Cuando una persona solicita la Ley de Dependencia, debe someterse a una valoración de su estado de salud, así como de sus capacidades para afrontar las tareas diarias.
Cada Comunidad Autónoma cuenta con un baremo por el cual se establecen los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona. De su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria y los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia.
La valoración es llevaba a cabo por un equipo técnico especializado, que aplica el baremo anteriormente relacionado. Además de consultar el informe médico de la persona solicitante.
Una vez realizada dicha valoración, recibirá una resolución de la misma. La cual determinará el grado de dependencia que esta persona tiene. Y, por consiguiente, los servicios a los que puede acceder.
Qué significa cada valoración
Si a esta persona se le concede un grado 1, se indica que tiene una dependencia moderada. Es decir, que cuenta con cierta autonomía y capacidad para afrontar el día a día, pero que necesita de cierta ayuda para realizar quizá las tareas más pesadas.
Si se le concede un grado 2, significa que tiene una dependencia severa, y que necesita de un mayor apoyo y asistencia para realizar sus tareas cotidianas.
Un grado 3, indica una gran dependencia, por lo que la asistencia cubre en mayor medida a esta persona, que presentan grandes dificultades para su cuidado personal y del hogar.
La última opción que nos encontramos ante una valoración es que esta sea negativa. Es decir, que aplicando el baremo no se han obtenido los puntos suficientes como para considerar que esta persona sea dependiente.
Qué hacer si no estamos de acuerdo con la resolución
Es posible que la persona solicitante, o su entorno cercano, no esté de acuerdo con la valoración que se ha realizado. Ante esta situación, existen la posibilidad de recurrir, y pedir una revisión.
El grado de dependencia siempre presenta la posibilidad de revisión. Ya que, el estado físico y de salud de una persona puede ir variando con el tiempo.
En la mayoría de los casos, tiende a empeorar. Por lo que es muy probable que el grado y los servicios concedidos a una persona resulten insuficientes pasado cierto tiempo.
El único caso en el que no puede recurrirse la valoración es en el caso de que se conceda un grado 3, ya que este es el máximo posible establecido.
Cómo realizar la reclamación
Lo primero que debemos de tener en cuenta es, que, la Ley de la Dependencia es gestionada por las autonomías y por tanto, en cada comunidad podrá variar el procedimiento de reclamación.
Una vez se reciba la resolución de la dependencia por parte de la Administración, se puede recurrir mediante la interposición de recurso de alzada. En el plazo de un mes desde que la Administración resuelva, o de 3 meses desde que pasa el plazo para que conteste, es decir, en el caso de producirse silencio administrativo.
En algunos casos, es posible que esta reclamación se pueda realizar a través de un modelo general de instancia, u otro modelo análogo. Es por ello que queremos hacer hincapié a la diversidad ante estos trámites dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.
Lo más recomendable, en el caso de querer reclamar una resolución en cuanto al grado de dependencia concedido, es que se acuda a los servicios sociales de la zona. Desde ahí, les podrán asesorar sobre el camino a seguir, así como la documentación necesaria para realizar dicho trámite.