Revista Opinión

Cómo aplicar las Leyes Masónicas

Publicado el 06 marzo 2016 por Habitalia
Una mirada jurídica sobre la normativa constitucional Masónica a la luz de las teorías contemporáneas del derecho.

Para comenzar, ubicándonos en el contexto adecuado, debemos, recordar en aras de la sensatez, que los Masones no constituyen una élite aparte del mundo secular. Muy por el contrario, se encuentran inmersos en una sociedad que han ayudado a construir y a cuyo estado de derecho se deben.

La normativa Masónica es una amalgama sui generis de la filosofía de los Principios Fundamentales ingleses, que son consuetudinarios y no constan por escrito ( Landmarks, antiguos usos, etc.), y el derecho positivo latino, que es escrito (Constituciones y Estatutos Obedenciales), en una mixtura que se fue amalgamando a lo largo de los últimos tres siglos de existencia simultanea de la Orden en países de tradición anglosajona y naciones de estirpe jurídica romana.

Para una mejor comprensión sobre la forma que adquieren las Constituciones y los Estatutos Internos de una Potencia Masónica - sea ella simbólica o escocista - y la manera en que debe concebirse sus obligaciones, el interprete debe ubicarse no solo dentro del necesario marco general de los Landmark y los Antiguos Usos y Costumbres, sino además del de los Derechos Humanos de primera generación (los de 1789 basados en la Libertad del individuo), los de segunda generación (de 1948 basados en la igualdad de todos los seres humanos), los de tercera generación (que corresponden a la solidaridad de la especie), y los de cuarta generación (que son los que corresponden a la sociedad de la comunicación), así como también del de los derechos fundamentales recogidos por la legislación nacional. A esta manera de concebir la normatividad, la doctrina jurídica contemporánea la denomina Bloque Constitucional.

Aunque en la Masonería existe desde mucho antes sin ese nombre, el concepto de Bloque de Constitucionalidad en la legislación civil es relativamente nuevo. Surge del Derecho francés en los albores de la década de los años 70 formalizado jurisprudencialmente por primera vez por el Consejo Constitucional galo en una sentencia del 16 de julio de 1971.

No es esta, una mera formulación actualizada del discurso jurídico con que la Orden se presentaría a la crítica exterior, sino la forma en que las discusiones internas deben ser enfocadas a la luz de la legislación vigente.

Naturalmente, temas como el de la exclusión y/o la reivindicación de la igualdad y el derecho a la diferencia, el de los discapacitados, las mujeres, las diferentes formas de familias, las diversas preferencias sexuales y los no creyentes, para solo citar unos ejemplos, deberán ser abocados, mas temprano que tarde, por todas las Grandes Logias Liberales y Regulares dentro de este concepto del Bloque Constitucional Masónico a que nos hemos referido, en donde primero está la sociedad y después el individuo. Y primero los Derechos Humanos y después la norma escrita.

Este cambio de la interpretación textualista de la ley por la interpretación por principios o valores, - a la cual los Masones no somos ajenos -, y que implica un giro radical en la forma de entender el derecho, está motivado por la incapacidad del positivismo para responder a la relación, a veces contradictoria, entre la ley y la sociedad, ya que es claro que la sola letra escrita no ha sido suficiente.

No obstante lo anterior, conviene resaltar que esta hermenéutica no constituye de ninguna manera una patente para que el juez Masónico oficie de legislador, haciendo caso omiso a la normatividad vigente, sino más bien es un énfasis en la visión de conjunto que le debe asistir en el ejercicio de sus funciones. Esta sujeción al orden total se llama proporcionalidad jurídica.

Es proverbial la tendencia de los Masones al momento de encarar la normativa interna de la Orden de aplicar la argumentación del ahora llamado Bloque de Constitucionalidad, entendiendo que no solo está en su cúspide Kelseniana la Constitución escrita, sino que este hoy está por encima de ella. La diferencia con el mundo civil estriba en que el Bloque Masónico incluye mandatos no escritos que apreciamos sobremanera y que son difíciles de precisar y explicar por escrito.

Naturalmente, los jueces civiles deben velar por que se cumplan en toda asociación que funcione dentro del territorio de su jurisdicción las garantías que los ciudadanos disfrutan en un estado democrático, pero además de eso, y en lo que no las contradiga ni las niegue, deben aplicar complementariamente el sistema de valores institucionales y aquellos principios que, sin aparecer formalmente en el articulado escrito, son utilizados como parámetros para la cultura organizacional, ya que también forman parte integral de ese Bloque.

Es un posicionamiento que pocas veces aceptan los jueces civiles al momento de dirimir conflictos generados al interior de un ambiente Masónico. Y al que en ocasiones observan con desconfianza. De allí, que lo mejor es que los Masones concilien sus diferencias con equidad y fraternidad antes de acudir a las cortes exteriores.


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