La capitalización del paro es una medida de impulso al autoempleo en cualquiera de sus modalidades. Si durante 2018 fuiste beneficiario de la capitalización del desempleo para financiar tu nueva actividad económica puede que te preguntes cómo tributa en tu Renta de 2018. Para conocer la respuesta continúa leyendo.
Empecemos por decir que la capitalización del paro, con independencia de la cuantía, está exenta de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo establece el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que vino a eliminar el límite de 15.000 euros para la exención de la prestación en su modalidad de pago único. Hasta entonces los importes que excedieran de esta cifra sí tenían que tributar en el IRPF.
Requisitos para la exención de la capitalización del paro en el IRPF
Antes de lanzarse a capitalizar el paro hay que mirar la letra pequeña. Y si ya lo has hecho lo más recomendable es consultar a una asesoría fiscal si has de declararla o no en tu Renta 2018 pues existen excepciones a la no tributación.
La norma general de no tributación de la capitalización del desempleo está sujeta a la condición de mantenimiento de la actividad económica del autónomo durante un mínimo de cinco años contados desde la resolución que reconoce el derecho a la prestación.
El periodo mínimo de cinco años también se atribuye a los contribuyentes que se hayan integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hayan realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil.
¿Y si pierdes el derecho a exención de la capitalización del paro en tu Renta 2018?
Cerrar el negocio antes de esos cinco años que marca la ley siendo beneficiario de la capitalización del paro te obliga de forma automática a tributar el IRPF del ejercicio en el que has percibido la prestación. ¿Cómo debes hacerlo?
En este caso has de presentar declaración complementaria para cumplir con la obligación de tributar la prestación. La declaración ha de realizarse en la autoliquidación del IRPF que corresponde al periodo en que se ha incumplido la condición de mantener la actividad durante al menos cinco años.
Por tanto, si en 2017 te concedieron la capitalización del paro y en 2018 cerraste tu negocio cursando la baja como autónomo, estás a tiempo de tributar el importe en tu Renta 2018.
Otros ingresos exentos en tu Renta 2018
Existen otras rentas que no tienes que tributar en tu IRPF anual de 2018. Es el caso de los siguientes ingresos:
Prestaciones de maternidad
Los ingresos obtenidos por prestaciones de maternidad o paternidad en 2018 están exentos de tributación en la declaración de la Renta 2018. Se trata de un nuevo y reciente criterio tras la sentencia del Tribunal Supremo en octubre de 2018 que eximía de la tributación de estas prestaciones.
Otras prestaciones exentas de tributación
Los ingresos obtenidos por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez tampoco has de declararlo en la declaración de la Renta 2018.
Subvenciones públicas para estudios reglados
Las becas concecidas por instituciones públicas para cursar estudios reglados en cualquier nivel educativo también están exentas de tributación tanto si los estudios se han realizado en territorio nacional como en el extranjero.
Son numerosas las exenciones, deducciones y reducciones que debes tener en cuenta a la hora de presentar tu declaración de la Renta 2018. Si no quieres pasar por alto ninguna de ellas y obtener así el mejor resultado ponte en manos de una asesoría fiscal online para declarar tu Renta de 2018.
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