En las últimas semanas, numerosos solicitantes del Ingreso Mínimo Vital (IMV), están conociendo que su expediente ha sido denegado.
Ante dicha resolucion negativa, podríamos pensar que no hay nada que esté en nuestra mano para optar a la ayuda, pero, ¿Y si pudiésemos reclamar?
Los motivos más usuales por los que se deniega la solicitud suelen ser por falta de documentación o por superar el nivel de renta y patrimonio.
El primero quizá sea más sencillo de solventar. En el segundo caso, parece que no exista más opción, sin embargo, existen algunos casos que si se reclaman, pueden volver a optar por la prestación.
En los últimos meses algunos de los requisitos para beneficiarse del IMV han sido modificados.
Hasta la fecha el cálculo se realiza en base a lo percibido durante el 2019, con excepción de aquellos que hubieran visto caer sus ingresos por debajo del umbral de renta garantizada en 2020, aportando una Declaración Responsable. Pero a partir de que entren en vigor los presupuestos generales una de las modificaciones será que se tendrán en cuenta los ingresos de los últimos tres meses.
Ante esta situación, nos podemos encontrar en el siguiente supuesto: una persona que ha solicitado la ayuda antes de estas próximas modificaciones, que tenga incluidos en sus documentos aportados los ingresos del 2019 y que le hayan denegado el IMV por rebasar ese límite. Pero, que, sin embargo, si hubiera aportado lo ganado en 2020, sí hubiera cumplido todos los requisitos exigidos, al ser bastante inferiores debido a la crisis.
Opciones disponibles
Ante esta situación tenemos dos caminos: realizar una solicitud nueva o reclamar.
Habrá que sopesar cual es la opción más conveniente para cada caso:
- Realizar de nuevo la solicitud: El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes se ha ampliado hasta los 6 meses, lo que puede aumentar considerablemente el tiempo de espera.
- Reclamar: En el caso de que te hayan denegado el subsidio y no estés de acuerdo podrás reclamar presentando una reclamación previa.
He decidido reclamar
En el caso de optar por interponer una reclamación, el usuario tendrá que tener en cuenta esta información previa:
- Lo primero de todo es esperar a recibir la notificación con la resolución, donde se nos indica el motivo por el cual nos denegarían esta prestación y por el que podríamos iniciar la reclamación. Recordamos que los estados que aparecen en la web de la Seguridad Social no son vinculantes ni definitivos.
- Una vez que se ha recibido la resolución, debemos de contar con que tenemos 30 días hábiles para reclamar a partir de la fecha de notificación. Este plazo no cuenta sábados, domingos ni festivos
- El INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar. Si no han respondido en el plazo señalado, se considerara desestimada por silencio administrativo. Y en este caso puedes interponer una demanda judicial, tendrás 30 días de plazo para presentarla.
¿Qué es una reclamación previa?
La reclamación previa - más específicamente reclamación administrativa previa a la vía judicial en materia de prestaciones de la Seguridad Social -, es un escrito de reclamación presentado ante la Administración de la Seguridad Social, con carácter previo a acudir a la demanda por vía judicial. En ella se solicita la modificación o revocación de un acto administrativo, en este caso, una resolución negativa en materia de reconocimiento de prestaciones.
¿Qué debo hacer para presentar reclamación previa?
Se debe presentar un escrito, en el cual se incluya toda la información precisa para presentar nuestro caso.
No se requiere un formulario o forma específica, pero existe una serie de datos y contenidos que el escrito debe incorporar, tales como:
- Organismo al que se dirige la reclamación previa.
- Nombre, apellidos, DNI/NIE, además del domicilio a efectos de notificaciones, así como los datos de contacto pertinentes, como teléfono o correo electrónico.
- Hechos, alegaciones y petición al INSS, donde expondremos que se nos ha denegado el IMV por "X" razones, así como nuestros motivos para reclamar que dicha motivación no es correcta.
- Lugar, fecha y firma de quien presenta reclamación previa y/o su representante.
- Documentación anexa que acredite nuestra reclamación.
Es importante tener en cuenta que podemos valernos de instituciones especializadas para que nos asesoren a la hora de rellenar la reclamación.
Podemos acudir a los servicios sociales comunitarios de referencia, asociaciones o ONGs, sindicatos, incluso podemos consultar a un asesor, gestor o abogado, en el caso de contar con alguno de ellos.
Presentación de la reclamación previa
Este escrito puede presentar mediante dos vías: de manera telemática, o presencial. En el caso de escoger la vía telemática para tramitar nuestra reclamación, deberemos contar en algunos casos, con certificado electrónico o sistema Cl@ve.
Para presentarlo de manera presencial será necesaria cita previa. Proponemos las dos opciones más recomendables:
- En las oficinas de la Seguridad Social. Como ya hemos dicho, se necesitará cita previa para poder presentar nuestro documento.
- Otro lugar donde podemos entregar la reclamación es en las distintas Oficinas de Atención Ciudadana, conocidas también como Registro. Dependiendo del sistema de cada oficina habrá que pedir cita previa, o se atenderá por orden de llegada. Aunque actualmente, la mayoría de las oficinas de registro se valen de cita previa como medida de prevención ante la pandemia.