Las deudas a la Seguridad Social repercuten a la hora de percibir algunas prestaciones. Como por ejemplo la pensión por incapacidad, la jubilación o la prestación por desempleo. Por lo que es recomendable saber si tenemos deudas, y cómo solucionarlo.
¿Quiénes pueden adquirir deudas con la Seguridad Social?
En primer lugar debemos saber cómo o, mejor dicho, quiénes pueden adquirir deudas con la Seguridad Social.
Estos serían los autónomos o los empresarios, ya que pueden verse en una situación de morosidad al no poder hacer frente a los pagos derivados de su actividad laboral. Los trabajadores por cuenta ajena no pueden adquirir deudas con el INSS, ya que es la empresa que los contrata la que se hace cargo de dichos pagos.
También podrían generar una deuda los perceptores de alguna ayuda o pensión del INSS que reciban un pago indebido.
La mejor decisión que podemos tomar ante una deuda con el INSS es solventarla lo antes posible, ya que el no hacerlo supone una serie de perjuicios y penalizaciones, que es mejor evitar.
Consultar si tenemos deudas
En el caso de que seamos autónomos o empresarios o hayamos recibido un pago indebido, podemos comprobar en cualquier momento si estamos o no, al corriente de los pagos con la Seguridad Social.
En la sede electrónica de la Seguridad Social, encontramos un servicio por el cual podemos solicitar un informe que nos indicará nuestra situación actual en lo que respecta a deudas.
Podremos acceder al servicio a través del siguiente enlace: sede.seg-social.gob.es
Necesitaremos contar con los siguientes requisitos:
Una vez accedamos, se generará un informe donde aparecerá si tenemos o no deudas. En el caso de existencia de una deuda, se obtiene un segundo informe con los documentos de deuda, periodos e importes por los que se ha emitido.
Fases de la deuda
Cuando una persona ha adquirido una deuda con el INSS, debe de tener en cuenta de que el pago exigido cuenta con dos fases:
- Recaudación voluntaria: Durante la cual la persona deudora cuenta con un plazo para poder abonar la cantidad adeudada.
- Vía ejecutiva: Si no se abona la cuantía indicada en el plazo establecido, comienza un procedimiento por la vía ejecutiva, durante la cual, la Seguridad Social emite al deudor una reclamación de deuda o lo que se conoce como providencia de apremio, que puede derivar en un embargo de bienes.
Recargos por impago
En caso de no abonar la cuantía a pagar dentro del plazo que se ha determinado, dicha cuantía aumentará a través de una serie de recargos que variarán en base al tiempo que trascurra sin solventar la deuda.
- Recargo del 10%si se salda la deuda durante el primer mes natural que sigue al mes de vencimiento del plazo.
- Un 20%si se abona en el segundo mes, o ingresas el importe notificado antes de que finalice el plazo de ingreso establecido en el documento correspondiente.
- El recargo será del 35% si ingresas la deuda una vez que ha vencido el plazo de ingreso indicado en la reclamación o acta.
Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
Existe la posibilidad de solicitar un fraccionamiento de la deuda para pagarla a plazos, si ocurre el caso de que no se pueda afrontar el pago de una vez en su totalidad. Se debe tener en cuenta que el período total de aplazamiento no puede extenderse más allá de 5 años, además, de que el aplazamiento de la deuda generará ciertos intereses.
En el caso de que se solicite este aplazamiento, y se conceda, el solicitante pasará a considerarse que está al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. De manera que, a efectos por ejemplo de acceder a la jubilación o a una incapacidad permanente, tan solo con tener esta certificación sería suficiente.
Sin embargo, en el momento en que se incumplan los pagos ya fraccionados, el INSS volverá a reclamar la deuda, y el procedimiento retomará su curso.
Esta solicitud, que puede realizarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda, cuenta con varias opciones de tramitación:
Se puede acceder a través del siguiente enlace: sede.seg-social.gob.es
Una vez realizada la solicitud, la Administración te dará una respuesta en un plazo de 3 meses naturales desde su recepción.
No todas las deudas son aplazables
La posibilidad de aplazar la deuda no se encuentra disponible para todos los casos.
Qué deudas si se pueden aplazar:
- Deudas de objeto de gestión recaudatoria, ya sean cuotas, otros recursos, o recargos sobre ambos.
- Recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Qué deudas no se pueden aplazar:
- Cuotas que dan cobertura a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Aportaciones en este sentido de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
- La cuota obrera, en el caso de un empresario con trabajadores a su cargo.
Notificación de embargo
Si no se solventa la deuda contraída, la Seguridad Social procederá al embargo de tus bienes. Como, por ejemplo, si eres empresario, podrán embargarte parte de tu sueldo, o una parte de las ganancias por las facturas emitidas si eres autónomo.
Incluso, como ya hemos mencionado antes, podría afectar a tu pensión, en caso de estar percibiendo una.
Es cierto que el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable, no obstante, sí que pueden embargar todos aquellos salarios o retribuciones que lo superen, variando el tanto por ciento aplicado según aparece a continuación:
- La primera cuantía adicional hasta llegar al importe de dos veces el SMI, se aplica el 30%.
- Hasta el importe equivalente a tres veces el SMI, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta llegar a cuatro veces el SMI, el 60%.
- Hasta el equivalente a un quinto SMI, el 75%.
- Por último, para cantidad que exceda a la anterior, se aplicará el 90%.