Las madres menores de 30 años (cumplidos inclusive) ya pueden tramitar la solicitud de la ayuda por maternidad de hasta 14.500 euros por hijo. Esta medida aprobada por el Gobierno regional tiene el objetivo de impulsar la natalidad y evitar que la falta de posibilidades económicas obstaculice la formación de un proyecto familiar en la región.
Un bono mensual de 500 euros y hasta que el niño cumpla dos años
La ayuda por maternidad consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años (un total de 29 meses como máximo). Así, podrán optar a estas ayudas las mujeres que, a 1 de enero, estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir de esa fecha. Esta cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.
Deberás ser menor de 30 años y estar empadronada en la Comunidad de Madrid
Las personas que opten no podrán superar los 30 años de edad y deberán acreditar que han estado empadronadas de forma ininterrumpida, en una o varias localidades de la Comunidad de Madrid, durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También deberán residir en la región durante el periodo de abono.
La percepción de esta ayuda de maternidad es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena. Sin embargo, la beneficiaria no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar. También es compatible con la percepción de ayudas a la maternidad que puedan ofrecer otras administraciones.
Esta cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.
El pago de la prestación se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años. Sin embargo, en el caso de las adopciones, el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil, y cumpliendo con el resto de requisitos establecidos en la norma.
Se puede solicitar desde el 1 de enero
Las solicitudes para la prestación de natalidad estarán disponibles en la web institucional de la Comunidad de Madrid. Podrán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o, presencialmente, en cualquiera de los registros oficiales de la administración autonómica a partir del 1 de enero de 2022.
El plazo para resolver y notificar la resolución por la Administración de la Comunidad de Madrid es de tres meses contados desde la fecha de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Si transcurrido el plazo anterior no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas.
Si tuvieras alguna duda sobre la documentación o tramitación de tu solicitud podrás resolverla a través del Servicio de Atención al Ciudadano 012.