La directiva 2014/33/UE de armonización de la legislación de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad de ascensores” entró en vigor en España el 20 de abril de 2016 y nos obliga a redoblar las condiciones de seguridad en los ascensores nuevos, con medidas como: disponer de un servicio de tele asistencia, proporcionar el bloqueo de las puertas automáticas o mejorar la nivelación de los elevadores.
Hace pocos post, hablaba sobre el mantenimiento de ascensores y de la necesidad de un contrato de mantenimiento. Por tanto quiero completar ese artículo hablando sobre aquellos puntos que el encargado de contratar el mantenimiento del ascensor tiene que tener en cuenta. Hay que tener en cuenta que, a partir de esa normativa europea, se han reforzado lo que indicaban anteriores decretos sobre el mantenimiento de ascensores .
¿Por que es bueno esto?
Se normaliza el diseño, montaje y distribución en Europa, siendo homogéneo y haciendo hincapié en la vigilancia del mercado, esto es, desde el diseño hasta la puesta en marcha debe monitorizarse y vigilarse el proceso, de manera que puedan corregirse fallos o implantar mejoras a escala europea.
Echemos cuentas: solamente en España existe más de medio millón de ascensores con más de 20 años de antigüedad, no es que me haya parado a contarlos, ya no es una noticia reciente. Cuando llega el momento de la inspección y el mantenimiento debe de existir una normativa clara, la cual yo creo que todavía no lo es lo suficiente, sobre las responsabilidades que cada propietario o comunidad de propietario debe de asumir a la hora de contratar el mantenimiento.
Es por eso que hay que tener en cuenta a profesionales de primera mano, como la empresa de ascensores Troisi, eso en cualquier caso, que sepan perfectamente lo que tienen que ajustar, supervisar, reponer, calibrar… pero siempre pueden aparecer quebraderos de cabeza.
Cuando te dispongas a contratar un servicio de mantenimiento asegurate de que se incluyan estos puntos, que fundamentalmente están recogidos y aclarados en distintas normativas.
- Asegúrate de que la empresa te pueda proporcionar esta información:a) El resultado de las comprobaciones realizadas en la instalación y la fecha en que se ha realizado la revisión de mantenimiento.
b) Los elementos sustituidos o que han de sustituirse para un buen funcionamiento.
c) Los defectos existentes en la instalación.
d) Los cambios de legislación que le afecten.
e) La fecha en la que corresponde realizar la inspección periódica.
- Es obligación del propietario o comunidad de propietarios el guardar el libro del ascensor, y la empresa debe de incluir los resultados de sus visitas según lo establecido en la Orden de 3 de abril de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
- La empresa tiene que mantener durante un año la información sobre el ascensor:a) N.º RAE.
b) Características del ascensor.
c) Plano o croquis de la ubicación del ascensor en el edificio y de las características de la instalación.
d) Copia del documento de la puesta en servicio de la instalación.
e) Justificantes de las fechas de las revisiones de mantenimiento (al menos de los dos últimos años).
f) Relación de averías y avisos (al menos de los dos últimos años).
g) Copias de las certificaciones de las inspecciones periódicas (al menos las dos últimas).
h) En su caso, certificados de corrección de defectos.
- Puedes consultar la información sobre tu ascensor metiendo el número de RAE , indicado en la cabina, en el siguiente enlace: caib.es/
- Las empresas tienen que informar por escrito a la Delegación Territorial de tu provincia, debes de asegurarte de que la empresa lo hace en los siguientes casos:
a) Las altas y bajas en la cartera de conservación, en un plazo máximo de 30 días, por cambio de la empresa conservadora o por funcionamiento estacional, utilizando el formato indicado en el anexo II.
Para dar de alta un aparato debe adjuntarse, además del documento del anexo II, el contrato de mantenimiento, el último certificado de inspección periódica realizada por un organismo de control y un plano o croquis de la ubicación del ascensor en el edificio y de las características de la instalación.
b) Los accidentes que ocasionen daños a la instalación o a las personas o bienes, en el plazo más breve posible y como máximo antes de 24 horas. Para ello se utilizará el formato indicado en el anexo III.
c) Los ascensores de su cartera de mantenimiento para los que haya transcurrido el plazo de inspección periódica sin que se haya realizado la misma.