Revista Salud y Bienestar

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital y cuáles son las cuantías

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda de la Seguridad Social para evitar que las personas caigan en la pobreza y la exclusión social. Esta medida se elaboró con la finalidad de garantizar una mínima cantidad de ingresos de acuerdo con los marcos de necesidades básicas en su nivel más mínimo, sobre todo en los momentos de crisis económica. Desde su creación, en 2020, el IMV ha beneficiado a cientos de miles de hogares, consolidándose así como un pilar fundamental del apoyo a la familia desde la perspectiva del sistema español.

¿Quiénes pueden pedir Impuesto Mínimo Vital?

El IMV es un derecho de personas y familias que no lleguen a percibir el mínimo de ingresos exigido por la ley. Si vives solo o eres la persona representante de una unidad de convivencia (una unidad de convivencia es un grupo familiar que vive bajo el mismo techo), puedes pedir el IMV. En estos casos, se debe cumplir unos criterios definidos a lo largo del texto, aunque como principios generales tenemos que hablar de la edad, de la situación económica y de las condiciones de convivencia. Por ejemplo, una persona que vive sola demandante del IMV debe tener 23 años o más, salvo excepciones como son las víctimas de violencia de género o los menores de edad de 18 a 22 años en centros de protección. En el caso de unidad familiar, la persona que hace la demanda debe de ser mayor de edad y cumplir una serie de requisitos para garantizar que la ayuda llegue a personas que lo necesiten realmente.

Cuantías del Ingreso Mínimo Vital

El IMV se calculaba según los ingresos de las personas o familias demandantes y se corregía por la dimensión de la unidad de convivencia. Para una persona el ingreso mínimo vital garantizado es, 604,21 euros mensuales. El crédito se incrementa un 30% por cada miembro que pueda agregarse a la unidad convivencial con un límite de incremento del 220% del importe inicial en unidades de convivencia con cinco o más personas.

En la misma línea, se prevén complementos específicos. Por ejemplo, para unidades convivenciales monoparentales se añade un 22% adicional sobre el importe base, lo que puede suponer un alivio importante para las familias monoparentales con hijos a cargo. También se prevén complementos para unidades convivenciales en las que existan personas con algún tipo de discapacidad (reconocida) de, al menos, el 65%.

Complementos relativos a la infancia

Otro elemento importante vinculado al IMV es el Complemento a la Ayuda de Infancia, que se concede por cada menor que forme parte de la unidad convivencial. Se trata de una ayuda que varía en función de la edad del niño, ya que para los menores de 3 años el complemento es de 115 euros mensuales; para los niños de 3 a 6, el complemento es de 80,50 euros mensuales; y para los de 6 a 18 años, el complemento es de 57,50 euros. La finalidad de estos complementos es la de ayudar a aliviar una carga económica en familias con niños y jóvenes, asegurando el soporte necesario para cubrir los gastos mínimos para su desarrollo y bienestar.

Cómo solicitar el IMV

El proceso de solicitud del IMV es bastante asequible. Puede llevarse a cabo de forma online vía la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital como sin él, mediante un formulario específico para este procedimiento. También puede realizarse de forma presencial en los CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social). A lo largo del procedimiento de solicitud será necesario presentar documentación que acredite la identidad, la situación de residencia, la situación económica y familiar de la persona solicitante. Resulta imprescindible que las personas solicitantes revisen adecuadamente los requisitos y reúnan toda la documentación para llevar a cabo la solicitud evitando así el retraso y el aseguramiento de que la solicitud realizada sea tramitada de forma correcta y rápida. El IIMV se revisa de forma automática todos los años para adaptarse a la situación económica del hogar. Si hay cambios en la persona o unidad familiar, habrá o se podrá solicitar una revisión


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