Revista Salud y Bienestar

Cómo solicitar la devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Se dan ocasiones en las que, por error, se reciben ingresos que no nos corresponden. Tanto si ha habido un error de ingresos de más como de menos. Las personas que están obligadas a cotizar o al pago de deudas con la Seguridad Social, tendrán derecho a la devolución total o parcial de los ingresos o sanciones erróneas.

Según aparece en la web de la Seguridad Social, las devoluciones incluyen el interés de demora. Desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago.

También se ha de tener en cuenta que si la persona sujeto de la devolución fuera deudora de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria. El importe de la devolución se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización (salvo para el caso de la deuda garantizada mediante aval genérico).

En cualquier caso, el derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años. A contar desde el día siguiente a su ingreso.

Solicitud de devolución

Las solicitudes de devolución de ingresos deben dirigirse a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago.

Los empresarios deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución tanto de su aportación empresarial como la de sus trabajadores. Deberán reintegrársela cuando se les haga efectiva la devolución. No obstante, el trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente a la Tesorería General la devolución de sus cuotas si la empresa hubiera desaparecido o se negase a solicitar dicha devolución.

Esta es la solicitud, ( modelo TC.13/1) que deberá presentarse en la administración.

Los datos importantes que deberán ser comunicados en dicho formulario serían:

  • Domicilio Completo.
  • Nombre y Código de Cuenta de Cotización de la Empresa o Nombre, Apellido y Número de la Seguridad Social del Trabajador.
  • Causa de la devolución: Explicar el motivo por el cual se pide la devolución de cuotas.
  • Modalidad elegida para le devolución: Será siempre por ingreso bancario, por tanto, se deberá aportar el IBAN de la cuenta bancaria.
  • Firma del solicitante en nombre propio o del representante.

En otras circunstancias se podría pedir cita previa y entregar el formulario, en la actualidad, lo más recomendable es hacerlo a través de la sede electrónica.

Como realizo la devolución

Este trámite se podrá realizar mediante certificado electrónico, usuario y contraseña o Cl@ve PIN. Desde aquí se podrá acceder a dos opciones: por un lado, a la propia solicitud de ingresos indebidos y, además, a la consulta de un expediente de devolución de ingresos indebidos, en caso de que esté abierto.

Este sería el enlace directo: sede.seg-social.gob.es

Los trabajadores que estén dados de alta Regímenes Especiales de: Autónomos (RETA), Agrario cuenta ajena, Trabajadores del Mar cuenta propia, Empleados de Hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos) y Convenios Especiales, pueden solicitar la devolución de sus cuotas a través de la Sede Electrónica devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.

Este es el enlace directo: sede.seg-social.gob.es

La resolución deberá adoptarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que deba aportar el solicitante de la devolución. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.


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