gubernamental.

El Servicio Autónomo de Registro y Notarías, podrá crear Boletines oficiales especializados en esta materia, en los cuales podrá publicar los actos enumerados en esta ley y de orden público.

Las organizaciones no gubernamentales tendrán prohibido en todo el territorio nacional:

1. Recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos

2. Realizar actividades político partidista.

3. Promover o permitir actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República 4. Cualquier otro acto prohibido en la legislación venezolana.

La autoridad competente, habida noticia de lo ocurrido, podrá tomar las medidas administrativas proporcionales y adecuadas contra la Organización No Gubernamental, mediante la apertura de un procedimiento administrativo que podrá implicar la suspensión de actividades, así como la disolución de oficio de la organización en cuestión

En caso de que uno de estos supuestos se configure y se trate de un delito de conformidad con la legislación de la República, tras la determinación judicial de su ocurrencia mediante sentencia definitivamente firme, podrá ordenar el tribunal competente la disolución de la Organización No Gubernamental. Pudiendo durante el curso del proceso dictar las medidas cautelares que estime convenientes para evitar la continuación del delito.

Ilícitos Formales Son ilícitos formales a los fines de la presenta ley

1. El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el registro correspondiente

2. El incumplimiento de la obligación de registrar los actos y hechos enumerados en la presente ley

3. El no mantener los libros que de conformidad con la forma adoptada por la organización corresponda

4. El incumplimiento de la obligación de coadyuvar con el Estado en sus actividades de control y fiscalización. Quien incurra en cualquiera de estos ilícitos será sancionado con una multa de cincuenta petros, la cual se incrementará en el mismo monto por cada falta cometida hasta un máximo de 200 petros.

En caso que la omisión esté relacionada con el deber de notificar donaciones, la misma será castigada con la imposición de una multa equivalente al doble de la cantidad percibida, sin menoscabar las responsabilidades civiles y penales a las que pueda haber lugar, en virtud de la legislación sobre legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, si fuese el caso.

A la culminación de la ley encontramos dos disposiciones transitorias. La primera establece que en un lapso de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional dispondrá de las adecuaciones requeridas para implementar este sistema de registro, con auxilio de los medios tecnológicos disponibles. La competencia de coordinación de esta actividad será de la Vicepresidencia de la República.

La segunda disposición transitoria establece que en el transcurso del primer año contado de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las organizaciones no gubernamentales deberán haberse inscrito y declarado todo lo señalado en la presente ley.

Es decir, ahora las ONG y diferentes organizaciones afines deberán entrar por el aro, por el redil como ocurre en más de 80 países donde este tipo de asociaciones tienen regulaciones jurídicas.

Enhorabuena por la aprobación de esta importante ley.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!

Columna de Martorano (215) Por fin se ha aprobado la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG´s

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