Cuando un emprendimiento nace o empieza a crecer, una de las primeras consideraciones desde la perspectiva legal será elegir constituir una sociedad para llevar adelante el proyecto. Siempre es recomendable constituir una sociedad para la realización de cualquier emprendimiento o proyecto comercial en general. Los beneficios más importantes es la creación de un patrimonio especial y una definición legal de las participaciones de los socios.
Las sociedades locales deben necesariamente contar con dos o más socios, pudiendo éstos ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. En la Argentina no se aceptan las sociedades unipersonales. A continuación les explico algunas cuestiones adiconales a tener en cuenta a la hora de crear una sociedad:
1. Capital Social: El capital social mínimo requerido por la ley de sociedades es actualmente de $12.000. Al momento de constituir la sociedad...
los socios deben depositar $3.000 en un banco y este monto se libera al momento de terminar el trámite de constitución. El resto se debería integrar en el término de 2 años.
2. Objeto Social.: Se deberá definir un objeto social que describa adecuadamente las actividades de la sociedad. Cabe aclarar que la Inspección General de Justicia no permite en principio estatutos “multipropósitos” sino que requiere una razonable delimitación y precisión en su descripción.
3. Razón Social: es a elección de los socios pero no debe estar prohibida por la ley o que llevar a confusión con otras sociedades previamente registradas en la Inspección General de Justicia. La averiguación se realiza mediante un trámite muy sencillo, pudiendo reservarse el nombre propuesto (siempre que se encuentre disponible) por un plazo de 30 días. Siempre sugiero que los nombres utilizados, así como los logos y emblemas, sean también registrados como marcas, a los fines de proteger a dichas denominaciones como propiedad intelectual.
4. Domicilio legal: deberá constituirse un domicilio dentro de la jurisdicción en la que se quiere constituir la sociedad.
5. Tipos: se puede elegir una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada para los proyectos con fines de lucro. El tipo societario se elige de acuerdo a las características del proyecto y las expectativas de los socios.
6. Directorio o Gerencia: Deberá estar compuesto por uno o más miembros. La duración del mandato de los directores debe estar prevista en el estatuto y no puede exceder los tres ejercicios, aunque pueden ser reelegidos indefinidamente.
Por cualquier duda adicional y los costos para la constitución de una sociedad, pueden contactarme a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla