La resolución de conflictos en los tribunales conlleva unos procesos con los que, en mayor o menor medida, todos estamos familiarizados por la influencia del cine y la televisión. Todos hemos tenido oportunidad alguna vez de ver alguna película o serie en la que tiene lugar un juicio y conocemos cuál es su desarrollo.
Sin embargo esto no ocurre cuando se trata de procesos de mediación. La mediación es una alternativa a la vía judicial que, por lo general, sabemos que existe pero que, a menos que decidamos hacer uso de ella, no tenemos muy claro cómo se desarrolla..
Toda mediación se inicia con lo que se conoce como sesión constitutiva, una reunión en la que las partes enfrentadas firman junto al mediador el acta constitutiva de la mediación. En este acta deben constar una serie de aspectos legales tales como la designación del mediador, la identificación de las partes, el programa y duración aproximada de la mediación así como su coste, cuál es el conflicto, lugar, idioma y una declaración de aceptación voluntaria.
En caso de que no se alcance un acuerdo de mínimos la sesión constitutiva terminaría en ese mismo instante y no sería posible llevarse a cabo la mediación, pero si se cierra de forma positiva, comienzan a desarrollarse desde entonces las diferentes sesiones de mediación. En ellas, las partes intentan, con ayuda del mediador, encontrar una solución satisfactoria para todos.
Estas sesiones pueden realizarse con todos los afectados presentes o bien por separado y en privado, funcionando el mediador como vía de comunicación entre las partes. También pueden asistir terceras personas que ayuden a encontrar una resolución al conflicto, como peritos o expertos.
La actual legislación señala que el proceso debe ser tan breve como sea posible, pero el mediador debe tener muy claro que no debe primar la rapidez sobre la eficacia, por lo que habrá que seguir el ritmo que demanden las partes. En la mayoría de comunidades autónomas el proceso de mediación no puede alargarse más allá de los tres meses.
En cualquier caso, transcurrido el tiempo marcado, el proceso de mediación se da por finalizado se haya alcanzado un acuerdo o no. En cualquiera de ambos supuestos todos los implicados deben formalizar el acta final con la que se da oficialmente por cerrado todo el proceso.