Revista Sociedad

¿Cómo hacer una investigación legal?

Publicado el 16 julio 2020 por Joragtor

Para realizar una investigación legal, lo primero que hay que tener en cuenta no son las herramientas que debemos utilizar ni las técnicas que debemos emplear. Lo primero es saber realizarla de una forma legal, ya que de lo contrario nos podríamos meter en un buen lío, pues estamos hablando de atentar contra la intimidad de las personas, contra su imagen, contra derechos y libertades fundamentales, es decir, estamos hablando de delitos

Pasos para una buena investigación legal

Primero y principal es diseñar la investigación legal de forma que sea totalmente correcta y ajustada a derecho. 

El principal problema con que nos vamos a encontrar es que no existe una ley que nos diga lo que es legal o no, que técnicas podemos utilizar o no, que herramientas podemos utilizar o no, por lo que hay que ir a principios generales del derecho, normativas muy genéricas, a la jurisprudencia y sobre todo al sentido común.

ordenador para investigación legal

Los 4+1 principios básicos de una investigación legal

Los 4+1 principio a los que hacemos mención son: Legalidad, Idoneidad, Necesidad, Proporcionalidad + en investigaciones de carácter laboral: que determinadas acciones estén recogidas en la política de empresa.

Legalidad

Significa que tenemos que tener un motivo legal para realizar la investigación en concreto que queremos realizar. No se puede investigar lo que uno quiera: «A mí me gustaría saber cuánto gana mi vecino», pero no hay ninguna razón para que yo quiera saber eso más allá de la mera curiosidad, por lo que no estaría legitimado para investigarlo ni saberlo.

Otra cosa sería que mi vecino me debiera dinero y yo necesitara pruebas para reclamarle una determinada cantidad en un juzgado. En este caso, si podríamos empezar una investigación legal.

Idoneidad

Hace referencia a que las técnicas utilizadas para investigar deben ser las adecuadas para obtener la información que necesito. Para averiguar cuánto gana mi vecino podría seguirle una mañana con el coche para ver si va a trabajar, pero de esa acción solamente obtendría si va o no a trabajar, no cuánto dinero gana que es lo que me interesa para reclamarle la cantidad que me debe.

En cambio, en vez de seguirle, podría hablar con su jefe para que me confirmara cuánto gana y citarle como testigo, lo cual sería una técnica más idónea para que realizarle el seguimiento, para conseguir mi objetivo en una investigación legal.

Necesidad

Que para investigar utilicemos la técnica menos lesiva de sus derechos y libertades. Por ejemplo: podría grabar con la grabadora de audio de mi móvil cada vez que veo a mi vecino para intentar que me cuente directamente cuánto gana, con esta forma que podría dar resultado estaría grabando además muchas otras cosas de la vida de mi vecino que no vendrían a cuento para la reclamación de la cantidad.

En cambio, seguiría siendo válido el hablar con su jefe para que me confirmara cuánto gana y citarle como testigo, porque es menos lesivo. Solamente cuando el jefe se negara a darnos ese dato, se podría pasar a la técnica de intentar grabar en audio la declaración directa del vecino, porque como hemos dicho hay que comenzar siempre por la técnica menos lesiva.

Proporcionalidad

Toda técnica que utilicemos debe estar limitada en el espacio y en el tiempo. Imaginemos que no da resultado ni hablar con el jefe de mi vecino, ni grabarle por si diera la casualidad de que nos manifiesta cuanto gana, etc. y decidimos realizarle un seguimiento con el coche por lo menos para demostrar que trabaja, pues bien deberíamos limitar el seguimiento a las horas de trabajo y durante los días imprescindibles para demostrar lo que necesitamos.

Otro ejemplo muy visual es en el de las instalaciones de cámaras ocultas. Imaginemos una instalación en un bar porque un camarero roba dinero de la caja registradora, pues bien, la cámara solamente puede enfocar a la caja registradora (limitación en el espacio) y durante un tiempo prudencial, vamos a poner por ejemplo 10 días, es estos días tenemos que haber averiguado quién roba de la caja registradora o que nadie lo hace y es algún tipo de error, pero en ese tiempo prudencial deberíamos haber averiguado algo (limitación en el tiempo).

Principio +1

Este principio es más nuevo ya que se conformó con la aparición y difusión masiva de las nuevas tecnologías. Queremos realizar una investigación legal. Pongamos el caso de que sospechamos que un trabajador nuestro se está llevando información del ordenador donde trabaja (bases de datos de clientes, diseños, etc.) sospechamos que simplemente se los reenvía a su mail particular.

¿Sería legal monitorizar el trabajo de este empleado y ver sus mails? La respuesta es complicada. Revisar sus mails aunque sean de carácter laboral podría ser una injerencia en los derechos del trabajador, aun más, el trabajador tiene tiempos de descanso que puede utilizar para mandar mails particulares o navegar por Internet. Así pues, la respuesta general sería NO, aunque se podría en un caso concreto y con unas grandes limitaciones que es solamente en el caso que ese control este recogido en la política de la empresa.

¿Qué quiere decir esto? Pues que se requiere una prevención antes de que surja el caso.

  • La seguridad externa e interna debe ser una práctica habitual en la empresa y debe estar recogida en su política de actuación, cosa que la mayoría de las empresas españolas no hacen.
  • Se debe informar a todos los empleados que el ordenador, móvil, vehículo, etc. que proporciona la empresa es una herramienta de trabajo que solamente debe ser utilizada para ello.
  • Se debe informar a todos los empleados que se pueden realizar inspecciones de control aleatorios para mantener esa seguridad empresarial e incluso investigaciones concretas si se detecta algún indicio de vulneración de esa seguridad empresarial.

A parte de todo esto, debemos atender a los 4 principios que hemos mencionado anteriormente para que esos controles e investigaciones sean totalmente legales y no supongan una injerencia en el derecho a la intimidad de las personas, contra su imagen y contra otros derechos y libertades fundamentales.

¿Tienes dudas? ¿Necesitas realizar una investigación legal? ¡Consúltanos! 659 333 190


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