"(...) Y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
"Art. 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo (...)."Art. 10º. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: en títulos de la deuda consolidada o en dinero efectivo (...)".