En estos últimos tiempos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha avanzado con fuerza en el control a particulares y empresas. En especial, en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras.
Con este propósito, recurre a diversos mecanismos para detectar a los posibles evasores. Entre ellos, la consulta a la base e-fisco donde el organismo tiene almacenados datos aportados por los propios contribuyentes -a través de sus declaraciones juradas- o que le son provistos por distintas entidades: bancos, proveedores, administradores de consorcios, tarjetas de crédito y empleadores entre otros; también aplica cruces de esta información para advertir inconsistencias, por ejemplo, respecto del nivel de ingresos declarado.
Así, cuando reúne suficientes datos sobre quienes están en situación irregular, la AFIP intenta inducirlos” al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Pero si no logra una respuesta satisfactoria, su próximo paso, previa intimación, es el de una fiscalización.
Tipos de fiscalización
- Citaciones: en este caso se cita al contribuyente para que concurra a una dependencia de la AFIP, a brindar respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos, en cada caso.
- Verificaciones: se le envía al contribuyente un requerimiento o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas por cruces de información en determinado impuesto/período. Estas verificaciones se efectúan en las dependencias de la AFIP donde dicho contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida. Es común que se requiera la acreditación de operaciones con ciertos proveedores quienes son, en realidad, los fiscalizados.
- Inspecciones: consisten en controles realizados por inspectores que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o incluso abarcar varios impuestos, regímenes y períodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente, dejando constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información. Los gravámenes sujetos a fiscalización por parte de la AFIP son los siguientes: IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Aportes y Contribuciones del Régimen de la Seguridad Social, Internos.
En cuanto a la documentación solicitada por las autoridades tributarias, esta dependerá del tipo de contribuyente del cual se trate: de una empresa o de una persona física, y de las operaciones en las cuales el fisco tenga interés. A modo de ejemplo, en el caso de empresas, es común la solicitud de los libros comerciales y sociales, así como la documentación que respalda las operaciones (facturas, remitos, medios de pago, entre otros).
En el caso de las personas, la AFIP pone especial énfasis en verificar la relación ingresos y gastos y las justificaciones de los incrementos patrimoniales.
¿Quiénes deben atender a los inspectores?
Los contribuyentes, los representantes legales o apoderados. Sí, el contribuyente puede apoderar, autorizar a alguna persona, por ejemplo a su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación. Ahora bien, el fisco deberá constatar qué función cumple en la organización quién lo atiende, de modo de asegurarse que el contribuyente quede fehacientemente comunicado. Por supuesto, no es recomendable que la fiscalización sea atendida por personas que no tengan el conocimiento necesario.
¿Qué hacer cuando llega el inspector?
Cuando llega el inspector, se le debe solicitar la credencial y el DNI, y luego se debe certificar la identidad del mismo. Para ello, se puede llamar por teléfono al 0800-999-2347 o ingresar en el sitio de web de la AFIP, accediendo al siguiente link: http://www.afip.gob.ar/genericos/credencialVirtual/.
¿Qué otra documentación deben presentar los inspectores?
- Debe presentar una Orden de Intervención emitida previamente por el fisco en la cual se informe al contribuyente del inicio de la inspección.
- Además, debe existir un requerimiento, donde conste qué debe presentar el contribuyente, en qué se van a focalizar los controles (qué impuestos, cargas sociales, obligaciones aduaneras) y los períodos respectivos. La información solicitada por el fisco debe limitarse exclusivamente a lo formulado en el requerimiento y en la, eventual, Orden de Intervención, y es protegida por el secreto fiscal.
- Debe haber un formulario, “acta de inicio de inspección” suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado, donde se precise el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar.
Qué documentación pueden exigir los inspectores
- Comprobantes y justificativos relativos a su actividad económica.
- Pueden inspeccionar libros, anotaciones, papeles y documentación de responsables o terceros, para comprobar operaciones vinculadas a datos que se relaciones con las declaraciones juradas.
- Pueden intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes.
Qué otras acciones pueden realizar
- Pueden hacer mediciones de ventas por un tiempo determinado para obtener proyecciones de facturación.
- Realizar controles de ruta.
- Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia.
- Hacer allanamientos, siempre y cuando los mismos hayan sido autorizados por un juez.
- Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de tener dificultades para efectuar su gestión.
¿Es posible negarse a firmar el acta para iniciar la inspección? ¿Qué sucede si no hay nadie en el domicilio al que concurrió la AFIP?
El artículo 100 de la Ley de Procedimiento Fiscal establece que “si el destinatario no estuviese o se negase a firmar, se dejará igualmente constancia de ello en actas”. Ahora bien, “en días siguientes concurrirán al domicilio del interesado dos funcionarios de la AFIP para notificarlo y, si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba suscriba dicha acta, si no hubiese alguien dispuesto a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, los dos funcionarios procederán a fijar en la puerta del domicilio respectivo y, en sobre cerrado, el instrumento público”.
¿Puede el contribuyente negarse a atender al inspector?
No, existe la obligación de hacerlo, pues de negarse, la AFIP cuenta con la capacidad legal de utilizar la fuerza pública para lograr obtener la información. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Fiscal, el inspector tiene la posibilidad de acudir a la fuerza pública, solicitar una orden de allanamiento al juez, puede realizar clausuras preventivas y utilizar agentes encubiertos para la detección de las omisiones de facturación.
¿Qué información puede negarse a dar?
Los inspectores no pueden pedir datos personales, propios de la vida privada de la persona, sino aquellos que hagan a la materia imponible, deben tener trascendencia tributaria, resguardándose el derecho a la intimidad y a la privacidad. La Ley de Habeas Data exige que tanto la información solicitada por los funcionarios del fisco, como la proporcionada por el contribuyente queden asentadas por escrito, protegiendo de este modo, el normal ejercicio de la actividad del contribuyente.
Sin embargo, es importante aclarar, que si el contribuyente no da la respuesta adecuada o muestra el elemento probatorio, que hace a su posición podría también salir perjudicado en una defensa ulterior. Es conveniente facilitar al fisco la tarea de entender la forma en la que se liquidaron los impuestos, y así evitar ajustes posteriores.
¿Qué pasa si no se cuenta con la información que pide el inspector?
En estos casos, los contribuyentes tienen posibilidad de pedir prórrogas para entregar la información solicitada. No obstante, es conveniente no abusar de este recurso. Un pedido constante de prórrogas puede ser considerada como una resistencia encubierta por parte del fisco, razón por la cual, hay que pedirlas sólo por razones que sean lógicas.
¿Puede el contribuyente conocer el estado de la inspección?
Sí, para hacerlo puede ingresar con su Clave Fiscal al servicio denominado Consulta de Estados de Fiscalizaciones, desde el portal de la AFIP.
¿Cuándo aplica presunciones AFIP?
La aplicación de presunciones por parte de la AFIP se realiza para determinar la existencia de irregularidades y deudas, especialmente en lo que respecta a cargas sociales, o sea, tener personal en negro o registrado deficientemente. También se aplican cuando el fisco impugna una declaración jurada o detecta indicios de ventas omitidas o ingresos no declarados. En caso de que se determine aplicar una presunción es el contribuyente el que debe probar que no existe tal deuda. Igualmente, hay que tener presente que este recurso es usado sólo excepcionalmente, ya que se estima en base a indicios.
La determinación de deudas, el descargo y cierre de la inspección
Ya sea en base a datos ciertos, presunciones o ambos, el resultado de la fiscalización puede terminar en la determinación de una deuda -ajuste de inspección- o no.
Dicho resultado es el que deberá constar en el informe conocido como “descargo” que hará el inspector actuante y que deberá ser controlado por el respectivo supervisor.
¿Qué hacer frente a un ajuste de inspección?
- Prestar conformidad: si lo hace voluntariamente deberá presentar las declaraciones juradas respectivas y podrá beneficiarse de la reducción al mínimo de las multas que le correspondieran.
- No aceptar los ajustes determinados por los inspectores: si esta es la situación, se iniciará un proceso de “determinación de oficio”, donde un juez administrativo tomará vista de las impugnaciones y cargos que se le formulan, con la finalidad de que el contribuyente pueda ejercer su derecho a defensa.
- Hacer uso de los 15 días que le corresponden para contestar respecto a los cargos que se le formulan después de los cuales deberá:
- Responder en disconformidad con ofrecimiento de pruebas, que deberán ser evaluadas por el juez.
- No contestar o contestar sin ofrecer pruebas. En ambos casos la resolución deberá intimar al pago.
- Contestar conformando los ajustes y presentando las declaraciones juradas correspondientes. En tal caso podrá beneficiarse de una reducción de la multa, aunque inferior a la que podría haber obtenido en etapas anteriores, salvo en caso de reincidencia de infracciones. Finalmente el juez dictará resolución e intimará al pago en un plazo de 15 días.
Fuente: Gonzalo Chicote para Iprofesional.com, 09/12/2010.