Revista Coaching

Como retirar tu CTS

Por Perutrabajo @perutrabajocom
Retiro CTS 2014

El 11 Julio se promulgo un decreto de urgencia que modificaba las condiciones de intangibilidad para realizar el retiro parcial de nuestra CTS (Compensación por tiempo de servicio). Estas condiciones solo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2014, por lo que si necesitamos un monto adicional debemos realizar la gestión en este año.


La disponibilidad de la CTS ha ido variando con el tiempo y la legislación vigente establece que se debe mantener intangible un monto igual a seis remuneraciones y permitiéndose retirar el 70% del exceso. Sin embargo, este decreto de urgencia modifica las condiciones de intangibilidad a solo cuatro remuneraciones y la disposición libre del 100% del excedente, solo hasta el 31 de diciembre del 2014; a partir del 1 de enero del 2015 las condiciones regresaran a la normalidad.Por ejemplo: Si usted tiene en su CTS un monto de 8000 soles y mensualmente gana como salario bruto 1000 soles estos serán sus escenarios:Desde que entro en vigencia e decreto (12 de julio al 31 de diciembre del 2014):Total CTS: 8000 soles4 sueldos: 4000 solesLibre disponibilidad: 4000 solesApartir del 1 de enero del 2015Total CTS: 8000 soles6 sueldos: 6000 soleslibre disponibilidad =(8000-6000)*70% =1400 solesSi necesita el dinero: la legislación indica que los empleadores deben informar a las entidades bancarias cual es el monto intangible de cada empleado, tomando como base el ultimo sueldo percibido. Los pasos que debe seguir para realizar el retiro del dinero son los siguientes:1. Preguntar al empleador o el área de recursos humanos, si ya comunico a la institución financiera donde esta depositada su CTS el monto intangible de cada trabajador.2. En caso no lo haya realizado se puede solicitar al empleador una carta que indique el monto intangible, es decir lo que no puede ser retirado y que este dirigida a la entidad bancaria donde es depositada su CTS.3. Finalmente, acercarse a la entidad financiera con el DNI y solicitar el retiro del monto no intangible. En caso de presentar la carta del empleador; esta deberá ser entregada a la entidad dentro de las 72 horas con su DNI.

Por supuesto que el retiro no es obligatorio, si no necesita este dinero es mejor que lo mantenga en su cuenta CTS y solo lo utilice en caso de emergencia o despido.


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