Revista Salud y Bienestar

Cómo cobrar el complemento de 525 euros para las pensiones más bajas

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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Las personas titulares de pensiones no contributivas que residan en una vivienda alquiler. Pueden solicitar un complemento para sufragar los gastos de la renta.

La cuantía de esta ayuda es de 525 euros al año. El plazo límite para presentar la solicitud es el último día del año, el 31 de diciembre de 2021 y la resolución de la solicitud se dictará y notificará en un plazo de tres meses.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Documentación necesaria

La acreditación del cumplimiento de los requisitos se justificará a través de la siguiente documentación:

  • El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
  • El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
  • El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
  • El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.

Cómo solicitar el complemento

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el IMSERSO.

Por lo tanto, las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.

También podrán acudir a solicitar información y asesoramiento a los Servicios Sociales comunitarios de la zona correspondientes.


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