El alquiler social es una ayuda incluida en el Fondo Social de Viviendas junto a entidades bancarias españolas.
Está pensado para que aquellas personas que han perdido su domicilio habitual debido al impago de préstamo hipotecario o por una dación en pago, y que se hallen en condiciones de vulnerabilidad social, puedan acceder a una vivienda.
Se apoya en distintos bancos e instituciones financieras como BBVA y La Caixa como caja de ahorros. También, el Ministerio de Economía y Competitividad, Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad.
Entidades vinculadas al Fondo Social de Viviendas
Banco de Sabadell, Banco Santander, Bankia, Bankinter, Bantierra, BBVA, Caixa Bank, Grupo Cajamar, Caja Rural de Granada, Deutsche Bank, ING Direct y Kutxabank son algunos de los bancos y cajas que cuentan con alquileres sociales.
Requisitos:
Pérdida de la vivienda habitual después del 31 de diciembre del año 2007 a favor de alguna entidad de crédito que participe en el convenio entre los Ministerios (Economía, Sanidad o Servicio sociales e Igualdad) y los diversos bancos o cajas de ahorro.
Para ello, se debieron dar una serie de causas:
- Una dación en pago por un préstamo hipotecario.
- Un procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda, pero sin desalojo.
- Desalojo por una demanda de ejecución.
- La unidad familiar no podrá superar unos ingresos de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- No poseer título de propiedad de vivienda alguna.
- Ser mayor de edad con nacionalidad española. En caso de no serlo, presenta permiso de residencia permanente.
- Encontrarse en alguno de estos supuestos de especial vulnerabilidad:
- Tener hijos menores
- Ser una unidad monoparental con dos más hijos a su cargo
- Miembro de la unidad familiar con un 33 % o más de discapacidad, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de manera permanente para realizar una tarea laboral.
- Deudor hipotecario que ha perdido la vivienda se encuentra en desempleo y ha agotado su prestación.
- Unidad familiar con la que convivan (en la misma vivienda) una o más personas deben tener un parentesco de hasta un tercer grado con el titular de la hipoteca con la que se produjo el impago o con su cónyuge.
- Unidad familiar con una persona que haya sido víctima de violencia de género.
- Personas con situación de dependencia o discapacidad para las que la vivienda supone un activo para su inclusión social.
- Mayores de 60 años.
- Personas jubiladas o prejubiladas que hayan asumido mediante un aval las deudas de sus hijos o nietos.
- Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores, siendo detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios sociales o una ONG en la Plataforma del Tercer Sector. Estas circunstancias deben estar debidamente justificadas y debe suponer que la vivienda sea un activo indispensable para el mantenimiento de la inclusión social.
Características de los pisos de alquiler social
- La renta del alquiler deberá estar entre los 150 y los 400 € (aunque puede haber casos especiales valorados por las entidades de crédito en los que se reduzca el mínimo), siendo el máximo que una unidad familiar podrá pagar por el alquiler social un 30 % de sus ingresos netos.
- Se deberá tener esta vivienda como residencia habitual.
- Contrato de alquiler social, tendrá una duración inicial de 2 años, ampliable uno más siempre y cuando se sigan manteniendo los requisitos y condiciones necesarios para este tipo de alquiler.
- Existe la posibilidad de que la vivienda se convierta en un hogar permanente.
Cómo solicitarlo
Para poder solicitar una vivienda social deberemos de acudir a las entidades bancarias mencionadas anteriormente y solicitarlo.
El tiempo estimado es de 6 meses a un año para tener acceso a la vivienda social. Una vez que has hecho la solicitud, los servicios sociales elaboran un informe con la necesidad de cada familia. Por lo general, se da prioridad a los casos más críticos.
Las distintas entidades de crédito darán una mayor importancia a las familias que se encuentren en un mayor riesgo de exclusión social.
Tendrán como criterios de priorización:
- Concurrencia de los supuestos del convenio, cuantos más supuestos, mayor prioridad.
- El número de integrantes de la unidad familiar, cuantos más integrantes, mayor prioridad.
- La cantidad de ingresos netos de la unidad familiar, cuantos menos ingresos, mayor prioridad.
Pisos de emergencia
Los pisos de emergencia, son viviendas dirigidas a personas mayores de edad, que hayan perdido su casa por desalojos hipotecarios, daños de propiedad o siniestros naturales. Estos albergan a las personas hasta 6 meses, mientras consiguen una residencia disponible en el fondo social.
Para acceder a este beneficio, hay que consignar una solicitud y aval que confirme la emergencia.