Si hay una cosa que hoy en día preocupa sobremanera al empresario español es el hecho de tener que ingresar a la Hacienda Pública el IVA de aquellas facturas que, por una u otra causa, han resultado impagadas.
La normativa española no permite actualmente, salvo contadas excepciones, seguir un criterio de caja a la hora abonar el IVA a la autoridad competente. Esto provoca que el pequeño empresario tenga dificultades para pagar a Hacienda el IVA antes de que él mismo haya recibido el pago del cliente.
Se nos ha anunciado recientemente la intención del ejecutivo español de instaurar el mencionado criterio de caja para PYMES a partir de 2014. De esta forma, y falta del desarrollo de la normativa correspondiente, este régimen de contabilidad de caja permitiría al proveedor abonar el IVA a la autoridad competente cuando reciba el pago por una entrega o prestación, y ejercer el derecho a la deducción cuando realice el pago por una entrega o prestación.
No hay que olvidar que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo legislado por la Unión Europea. Por lo tanto, el legislador sólo puede transcribir al ordenamiento jurídico español las distintas directivas emanadas de la Unión Europea. No obstante, este régimen optativo de caja está previsto en la normativa comunitaria a través de la Directiva 2010/45/UE de 13 de julio, donde en su artículo 66 permite a los Estados miembros disponer que el IVA sea exigible, por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos en uno de los momentos siguientes: a) como plazo máximo, en el momento de la expedición de la factura; b) como plazo máximo, en el momento del cobro del precio.
De momento, y hasta que no entre en vigor este régimen optativo de caja, se hace necesario conocer las condiciones para que un crédito se considere total o parcialmente incobrable a efectos de la Ley de IVA y, por lo tanto, podamos recuperar el tributo ya ingresado a la Hacienda Pública.
La normativa correspondiente establece actualmente dos supuestos para considerar un cliente como fallido:
a) Que el deudor se halla declarado en concurso de acreedores con posterioridad a la fecha de emisión de la factura. Las condiciones para recuperar el IVA en este supuesto son las siguientes:
- Que el cliente no haya pagado el IVA.
- Que con posterioridad a la emisión de la factura se dicte auto que declare la situación de concurso de acreedores del destinatario.
- Que el proveedor extienda factura modificativa de la base imponible reduciendo ésta (factura rectificativa).
- Que la modificación de la base imponible se haya hecho antes de transcurrir el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto judicial para que los acreedores pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos.
- Que se notifique a la Administración Tributaria, dentro del plazo reglamentario.
b) Que sean créditos incobrables reclamados judicialmente a otros empresarios o profesionales. En este caso deben de producirse las siguientes condiciones:
- Que haya transcurrido un año (6 meses en el caso de una PYME) desde la fecha de emisión de la factura en la que se haya repercutido el impuesto sin que se haya cobrado todo o parte del crédito derivado del mismo.
- Que esta circunstancia haya quedado reflejado en los libros registro de facturas.
- Que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional o que la base imponible sea superior a 300 €.
- Que el sujeto pasivo, es decir, la reclamante, haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor, incluso cuando se trate de créditos afianzados o adeudados por Entes Públicos.