El sistema de módulos suele estar en el punto de mira del Gobierno y de Hacienda. En esta ocasión lo está para bien (creemos). El pasado martes el Gobierno daba luz verde mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, a que los autónomos que tributen el IRPF por el régimen de estimación objetiva, puedan renunciar al sistema y tributar, de forma excepcional, por el régimen de estimación directa. Continúa leyendo para saber los detalles de la medida.
Por qué pasar del régimen de módulos del autónomo al régimen de estimación directa
Según estimaciones de la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA), 400.000 trabajadores por cuenta propia tributan por el régimen de estimación objetiva, conocido como sistema de módulos y 250.000 podrían verse beneficiados por la nueva norma.
El objetivo de la medida aprobada por el Gobierno responde a la problemática que surge por el propio funcionamiento de este sistema en el que el autónomo también de realizar pagos fraccionados cada tres meses.
Pero antes de abordar qué supone esta renuncia a los módulos conviene saber que la tributación por este régimen objetivo está condicionada por el volumen de rendimiento netos en el año anterior que no debe superar los 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de la obligación de expedir factura. Además, las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional, no podrán superar 125.000 euros.
Recordemos que, en la Ley de Renta de 2016, estaba prevista una reducción sustancial de los límites de módulos (prácticamente a la mitad) sin embargo, las rendimientos íntegros anteriores en estimación objetiva (módulos), llevan prorrogándose con normas de rango superior (Reales Decretos Leyes) sin modificación alguna desde 2016, hasta la fecha, incluido 2020, que se seguirán manteniendo.
El régimen de estimación directa, normal o simplificada, es el sistema más habitual de tributación del IRPF de los autónomos. La diferencia del sistema de módulos respecto al sistema de estimación directa radica en que, generalmente, los llamados datos-base del ejercicio en el modelo 131 de pagos anticipados marcarán el resultado de la declaración. Estos datos-base atienden a aspectos como por ejemplo, cuántos metros de local tienes, cuánta electricidad contratada, personal asalariado, número de vehículos…y en base a esa información vertida se calculará tu rendimiento.
Existe, además, un porcentaje aplicable para acordar la cantidad del pago fraccionado según los trabajadores que tengas a tu cargo. Con carácter general se aplica el 4%, si no tienes a ningún asalariado aplica el 2% y si tienes a uno el 3%.
De todo ello se deduce que mediante el sistema de módulos, el trabajador autónomo no declara en función de sus ingresos reales sino de unos estándares establecidos, con independencia de si ha ganado más o menos. Y es precisamente en esto último donde está el quid de la cuestión. La medida del Gobierno que permite renunciar a los módulos y tributar por estimación directa supone un ajuste de la fiscalidad del autónomo en módulos a la actual coyuntura económica.
El trasfondo económico del COVID-19, se traduce en que en la actividad económica se producen menores ingresos y mayores gastos, y por tanto, menor renta real del contribuyente. Y en este sentido la estimación objetiva queda desvirtuada. De ahí que el Gobierno, haya adoptado esta medida, siguiendo las demandas de distintos colectivos profesionales.
Procedimiento para renunciar al régimen de módulos de autónomos
Si estás entre los autónomos que tributan por módulos y quieres acogerte a la medida del Gobierno para tributar desde ya por el régimen de estimación directa has de poner el foco en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que regula el método de renuncia al sistema de estimación objetiva:
También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Lo que viene a decir este artículo es que la renuncia se puede efectuar presentando hasta el próximo 20 de mayo el modelo de pago fraccionado del IRPF en estimación directa (modelo 130) y no el modelo 131 por el que habitualmente tributan los autónomos en módulos.
Este traspaso es temporal y el autónomo podrá volver a determinar su rendimiento neto por estimación objetiva en el ejercicio 2021. ¿Cómo? Revocando la renuncia al método de estimación objetiva en el próximo mes de diciembre.
Somos conscientes de que acogerte a esta nueva posibilidad te puede suponer un mundo; toca presentar de ahora en adelante, y hasta el término del año, un nuevo modelo (modelo 130) que no te es familiar. Y no nos olvidemos del IVA que, además, también experimenta cambios en la gestión derivados de la posibilidad de cambiar de módulos a estimación directa.
Si crees que renunciar a módulos y pasar a tributar el IRPF por estimación directa es la solución para inyectar liquidez a tu negocio, suspendido o en pérdidas, en estos momentos de crisis, confía la gestión a un asesor experto de Infoautónomos que te facilite la labor en unos sencillos pasos:
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