La pensión no contributiva (PNC) de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Las PNC tienen una duración indefinida, es decir, una vez se concede, se mantendrá hasta el fallecimiento de la persona beneficiaria, o en el caso de que se modifiquen sus circunstancias.
Es por ello que los pensionistas no contributivos deberán comunicar, cada año, durante el primer trimestre, el ejercicio de la declaración de la renta, o una declaración de ingresos, para así justificar que sigue cumpliendo con los requisitos en cuanto a umbrales de renta.
A diferencia de la pensión de jubilación contributiva, gestionada por la Seguridad Social, la no contributiva corre a cargo del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
Según los Presupuestos Generales del Estado (PGE), las pensiones no contributivas crecen en un 1,8%. Esto, sin embargo, apenas se traduce en un aumento mensual de entre dos y siete euros. Además, cabe destacar que los jubilados no contributivos no llegan a cobrar ni 400 euros de media al mes.
Incompatibilidades
Quizá lo primero a tener en cuenta es que la PNC no es compatible con algunas ayudas y prestaciones, tales como:
- La pensión no contributiva de invalidez.
- Pensiones asistenciales.
- Subsidios de garantía de ingresos mínimos.
- Ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos
Una vez conocidas sus características e incompatibilidades, pasamos a conocer los requisitos que debemos cumplir para acceder a ella.
- Tener 65 años o más.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años entre los 16 años y los 65 años. De este periodo, dos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- No tener derecho a una pensión de jubilación contributiva.
- Las rentas o ingresos en cómputo anual para 2021 deben ser inferiores a 5.639,20 euros anuales.
- Si se convive con familiares las cuantías se elevan:
- En el caso de que el solicitante conviva solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos):
- Para dos convivientes la cantidad límite es 9.586,64 euros.
- Para tres, los ingresos máximos anuales son 13.534,08 euros.
- A partir de cuatro, 17.481,52 euros.
- Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra en concreto alguno de sus padres o hijos las cifras aumentan aún más:
- Con dos convivientes, la cifra límite es 23.966,60 euros.
- Con tres, las rentas máximas de 2020 no deben superar los 33.835,20 euros.
- Con cuatro convivientes, el límite de ingresos se sitúa en 42.703,80 euros.
Para este año 2021, la cuantía máxima de las pensiones no contributivas queda fijada en 5.639,20 euros íntegros anuales (402,80 euros mensuales), que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.
Mientras que la cuantía mínima será de 1.409,80 euros (100,70 euros mensuales).
Si dentro de una misma familia hay varios beneficiarios de PNC, las cuantías quedarían así:
- Para 2 beneficiarios: 4.793,32 euros para cada uno, 342,38 euros al mes.
- Para 3 beneficiarios: 4.511,36 euros para cada uno, 322,24 euros al mes.
- Para 4 beneficiarios: 4.370,38 euros para cada uno, 312,17 euros al mes.
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una PNC se realiza a través de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el IMSERSO.
La solicitud de PNC podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.