Revista América Latina

¿Cómo es el análisis socioeconómico que hace AFIP para las moratorias?

Por Mbesse
¿Cómo es el análisis socioeconómico que hace AFIP para las moratorias?

Es la pregunta que todos los que están en edad jubilatoria se hacen, especialmente si es que tienen que completar aportes con la moratoria nueva Ley 27705, así como la de la Ley 24.476 y la PUAM.

Para responder iremos a la fuente de esta normativa: RG N° 3.673/14, 5345/23 (AFIP) y N° 533/14 (ANSES).

Dado que el régimen está dirigido a los trabajadores autónomos y monotributistas que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes, ANSES en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

La evaluación será efectuada por ANSES respecto del interesado en adherir al régimen de regularización.

La mencionada evaluación será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los Ingresos brutos anuales percibidos (sueldos, haberes provisionales e ingresos como autónomos o monotributistas) en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación deben ser inferiores a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

Si el período de percepción es menor al año «se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda».

b) El patrimonio que surja de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no puede superar 2,4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere en 1 vez el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

c) Tampoco podrán acceder a la moratoria aquellos que tengan «gastos y/o consumos que superen en más del 80% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a)». A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.

Pasado en limpio sería:

¿Cómo es el análisis socioeconómico que hace AFIP para las moratorias?

Fuente: Dra Edith Martínez


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