Revista Economía

¿Cómo aplazar un impuesto? Especial mención al impuesto de sucesiones.

Por Oresybryan @OresyBryan

Debido a las necesidades del mercado y a la situación actual que estamos viviendo por la crisis socioeconómica originada por la pandemia mundial, cada vez, se solicita con más frecuencia el aplazamiento de todo tipo de impuestos, en concreto nos están llegando cada vez más peticiones de aplazamientos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Plusvalías (Modelos fiscales Modelos 270 y 271 Junta de Andalucía):

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/documentacion-aplazamientos-y-fraccionamientos

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas. En el caso de las personas jurídicas, este tipo de incremento patrimonial se grava a través del impuesto de Sociedades en vez de por el de Sucesiones.

La Ley 29/1987 sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que se podrá acordar el aplazamiento, por término de hasta un año, del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago, la concesión del aplazamiento implicará la obligación de abonar el interés de demora correspondiente.

En artículo 46 del Reglamento General de Recaudación se establecen los requisitos necesarios para presentar una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, entre ellos, uno es la posesión de una garantía. Según determina el artículo 82 de la Ley General Tributaria, exigiría aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución cuando el importe sea superior a 30.000,00€ (Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre).

El aval bancario no es la única opción para presentar una garantía, también se puede a través de un seguro de caución, el cual, tiene exactamente la misma validez, la diferencia radica en el ente que garantiza el pago que será una aseguradora en lugar de un banco. Las ventajas de un seguro de caución para el aplazamiento de impuestos frente al aval bancario son:

  1. No computa CIRBE: por tanto, no produce endeudamiento bancario.
  2. Sin pignoración pecuniaria: tan sólo es necesario el pago de la póliza.
  3. Sencillez y claridad: disminución de las comisiones que cobran habitualmente los bancos.

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