Revista Opinión

Comisiones: ¿Cuáles son legales para préstamos e hipotecas?

Publicado el 13 mayo 2014 por Noticias 24 @Notic24

Cuándo se solicita un préstamo o una hipoteca, son muchas las comisiones que podemos llegar a pagar, todas ellas legales


Comisiones: ¿Cuáles son legales para préstamos e hipotecas?No todos los bancos aplican cada una de estas comisiones, aunque en muchas ocasiones lo hacen y ni siquiera nos enteramos realmente, ya que van incluidas en la hipoteca y a no ser que leamos toda la letra pequeña nos pasan en muchos casos desapercibidas.
Comisiones antes de formalizar el préstamo o hipoteca
a. Comisión de estudio: 
Es un pago que el banco nos carga en concepto de las gestiones que deben de realizar para analizar nuestra solvencia y determinar si somos idóneos para que se nos conceda el préstamo o hipoteca solicitados. A menudo, es una cantidad fija, aunque puede ser un porcentaje del dinero pedido.
Comisión de apertura: 
Se trata de un cobro en concepto de la gestión que realiza el banco para poner el dinero a disposición del cliente. Se trata de un porcentaje sobre el dinero solicitado y oscila de media entre el 1 % y el 3 % del capital.
Comisión por servicios específicos: 
Un pago por cualquier otro servicio al margen de los que hemos visto, que pueda ser necesario para la formalización del préstamo o de la hipoteca. Estas comisiones por servicios específicos deben de estar claramente especificadas en el contrato y el cliente debe de ser informado de que se van a aplicar y del importe total de las mismas antes de contratar un servicio.
b. Comisiones durante la vida del préstamo o hipoteca
Comisión por cambio de condiciones: 
Si durante la vida del préstamo se modifican las condiciones del mismo mediante un pacto entre las partes, se deberá de pagar una comisión por las gestiones que el banco debe de realizar para actualizar los contratos.
Comisión por amortización parcial anticipada: 
Son los intereses que se aplican cuando el cliente quiere pagar adelantadamente parte del saldo pendiente de amortizar. En los préstamos hipotecarios firmados a partir del 9 de diciembre del 2007 esta comisión se sustituye por la de compensación por desistimiento, que no podrá ser superior al 0,5 % de lo amortizado, si esta amortización se produce en los cinco primeros de la hipoteca, o al 0,25 % si se produce en un plazo posterior. 
Esto siempre y cuando el cliente y la entidad no hubieran acordado una comisión menor, que siempre sería respetada.
Estos intereses también serán aplicados en caso de que se quiera amortizar totalmente la deuda, cerrando la operación de modo definitivo.
Además de esto, en caso de que el cliente deje de pagar un recibo del préstamo o de la hipoteca, se le aplicarán las comisiones vistas en anteriores artículos por impago de recibos.

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