Revista Salud y Bienestar

Como saber si tengo obligación de presentar la declaración, para evitar sanciones

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Percibo el ingreso mínimo vital ¿qué documentación necesito para presentar la declaración? Cómo consultar y confirmar el borrador de la declaración de la Renta 2020

Cualquier trabajador, por cuenta propia o ajena, pensionista y, en definitiva, toda persona que haya percibido ingresos durante 2020 debe pasar por este trámite, siempre y cuando se cumplan con unos baremos que no han variado respecto a la campaña del ejercicio anterior.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España. Según sus circunstancias personales y familiares.

Rendimientos y rentas computables

Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones...) con los siguientes límites:

1. Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador.

  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
  • Tus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

2. El límite se establece 14.000 € en anuales cuando:

  • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas...) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios...) con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Rentas Inmobiliarias Imputadas ( por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual...) rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con límite, conjunto de 1.000 € anuales.

Personas exentas de declarar

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario - por arrendamiento de bienes inmuebles...), de actividades económicas ( empresarios, profesionales....) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000€ ni quienes hayan tenido perdidas patrimoniales inferiores a 500€.

No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de su edad y de que cumplan o no los requisitos anteriores.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta.

¿Cómo gestionar la declaración de Renta 2020?

En la Campaña de Renta 2020 se utilizará el: "Servicio de tramitación del borrador/declaración" Renta web para realizar y presentar la declaración de Renta 2020, con todo tipo de rentas incluidas las actividades económicas. Disponible en el portal de la Agencia Tributaria en Internet y también con enlace desde la app "Agencia Tributaria".

Los contribuyentes cuyos datos fiscales no precisen información adicional, por Renta web podrán obtener de forma inmediata el borrador de declaración. Pueden realizar los cambios necesarios y presentar la declaración por Internet. Asimismo, se podrá presentar la declaración de Renta desde el teléfono móvil, a través de la app.

Los contribuyentes cuyos datos fiscales precisen información adicional no podrán acceder de forma inmediata al cuadro de resultados. Deberán acceder por Renta WEB, completar los datos que falten para llegar al resumen de resultados y presentar la declaración por Internet. No podrán presentar la declaración de Renta en papel. Solo podrán imprimir una vista previa que no les servirá para su presentación.

Si tienes la obligación de presentar la Declaración de la Renta, debes hacerlo dentro del plazo establecido por Hacienda y el hecho de no cumplir con dicha obligación, puede suponer la imposición de sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria (AEAT). Articulo 27 Ley Tributaria.

Éstas sanciones dependerán de las circunstancias particulares de cada contribuyente y su propia declaración. Estos son algunos de los posibles escenarios y sus respectivas sanciones:

  • Rentas a devolver presentadas fuera de plazo: si al contribuyente le sale a devolver y presenta su declaración fuera de plazo se le aplicará una una sanción de 200€; cantidad a la que se le podrá aplicar una reducción del 50% en caso de no haber habido un requerimiento de pago previo de la Administración.
  • Rentas a pagar presentadas fuera de plazo: si al contribuyente le sale a pagar y presenta su declaración fuera de plazo pero, antes de la que Agencia Tributaria se la reclame: el contribuyente deberá pagar un recargo en su Declaración de la Renta que variará según el tiempo que haya tardado en presentarla desde la fecha de vencimiento de plazo. Por ejemplo, si tarda menos de tres meses el recargo será del 5% sobre la cantidad a pagar; o si tarda por ejemplo entre 6 y 12 meses el recargo será del 15% sobre la cantidad a pagar. No se aplicarán sanciones adicionales.
  • Rentas a pagar presentadas fuera de plazo tras requerimiento de Hacienda: si al contribuyente le sale a pagar y, no sólo presenta su Renta fuera de plazo sino que, la Administración le requiere el pago de la misma: además de pagar la sanción por presentar la renta fuera de plazo (200€), el contribuyente deberá pagar el recargo de apremio ordinario (del 20%) o el recargo de apremio reducido (del 10%). Recargos que son compatibles con los intereses de demora.

Información adicional

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