Revista Salud y Bienestar

Como calcular la cuantía del paro y los subsidios, con un trabajo a tiempo parcial

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Como calcular la cuantía del paro y los subsidios, con un trabajo a tiempo parcial

Los trabajos parciales y los trabajos a media jornada son aquellos en los que los empleados realizan un número de horas inferior a lo que se considera jornada completa. Las horas de trabajo no van a repercutir en nuestra prestación contributiva por desempleo. No obstante, sí lo van a hacer sobre la cuantía de la prestación a recibir.

Es decir, si tenemos 360 días trabajados, independientemente de las horas, tenemos derecho a cobrar el paro. Si hemos trabajado a media jornada, habremos cobrado menos que otra persona que haya trabajado a jornada completa (normalmente es así). Como la cuantía se extrae de la base de cotización de los últimos 180 días, ésta será menor. Los primeros 180 días se cobra el 70 % de la base reguladora; y a partir de ese día solo el 60 %. (antes el 50%). Realmente la forma de calcularlo es la misma, solo que los resultados serán menores.

Es importante recordar que, la prestación por desempleo se deberá solicitar en un plazo de 15 días desde que se produce la situación legal de desempleo.

Solicitando el paro fuera de plazo, se perderán los días en los que se haya retrasado.

¿Cómo se cuentan los días y la jornada que trabajo a jornada parcial?

El Real Decreto 625/1985, más concretamente el apartado 4 del artículo 3, modificado en el año 2018 para cumplir una Sentencia del Tribunal de Justicia Europea indica que:

"Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada".

Es decir, que es igual que un trabajador trabaje cinco horas a la semana, distribuidas en un día a la semana, que haga las cinco horas el mismo día. En ambos casos se computará como cotizado toda la semana a efectos de prestación.

Además, ambos deberían tener el mismo Coeficiente de Parcialidad, por lo que al final percibirían lo mismo de prestación por desempleo.

Por lo tanto, en los contratos a tiempo parcial, cada día cotizado independientemente del número de horas que se trabajen se contabilizan como un día de cotización.

En este sentido, en la siguiente tabla se indican el tiempo generado en función de los días cotizados.

El tiempo mínimo de prestación será de cuatro meses, si se tiene cotizado al menos 360 días, y el máximo de dos años si se tienen cotizados de forma completa los últimos seis años.

Si se tuviesen varios empleos, y sólo se perdiese uno de ellos, a los efectos de cumplir el requisito del número de días efectivamente cotizado, únicamente se tendrá en cuenta el periodo de cotización del empleo en el que se ha extinguido la relación laboral.

Cuantía de la prestación

Si la duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos seis años, la cuantía depende de la base de contingencias comunes de los últimos seis meses cotizados.

Es indiferente la base que hayamos tenido con anterioridad, o si hayamos trabajado a jornada completa o parcial, lo relevante es la base y jornada realizada en los últimos seis meses.

En este sentido, la base para calcular la cuantía de la prestación es la medía de la base de contingencias de los últimos 180 días de cotización anteriores a la situación legal de desempleo.

Estos últimos 180 días no tienen que ser de la misma empresa, ni de manera consecutiva, sino que se tendrá en cuenta la base de los últimos 180 días efectivamente cotizados por el trabajador en los últimos seis años.

Una vez determinada la base sobre la que se hará el cálculo, la cuantía a la que tiene derecho el trabajador es la siguiente:

  • Durante los 180 primeros días, el trabajador percibirá el 70% de la base reguladora.
  • A partir del 181 día, el trabajador percibirá el 50% de la base reguladora.
Siempre teniendo en cuenta que nunca se podrá supera los topes máximos

No obstante, al ser un contrato parcial esos topes y máximo deberán aplicarse de forma proporcional a la jornada de trabajo realizada por el trabajador.

En este sentido, el trabajador habrá de calcula el porcentaje de parcialidad durante los últimos 180 días según el porcentaje indicado en el informe de vida laboral.

Ejemplo del cálculo

La forma de calcular los límites se realiza de la siguiente manera, partiendo del siguiente ejemplo para un trabajador que percibe el desempleo en el año 2022;

El trabajador tiene un porcentaje de parcialidad del 60% y una base reguladora de 53,33 euros día, lo que equivale a una base de 1600 €.

En primer lugar, se calcula el tope máximo o mínimo IPREM del año 2022 a jornada completa, que para este ejemplo vamos a tener en cuenta que la persona trabajadora no tiene hijos a su cargo:

  • Tope máximo: 1.182,17 euros mensuales, lo que es equivalente a 39,41 € diarios.
  • Tope mínimo: 540,42 euros mensuales, lo que es equivalente a 18,04 € diarios.

Sobre esos topes, se aplica el coeficiente de parcialidad, en este caso del 60%.

Tope máximo con el coeficiente de parcialidad del 60%: 23,64 €

Tope mínimo con el coeficiente de parcialidad del 60%: 10,81 €

Conociendo los topes máximos y mínimos, hay que calcular el porcentaje al que tiene derecho el trabajador:

  • Primeros seis meses: 70 % de la base reguladora: 53,33 € x 70% = 37,33 €
  • Desde el séptimo mes: 60 % de la base reguladora: 53,33 € x 60% = 31,99 €

Por lo tanto, el tope máximo es superior a su base reguladora y, en consecuencia, salvo que tenga hijos, los seis primeros meses cobrará a razón de una base de 23,64 € diarios, 709,3 euros al mes.

En este ejemplo, esta cuantía no varía a partir de los seis meses, ya que, aunque baje al 50% de la base reguladora sigue estando por encima del tope. Es decir, el 60% es 31,99 € euros que sigue siendo superior a su tope máximo de 23,64 euros.

En caso de que el trabajador no tenga derecho a prestación por desempleo, o por el contrario agote la prestación y tenga derecho a un subsidio, éste se calculará en base a la última jornada que haya tenido el trabajador, y no en base a la media de los últimos seis meses.

Teniendo en cuenta que el IPREM ha aumentado en el año 2022 hasta los 579,02 euros y la cuantía del subsidio es del 80%, se percibirá 463.21 euros.

Por lo tanto, si ha trabajador a media jornada, tendrá derecho al 50% del subsidio, esto es 231,61 euros.

No obstante, para el subsidio de mayores de 52 años, no se tiene en cuenta la parcialidad y siempre se percibe al 80% del IPREM, independientemente de que se esté en una jornada completa o parcial.

Cuantías relativas a los valores mensuales y anuales

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

Información adicional


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