En las últimas semanas, multitud de solicitantes del Ingreso Mínimo Vital (IMV), están conociendo que su expediente ha sido denegado.
Ante dicha resolucion negativa, podríamos pensar que no hay nada que esté en nuestra mano para optar a la ayuda, pero, ¿Y si pudiésemos reclamar?
Los motivos más usuales por los que se deniega la solicitud suelen ser por falta de documentación o por superar el nivel de renta y patrimonio. El primero quizá sea más sencillo de solventar. En el segundo caso, parece que no exista más opción, sin embargo, existen algunos casos que si se reclaman, pueden volver a optar por la prestación.
En los últimos meses algunos de los requisitos para beneficiarse del IMV han sido modificados.
Actualmente el cálculo se realiza en base a lo percibido durante el 2020 en solicitudes cursadas en 2021. Durante este año en curso, podremos solicitar que tengan en cuenta nuestros ingresos de 2021, marcando el apartado habilitado para este fin y la Seguridad Social podrá considerarlos de forma excepcional.
Si la solicitud se tramito en 2020, en ese caso, los ingresos que la administración tendrá en cuenta son los de 2019.
Opciones disponibles
Ante esta situación tenemos dos caminos: realizar una solicitud nueva o reclamar.
Habrá que sopesar cual es la opción más conveniente para cada caso:
- Realizar de nuevo la solicitud: El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes se ha ampliado hasta los 6 meses, lo que puede aumentar considerablemente el tiempo de espera.
- Reclamar: En el caso de que te hayan denegado el subsidio y no estés de acuerdo podrás reclamar presentando una reclamación previa.
He decidido reclamar
En el caso de optar por interponer una reclamación, el usuario deberá tener en cuenta esta información previa:
- Lo primero de todo es esperar a recibir la notificación con la resolución, donde se nos indica el motivo por el cual nos denegarían esta prestación y por el que podríamos iniciar la reclamación. Recordamos que los estados que aparecen en la web de la Seguridad Social no son vinculantes ni definitivos.
- Una vez que se ha recibido la resolución, debemos de contar con que tenemos 30 días hábiles para reclamar a partir de la fecha de notificación. Este plazo no cuenta sábados, domingos ni festivos
- El INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar. Si no han respondido en el plazo señalado, se considerara desestimada por silencio administrativo. Y en este caso puedes interponer una demanda judicial, tendrás 30 días de plazo para presentarla.
¿Qué es una reclamación previa?
La reclamación previa - más específicamente reclamación administrativa previa a la vía judicial en materia de prestaciones de la Seguridad Social -, es un escrito de reclamación presentado ante la Administración de la Seguridad Social, con carácter previo a acudir a la demanda por vía judicial. En ella se solicita la modificación o revocación de un acto administrativo, en este caso, una resolución negativa en materia de reconocimiento de prestaciones.
¿Qué debo hacer para presentar reclamación previa?
Se debe presentar un escrito, en el cual se incluya toda la información precisa para exponer nuestro caso.
No se requiere un formulario o forma específica, pero existen una serie de datos y contenidos que el escrito debe incorporar, tales como:
- Organismo al que se dirige la reclamación previa.
- Nombre, apellidos, DNI/NIE, además del domicilio a efectos de notificaciones, así como los datos de contacto pertinentes, como teléfono o correo electrónico.
- Hechos, alegaciones y petición al INSS, donde expondremos que se nos ha denegado el IMV por "X" razones, así como nuestros motivos para reclamar que dicha motivación no es correcta.
- Lugar, fecha y firma de quien presenta reclamación previa y/o su representante.
- Documentación anexa que acredite nuestra reclamación.
Es importante tener en cuenta que podemos valernos de instituciones especializadas para que nos asesoren a la hora de rellenar la reclamación. Podemos acudir a los servicios sociales comunitarios de referencia, asociaciones o ONGs, sindicatos, incluso podemos consultar a un asesor, gestor o abogado, en el caso de contar con alguno de ellos.
Presentación de la reclamación previa
Este escrito puede presentar mediante dos vías: de manera telemática, o presencial. En el caso de escoger la vía telemática para tramitar nuestra reclamación, deberemos contar en algunos casos, con certificado electrónico o sistema Cl@ve.
Para presentarlo de manera presencial será necesaria cita previa. Proponemos las dos opciones más recomendables:
- En las oficinas de la Seguridad Social. Como ya hemos dicho, se necesitará cita previa para poder presentar nuestro documento.
- Otro lugar donde podemos entregar la reclamación es en las distintas Oficinas de Atención Ciudadana, conocidas también como Registro. Dependiendo del sistema de cada oficina habrá que pedir cita previa, o se atenderá por orden de llegada. Aunque actualmente, la mayoría de las oficinas de registro se valen de cita previa como medida de prevención ante la pandemia.