Revista Jurídico

¿Cómo declarar criptomonedas bitcoin, eth,. ltc en renta ?

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

Declarar criptomonedas como los bitcoin , Dogecoin u otras monedas electrónicas, es algo que cada vez nos resultara mas habitual.  

Al ser algo que todavía puede catalogarse como novedoso muchas veces nos encontramos con la duda de como podemos incluir los rendimientos o ganancias  obtenidas en nuestra declaración de la renta sin que corramos el riesgo de que Hacienda pueda en algún momento enviarnos un requerimiento.

declarar criptomonedas

Si tienes pensado invertir en Criptomonedas antes deberías de saber:

¿Qué son las criptomonedas?

Una descripción valida de lo que es una moneda la encontramos en la CV   V0999-18 del 18/04/2018  para poder definirla se basa en la  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la directiva 2009/101/CE la cual define el concepto como

“una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente”

Podríamos definir las monedas económicamente como dinero ya que cumplen todas las características para ello :

  • Ser una unidad de cuenta ya que permite fijar el precio de un bien,
  • Aceptar como medio de pago además de manera cada vez mas frecuente.
  • Servir como deposito de valor ya que permiten conservar la capacidad económica  de una persona en el tiempo.

Seguimos sin poder definirlas como monedas puesto que las monedas deben ser emitidas por un banco central o una autoridad publica lo cual es todo lo contrario a lo que es una criptomoneda ya que estas apuestan por una mayor descentralización de las economías del país esto conlleva a que a día de hoy sean consideradas por la agencia tributaria como bienes inmateriales, vamos que mas o menos vienen a decirnos que hemos vuelto a la época del trueque que es como se origino el comercio pero con la diferencia de que ahora para ello usamos bienes que son inmateriales o no tangibles ya que no podemos tocarlos.

Teniendo en cuenta que cada vez hay menos gente que usa el dinero las criptomonedas son el siguiente paso a la evolución de la economía al menos escenario para este tipo de activos existe que pase o que no pase después con el tiempo lo sabremos.

¿Como declarar  las criptomonedas en la declaración de la renta?

El IRPF tiene por objeto gravar la obtención de rentas  por parte del contribuyente como por ejemplo  las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes personas físicas con residencia fiscal en España.

Teniendo en cuenta que las monedas electrónicas son bienes intangibles  y que existen un montón de monedas electrónicas diferentes y que cada moneda tienen sus características propias basadas en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación… nos encontramos ante bienes diferentes.

Teniendo en cuenta lo anterior aunque  la agencia tributaria ya puede establecer la forma de tributar por las ganancias basadas en las criptomonedas, al no tener la calificación de monedas de curso para definir como tributar por las ganancias obtenidas de estas nos dice que realmente lo que estamos haciendo cuando intercambiamos una moneda electrónica por otra moneda son permutas y que por lo tanto para determinar los precios de estos bienes debemos de basarnos en el precio que tendría su conversión a euros en un determinado momento.

Esta forma de tributar es también totalmente aplicable a las monedas de curso legal emitidas por los bancos centrales.

En el apartado 1 del artículo 33 de la misma Ley nos encontramos con la siguiente afirmación: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

GANANCIA PATRIMONIA= PRECIO DE VENTA(minorado en  gastos) – PRECIO DE COMPRA ( aumentado en los gastos)

Como obtener estos precios viene establecido en   artículo 35 de la  Ley del IRPF, que dispone:

“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

(…)

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.”

En cuanto a las monedas virtuales objeto de permuta el valor de mercado será aquel que se hubiese fijado por objetos independientes en el momento de la permuta , contamos con la ventaja de que las monedas virtuales se cotizan en mercados y con el inconveniente de que tal vez sean demasiado volátiles, nos corresponde por lo tanto buscar la forma de alguna forma de poder justificar cuales han sido los precios de compra y venta mediante los medios de prueba necesarios para que los órganos de gestión e inspección de la agencia tributaria lo vean con claridad   teniendo en cuenta que en los procedimientos tributarios habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que dispone que: “En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas sobre medios y valoración de prueba que se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.”

Un elemento de prueba seria por ejemplo el informe histórico que tenemos en investing  aunque lo ideal seria sacar dicha información de los Exchange

Por poner un ejemplo imaginémonos que queremos comprar un Dogecoin el cual cotiza en este momento a $ 0,635614 si el día de maya llega a un euro y nos queremos deshacer de el convirtiéndolo directamente a euros o bien convirtiéndolo  a VeChain habremos obtenido una ganancia que para poder determinarla deberemos de conocer el valor a euros tanto en el momento de la compra como en el momento de la venta existen además otras monedas como por ejemplo las alt que se compran con otras monedas electrónicas  las cuales a lo mejor tenemos que hacer un par de conversiones para poder calcular el valor en euros pero que es cuantificable perfectamente.

A través de Exchange como Cointracking puede que estos cálculos y la forma de justificar los precios de compra y venta puedan resultar mas sencillos

Otras de las cuestiones que habrá que tener en cuenta sobre como declarar las criptomonedas es que los intereses pagadas por los depósitos de las mismas pagados como por ejemplo en plataformas tipo   Crypto.com deberian de calificarse como rendimientos del capital mobiliario y puede que tengas que tributar por ellos incluso sin haber vendido dichas monedas.

En otras ocasiones puede producirse robos en los Exchange provocan la perdida de monedas, teniendo en cuenta que los robos en renta tienen la calificación de perdidas patrimoniales por la parte no asegurada y resarcida por un seguro una denuncia a la policía  podría servirnos para poder declarar la perdida producida siempre y cuando podamos justificar el importe que nos han robado.

¿Cuándo existe obligación de tener que hacer la declaración de la renta si invierto en criptomonedas?

Puede que no tendrás que presentar la renta rendimientos del trabajo si solo has obtenido rendimientos del trabajo de un pagador o proviniendo de varios los pagos de segundos y ulteriores no superen los  22000 euros o 14000 euros si no cumples lo anterior y tienes varios pagadores y que el hecho de invertir en cryptos provoquen que tengas que presentar la declaración

Existiría obligación de declarar cuando:

  1. Los intereses pagados por tus cryptos sean mas de  1600 euros
  2. En el caso de convertir una criptomoneda a euro o a otra criptomoneda  si la suma de los  rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, supera 1.000 euros anuales o pérdidas patrimoniales superiores  a 500 euros.

Si tienes rendimientos del trabajo y tienes una perdida patrimonial de 600 euros ya tienes que presentar la declaracion.

La forma de ver esto es mirar si primero las rentas se encuentran dentro del siguiente grupo

Regla Renta obtenida Límites Otras condiciones

1º Rendimientos del trabajo 22.000

  • Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
  • Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.

14.000

  • Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anua- lidades por alimentos no exentas.
  • Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales.
1.600
  • Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

  • Rentas inmobiliarias imputadas.
  • Rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
  • Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
1.000

Si el rendimiento obtenido no esta entre estos entonces es cuando debes de mirar si la suma de los rendimientos superan los 1000 u obtienes perdidas por encima de 500.

¿Cómo compensar las  perdidas patrimoniales obtenidas de la inversión en criptomonedas?

Las perdidas sufridas como consecuencia de invertir en criptomonedas podrán ser compensadas siguiendo las normas de compensación e integración aplicadas a las permutas, lo que significa que mediante podamos justificar o lo que es lo mismo acreditar ante Hacienda dichas perdidas  vamos a poder compensar las perdidas pero debemos de disponer de las pruebas necesarias para poder justificar que de verdad se han producido, pueden admitirlas o no aunque bueno también queda la vía  del tribunal económico administrativo en el caso de que sea necesario si estamos en posesión de las pruebas necesarias y nos encontrásemos con dificultades.

Para poder compensar las perdidas patrimoniales lo primero que debemos de saber es que las ganancias patrimoniales firman parte de la base del ahorro lo cual significa que se compensan e integran con rentas como por ejemplo las procedentes de las acciones, y que la integración y compensación  debe seguir las reglas marcadas por el articulo 46.b del IRPF y con los limites siguientes:

Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cualquiera que haya sido su periodo de permanencia, se integran y compensan exclusivamente entre sí el saldo es positivo se integra en la base del ahorro.

Si el saldo es negativo permitirá compensar rendimientos del capital mobiliario ( por ejemplo intereses de cuentas bancarias) con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

¿Cuándo prescriben las operaciones?

El periodo de prescripción es de 4 años es decir los rendimientos obtenidos en 2020 que se incluyen en la renta  que hacemos en este 2021 prescribirán en el 2025 , esto no significa que Hacienda después de ese año no pueda revisar una operación lo que no podra es modificar la declaracion del 2020 por que estara prescrita.

Es decir hacienda tiene la potestad de poder comprobar operaciones pasadas siempre y cuando afecten a una declaración no prescrita


Volver a la Portada de Logo Paperblog