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Cómo registrar una marca en España

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La marca es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, ya sea ésta de carácter individual o social. Por ello, es muy importante, si se tiene un negocio o empresa, saber cómo registrar una marca en España.

La función de la marca es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares, es decir, diferenciarse de la competencia, siendo en cierta manera un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.

En este artículo, nuestros abogados especialistas en derecho mercantil, van a profundizar en cómo registrar una marca en España, pero si quieres más información sobre las marcas en general, os dejamos con estos artículos de nuestro blog:

Cómo registrar una marca en España

Cómo registrar una marca en España

¿Qué hay que hacer antes de elegir la marca?

Antes de elegir la marca conviene realizar algunas tareas para evitar tener problemas.

En primer lugar, la marca debe ser válida e idónea para promover la comercialización de sus productos o servicios, pero además, debe cumplir con algunos requisitos legales:

  • La marca en sí misma debe cumplir una serie de consideraciones legales, de forma genérica, no se pueden usar marcas que sean contrarios a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, que carezcan de carácter distintivo, así como aquellos demasiado genéricos o habituales en el lenguaje común, que puedan inducir al público a error, que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios o que estén constituidos exclusivamente por la forma u otra característica impuesta por la naturaleza misma del producto o por la forma u otra característica del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma u otra característica que dé un valor sustancial al producto.

  • Además, la marca debe estar disponible. Por ello es importante realizar una búsqueda previa de antecedentes registrales. Si no sabes como hacerlo, nuestro despacho puede ayudarte en estos trámites o en el proceso en su totalidad.

¿Cómo se presenta el registro de la marca?

La solicitud de registro deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas, este sistema demás conlleva una reducción de las tasas en un 15%.

Igualmente, se puede presentar también presencialmente en alguna de las siguientes dependencias:

  • La Oficina Española de Patentes y Marcas.

  • Los Centros Regionales de información de propiedad industrial de las distintas Comunidades Autónomas.

  • Los solicitantes domiciliados en Ceuta y Melilla y los no domiciliados en España presentarán sus solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  • Oficinas de Correos. En sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.

  • En los lugares previstos en la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ha de tenerse en cuenta que, en estos casos, la fecha de presentación de la solicitud de registro será la de recepción de la misma por el órgano competente al que va dirigida, y no la del depósito de la solicitud en alguno de los lugares contemplados en dicha ley.

El registro de la marca

Para registrar una marca se deberá enviar, como hemos dicho, una instancia, la cual se puede descargar directamente desde aquí.

Una vez presentada la instancia y pagadas las tasas, sólo cabe esperar. La fecha de presentación, se otorgará a partir del momento en el que los documentos sean sellados o bien presentados a través de la sede electrónica de la OEPM. Una vez solicitada la marca o nombre comercial, la OEPM la examina y publica para oposición durante 2 meses en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Si el signo distintivo en cuestión no recibe objeciones ni oposiciones por parte de terceros, se concede.

Sánchez Bermejo Abogados

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