- Ya esta abierto el plazo para la solicitud del conocido como "Cheque familiar" 2018, la deducción 1.200€ en el IRPF o las ayudas de 100€ al mes y se podrá solicitar durante todo el año.
- Algunos de los colectivos que pueden solicitarlo son, padres separados, divorciados o solteros con hijos, pensionistas y parados, familias numerosas con hijos o padres con discapacidad y madres trabajadoras son algunos de los colectivos que pueden solicitarlo.
¿Qué es el "Cheque Familiar"?
Se conoce como Cheque Familiar a la deducción de 1.200€ en el IRPF de la que se pueden beneficiar las familias y colectivos que vemos en el punto siguiente.
Si se prefiere, en vez de deducirse en el IRPF se puede solicitar el pago adelantado de 100€ mensuales.
Las ayudas son acumulables entre sí, de forma que por ejemplo un padre separado con 2 hijos, o una familia numerosa con 2 hijos discapacitados, podrían optar a 3.600€ de deducciones.
El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.
¿Quiénes pueden solicitar el "Cheque Familiar"?
- Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre soltera/o, separada/o o divorciada/o, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
- Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).
- Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.
Las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones.
De esta forma, una familia con un hijo dependientes con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el pago adelantado?
- Disponer del título de Familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de Familia Numerosa y del certificado de discapacidad. Su CC.AA enviará esta información directamente a la Agencia Tributaria para poder realizar el abono anticipado.
- Todos los solicitantes, así como los ascendientes y descendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá presentar la solicitud.
- Los solicitantes deben trabajar por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y haber cotizado durante los plazos mínimos requeridos. Igualmente las personas que reciban una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación contributiva o asistencia del Servicio de Empleo.
En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.
¿Cuál es el plazo para solicitar el "Cheque Familiar"?
La ayuda se puede pedir durante todo el año. Desde hace 2 años, esta solicitud se puede tramitar en cualquier época del año.
Si se solicita el cobro anticipado, ¿cuándo se cobra?
La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) le abonará mensualmente de forma anticipada en su cuenta mediante transferencia bancaria, el importe de cada deducción al solicitante.
Si no procediera el abono anticipado de la deducción por incumplimiento de los requisitos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo notificará al interesado.
¿Puedo cobrar la ayuda si estoy en paro?
No es una ayuda en sí, es una deducción de las cuotas pagadas a la Seguridad Social o mutua, por lo que lógicamente hay que estar trabajando en activo.
¿Cómo se solicita la ayuda?
Por internet: Por medio del DNI electronico o el Pin24h
Por teléfono: Llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el 901 200 345 y aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior.
Presencial: en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (a partir del 3 de febrero) presentando el modelo 143 correctamente rellenado. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.