¿Quieres saber como cotizar sin trabajar? En este artículo hablamos de los famosos convenios con la Seguridad Social.
La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de esta.
Así, mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.
Como cotizar sin trabajar: quienes pueden suscribir este convenio
Pueden suscribir este convenio:
- Trabajadores que causen baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.
- Trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
¿Qué contingencias cubre este convenio especial?
El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.
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¿Cuál es la cuota a pagar?
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
- La base mínima de cotización vigente.
Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:
¿Cuáles son las causas de extinción o suspensión del convenio?
- Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
- Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
- Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
- Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
- También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.
Las causas son las siguientes:
¿Cómo puedo adherirme al convenio especial con la Seguridad Social?
Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.