Revista Opinión

¿cómo nos tomamos al ciudadano? apuntes sobre la cláusula suelo

Publicado el 13 mayo 2015 por Polikracia @polikracia

Que el Tribunal Supremo anunciara en una nota de prensa la ratificación del criterio que va a utilizar con las cláusulas suelo en unas sentencias que "se darán a conocer cuando estén redactadas y firmadas" da una aproximada imagen del caos institucional y de las prácticas que hemos ido llevando en este país a lo largo de los años. Sirvan las cláusulas suelo como mero ejemplo de las dificultades inherentes a cualquier partido político para cambiar el estado de las cosas; pocas veces podremos ver ejemplos tan claros de que no es únicamente la moral individualde las personas lo que nos hacer progresar sino que son los puros incentivos y el conocimiento técnico lo que nos hace comportarnos de una manera u otra.

Todo empieza en los años felices anteriores a la crisis. Con la favorable coyuntura macroeconómica que disfrutamos desde 1998 y la expansión masiva del crédito por parte de cajas y bancos que tenían como destino la adquisición o construcción de residencias se produjeron una auténtica explosión tanto de la demanda de viviendas como del precio de las mismas. Muchas de las hipotecas que se suscribieron fueron a tipo de interés variable y algunas de las mismas ( un 30%) contenían la llamada cláusula suelo que explicada sucintamente es una cláusula contractual que establece un mínimo a pagar en las hipotecas de tipo variable (que normalmente se asocian al Euribor aplicándole un diferencial) de manera que fuera cual fuera el Euribor se tuviera que pagar como mínimo el tipo de interés fijado en el suelo. En un cultura de "firmar sin leer o sin comprender" resulta difícil de delimitar cuántas hipotecas fueron verdaderamente incomprendidas por los hipotecados y cuántas eran simples condiciones de compra aceptadas por el consumidor como condiciones del precio (independientemente de que pudiera salirle bien o mal). Esto están haciendo ahora los juzgadosespañoles con irregulares sentencias.

El caso es que todo fue bien hasta que el Euribor bajó dramáticamente y comenzaron a verse perjudicados multitud de personas que tenían la cláusula suelo en sus escrituras hipotecarias. Aquí comienza la pantomima: nadie sabe nada, nadie admite parte de culpa, se confunden los justos con pecadores, comienzan a aparecer todo tipo de asociaciones para "defensa de los débiles" y entramos en el terreno de la moral culpable y de las confusiones. Mientras la entonces ministra de vivienda Carme Chacón en 2007 proclamaba entre aplausos que éramos el mejor sector inmobiliario del mundo el Euribor seguía subiendo hasta alcanzar máximo histórico en julio de 2008: a partir de ahí el batacazo. AUSBANC (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios), organización polémica que camufla intereses de lucro en la defensa de los consumidores, interpuso demanda el 6 de abril de 2010 ante el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla nº2 pidiendo la nulidad de la cláusula suelo en los contratos de BBVA, Caixa Galicia y Cajamar. Seis meses después, y con un informe del Banco de España de por medio favorable a la postura de los bancos, dicho Juzgado condena a las tres entidades a eliminar dicha cláusula de los contratos y a abstenerse de incluirla en el futuro. El asunto acaba llegando al Tribunal Supremo que, en su histórica Sentencia de 9 de mayo de 2013, concluye que incluso constituyendo las cláusulas examinadas objeto principal del contrato (y que, por tanto, por regla general no cabría control de su equilibrio) el sistema las somete a un doble control de transparencia. Dicho control se deriva en dos filtros: (i) control de incorporación (redacción clara y sencilla de la cláusula e información accesible que posibilite el conocimiento) y (ii) control de transparencia propiamente dicho que, explicado en palabras del propio Tribunal sería algo así como " que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica [...] como la carga jurídica" de la cláusula y que se pueda tener " un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato" la cláusula por la información dada. De las cláusulas suelo analizadas en la Sentencia (y no por tanto en todas y cada una de ellas necesariamente) el Tribunal entiende que no son transparentes por faltar información suficientemente clara, por insertarse conjuntamente con las cláusulas techo (un análisis más detallado podría hacernos ver que en muchas ocasiones las cláusulas techo no eran tales), por no existir simulaciones de escenarios relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar y por no contener información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo con la propia entidad. Se condena a las demandadas a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas en la forma y modo que las utilizan y a abstenerse a utilizarlas en el futuro. De forma igualmente remarcable, se declara la irretroactividad de la presente sentencia "de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicaciónde esta sentencia".

Si antes los incentivos racionales de los ciudadanos propiciaban a hipotecarse con el banco sin mirar demasiado las condiciones, ahora los mismos incitaban a reclamar la eliminación de las mismas y la reclamación de cantidades. Juzgados de lo mercantil absolutamente desbordados, anuncios por doquier en periódicos y radio(ocupando o incluso compartiendo espacios con anuncios de crédito rápido) aparentemente buscando justicia, multitud de abogados viendo su oportunidad de negocio, información aparentemente fiable dada por las partes implicadas, confusión jurídica con audiencias provinciales entendiendo de manera diferente si había que ordenar la devolución retroactiva o no de lo pagado de más (aunque declarando mayoritariamente nulidad de las cláusulas suelos), bancos asustados ante posibles pérdidas millonarias que no discriminaron entre consumidores y, en definitiva, un juego perverso en el que, no nos engañemos, a nadie le importaba nada más que él mismo. Lo peor de todo es que estamos ahora en el mismo punto, con juzgados en Andalucía fijando vistas para estos casos en el 2019, con políticos haciendo declaraciones altisonantes sin saber verdaderamente de qué están hablandoal no discriminar entre las distintas situaciones y con un Partido Popular que, sin saber cómo moverse y con incentivos perversos por todas partes, registra y retira proposiciones de ley en 24 horas.

Como estudiante en prácticas en un despacho de abogados una de mis tareas ha sido leerme una cantidad ingente de las escrituras de hipoteca (y de demandas y contestaciones a la demanda) que los ahora demandantes firmaron en su momento con el fin de clasificarlas en función de una serie de parámetros. En las mismas se podía ver claramente que este caso, como todos los que nos atañen, es realmente complicado y no tiene solución fácil: por todas partes hay ganadores y perdedores en cualquier regulación que se haga sobre cláusulas suelo y, como siempre, no resultan tan obvios como los pobres y los ricos, los bancos y los ciudadanos, los buenos y los malos. Hay cantidades reclamadas de todo tipo, hipotecas concedidas a personas con situaciones profesionales y personales que hacían bastante extraño que no supieran qué se contrataba junto a otros préstamos concedidos a personas de dudosa situación económica, condiciones más o menos ventajosas combinadas con las cláusulas, demandas en que se hablaba de las cláusulas suelo como " el cáncer de la sociedad" con acusaciones morales, demandas de copia y pega redactadas con la menor diligencia, contestaciones a la demanda igualmente pobremente redactadas, algunos ciudadanos reclamando cantidades relativamente pequeñas poniendo todo el tiempo y diligencia que no pusieron al firmar su hipoteca, algunos bancos que no discriminaron entre sus clientes y que cometieron tremendas torpezas al no acceder ni a las demandas de sus clientes que más visiblemente habían sido afectados (probablemente) injustamente y con algunos jueces, sobresaturados, poniendo una especie de piloto automático ante la avalancha.

Desde luego la situación es lamentable desde multitud de puntos de vista. Resulta recomendable leer a Manuel Conthe, corresponsable del programa económico de Ciudadanos, hablar sobre el tema y la postura que tomó poco después de la Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo ("Un borrón Supremo") para situarlo ideológicamente y saber de qué temas no va a opinar mientras esté en campaña electoral. Desde Europa nos llega normativa de protección al inversor seria y posiblemente (esperemos) cada vez sea más difícil que sucedan situaciones como la que se relata o la acaecida con las preferentes, con bancos no pudiendo ofrecer determinados productos a los clientes minoristas y con ciudadanos (¿os imagináis?) quizás cada vez más informados y conscientes de sus derechos y deberes a la hora de contratar. En todo caso, no lo olvidemos, a más protección hay menos riesgo, sí, pero también menos crédito, así que habrá que ver cómo hacemos para financiar a las personas con pocos ingresos su compra de vivienda, coche o pago de estudios. No deja de haber en todo esto un telón de fondo aplicable a los partidos políticos por encima de los demás actores sociales y es el siguiente: ¿Cómo nos tomamos al ciudadano? ¿Personas incapaces de entender la cláusula suelo son capaces de opinar sobre una política monetaria o fiscal determinada? ¿Seguimos inundando de primarios mensajes ideológicos (atajos) a los votantes tratando de conseguir sus votos o hablamos de las complicaciones reales que las políticas públicas (que irremediablemente crean sistemas de perdedores y ganadores pocas veces obvios) creasen terrenos en que no sabemos muy bien cómo movernos porque tanto la evidencia empírica como los objetivos (económicos, sociales o en términos de justicia o equidad) son términos desdibujados sin una solución evidente que requiere de una toma de posición ciudadana en función de una serie de criterios en los que, al fin, entra la ideología?

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