Revista Economía

¿cómo podemos suspender la ejecución de un acto?

Por Oresybryan @OresyBryan

A la hora de interponer un recurso de reposición o reclamación Económico-Administrativa contra un acto de la Administración objeto de recurso/reclamación, no se procede, de forma automática, a la suspensión de la ejecución de este puesto que debe ser solicitadaexpresamentea instancia del interesado.

Tal y como establece la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) en sus artículos 224 y 233, el interesado para poder suspender de forma automática la ejecución del acto deberá aportar alguna de las garantías tasadas en el texto legal, esto es:

  1. Depósito de dinero o valores públicos
  2. Fianza o aval de carácter solidario con entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  3. Fianza personal de otros contribuyentes de reconocida solvencia (con una serie de matices en cuanto a cantidad).

La garantía deberá cubrir así el importe del acto recurrido, los intereses de demora generados con la suspensión, así como los recargos que procedan tras la ejecución de la garantía.

A fin de poder dar a conocer a nuestro mercado objetivo este tipo de garantía, exponemos así las principales características de la garantía:

  • Estamos ante un aval de vigencia indefinida(hasta que la AAPP autorice su cancelación) que deberá cubrir además la vía contenciosa en el caso de que se acuda a la misma, extendiendo los efectos a esta. En caso de ser más de 10 años se debe reflejar en el propio contrato las prórrogas automáticas por plazos anuales sucesivos.
  • La entidad avalista DEBERÁ estar autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) para operar en España, en concreto, en el ramo de seguro de caución.

A fin de evitar la contratación con empresas que operan al margen de la ley, tal y como se dio a conocer en nuestro blog de noticias (https://www.avalesyfianzas.com/blog/), se facilita enlace de búsqueda de entidades en la base de datos de la DGSFP(http://www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/RegistrosPublicos/Paginas/Aseguradoras.aspx)

  • La garantía deberá contener, como mínimo:
  • Identificación de que la condición de asegurado la ostenta la AAPP.
  • Identificación completa de la persona física/jurídica que actúa como tomador del seguro.
  • Identificación completa de la entidad aseguradora. Recalcar nuevamente la importancia de que forme parte de la base de datos de la DGSFP como entidad autorizada.
  • Al asegurado no se podrá oponer ninguna excepción derivada de la relación del asegurador con el tomador del seguro (tampoco el impago de la prima).
  • El asegurador se compromete a INDEMNIZAR al asegurado al primer requerimiento y, por ende, acepta la ejecución de la garantía aportada por el procedimiento de apremio administrativo.
  • La garantía deberá cubrir el importe arriba mencionado (junto a la vía contenciosa, en su caso).

Para poder consultar todos y cada uno de los requisitos aplicables a la garantía, se facilita enlace del texto legal correspondiente:

EHA/3987/2005 de 15 de diciembre de 2005   (https://www.boe.es/boe/dias/2005/12/21/pdfs/A41670-41671.pdf)

Gestionados todos los puntos anteriores y estando seguros de que se cumple con todos ellos, la garantía se deberá presentar ante el órgano que dictóel acto objeto de recurso/reclamación junto al modelo descargable a partir del siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/modaval2.pdf

Una vez cumplimentado se podrá SOLICITAR LA SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DEL ACTOdado que según se comentaba previamente, y en base a lo estipulado en la LGT, la interposición del recurso/reclamación no supone la suspensión del acto de forma automática:

“La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.”

Solicitada la suspensión se trasladará el expediente al departamento de recaudación de la AEAT para que puedan evaluar la posibilidad de conceder al interesado dicha suspensión.

Desde la división especializada de Ores y Bryan, Avales y Fianzas, queremos ayudar a todos los interesados a que puedan presentar ante la Administracion Pública la solicitud de suspensión. Es por ello por lo que facilitamos nuestra web (https://www.avalesyfianzas.com/) a fin de que pueda contar con nuestro equipo de profesionales y puedan así solventar sus dudas, ofrecerles el asesoramiento que requiera así como facilitarle los trámites necesarios para la obtención y presentación de la garantía.


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