Revista Expatriados

Cómo votar en las elecciones españolas desde el extranjero

Por Spanierin

Una nueva convocatoria de elecciones se aproxima y la pregunta que tal vez se hagan muchos españoles que están residiendo en otros países sea: ¿Yo también puedo votar? La respuesta es sí, pero para ello hay que seguir unos pasos concretos y, sobre todo, estar pendiente del calendario. A continuación os cuento cómo hacerlo.

En la web del Ministerio de Exteriores tenemos toda la información resumida y ampliada (para gustos los colores), así que me aprovecharé de su esquema general para ampliarlo yo a mi manera. Dicho esquema es éste:

Cómo votar en las elecciones españolas desde el extranjero

Tanto dicha imagen como toda la información referida a la misma procede del Ministerio de Asuntos Exteriores, una página que yo recomiendo a todo el que quiera salir de España, ya sea a trabajar, a vivir o simplemente de vacaciones, ya que contiene mucha información muy útil y que no todo el mundo conoce aunque en muchas ocasiones debería.

Bien. Dicho esto, procederé a detallar cada apartado de los que veis ahí arriba:

Estoy de paso en el extranjero. Se considera dentro de este grupo a todos aquellos que se encuentren en el extranjero viviendo o trabajando no a largo plazo, pero tampoco de vacaciones (a no ser que sean vacaciones de éstas que duran años porque se da la vuelta al mundo, en ese caso no lo sé). Es decir, trabajos que duren varios meses o situaciones en las que no nos haga falta tener nuestra residencia habitual en otro país. Si entráis dentro de esta categoría, lo que tenéis que hacer es:

  1. Darse de alta como NO RESIDENTE (formulario aquí) en el Consulado o Embajada de España del lugar en el que nos encontremos. Éste se supone que es un trámite que debemos hacer desde que nos trasladamos al extranjero, ya que sólo si estamos ahí inscritos y pasa algo podremos recibir atención y se podrán comunicar con nuestros familiares. Pero, bueno, pongamos que no lo hemos hecho aún: no pasa nada, tenemos tiempo. Lo importante en este caso es saber que tenemos que ir nosotros mismos a entregar esta documentación (ya que necesitan ver nuestro documento de identidad) que no se nos olvide la fotografía (ya que en ese caso no podremos hacer el trámite) y que miremos con antelación las horas a las que está abierto el consulado en cuestión. Lo digo por experiencia, ya que, por ejemplo, el Consulado español en Salzburgo está ubicado en un recinto donde se juega al golf (no sé por qué) a las afueras de la ciudad y la cónsul no está allí todos los días, para verla es necesario concertar una cita. O, por poner otro ejemplo, en Innsbruck hay un día a la semana (ya no recuerdo cuál) en que no abren. En resumen: llamad o escribid y aseguraos de que saben que vais a ir.
  2. Relleno el impreso de solicitud de documentación electoral y la envío a través de la oficina consular. El formulario está aquí. Como éste no es mi caso, no conozco el formulario y creo que está bastante bien descrito, prefiero no indagar en su aclaración.
  3. Recibo en mi domicilio la documentación electoral por correo postal.
  4. Voto por correo a la mesa electoral correspondiente en España. (Estos dos últimos puntos los aclararé mejor más adelante).

Para más información, el propio Ministerio ha colgado una hoja informativa con dudas frecuentes.

Hasta aquí, la columna de la izquierda. Vayamos ahora con la de la derecha, que es la que necesita algo más de tiempo (no para explicarlo, sino para seguir todos los pasos).

Resido en el extranjero. Soy residente en el extranjero si estoy inscrito en el registro de matrícula consular como residente (es decir, con residencia habitual) en otro país. En este caso no nos va a servir que vayamos corriendo a la embajada o consulado a inscribirnos, ya que las listas que manejan (si no me equivoco) son las que tienen con fecha de diciembre del año anterior. O algo así. Creo que hay una fase de corrección de errores, cambios de domicilio, etc., pero a eso iremos un poco después. En cualquier caso, y por si alguien aún no lo conoce, el formulario para inscribirse como RESIDENTE está y a él le debe acompañar una "Declaración explicativa de elección del municipio de inscripción en el PERE/CERA" (a descargar aquí), que es la que nos incluye en el padrón de españoles residentes en el extranjero a efectos electorales.

¿Y esto qué quiere decir? Que será desde el municipio en que nos hayamos inscrito en España (que es el mismo que aquél en el que vivíamos antes de irnos al extranjero) desde donde nos manden toda la documentación que necesitamos para poder votar, porque eso es algo que no depende ni de la embajada ni del consulado del lugar en el que estemos.

Procedo a continuación a detallar los puntos de la columna de la derecha de la imagen del principio:

  1. Comprobar si estoy dado de alta en el Consulado. Aunque tengamos la confirmación del momento en que nos dimos de alta, nunca está de más revisar lo que está guardado en el sistema (precisamente por si nos hemos mudado y aún no consta la nueva dirección, o cosas por el estilo). Para realizar dicha comprobación, hay que dirigirse a la página del Instituto Nacional de Estadística o bien pulsar aquí.
  2. Dependiendo de la fecha de alta, estaré o no incluido en el censo (esto es lo que os contaba más arriba de que ya no vamos a poder ir corriendo a darnos de alta como residentes para votar cómodamente desde el extranjero). Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular del 9 al 16 de mayo. En ese periodo se pueden realizar reclamaciones contra la exclusión o para la corrección de errores. Es decir, si realmente sí estamos inscritos desde no sé qué fecha pero en el sistema aparece algo incorrecto, podemos reclamarlo. Si nuestra dirección ha cambiado, podemos (y debemos) reclamarlo, porque, si no, no recibiremos la carta con todo lo necesario para poder votar. Etcétera.
  3. Si estoy en el censo electoral, ya puedo realizar mi solicitud de voto a través del impreso correspondiente. Quienes estamos inscritos como residentes recibimos en casa una carta como , en la que se nos indican las vías a través de las cuales podemos realizar dicho trámite, que son:
    1. Por internet a través de https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA con un certificado de firma digital asociado a nuestro DNI que habremos de tener ya instalado en nuestro ordenador.
    2. Por internet a través de https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA con una CTT (clave de tramitación telemática), que recibiremos cada uno individualmente en nuestra casa en esa carta. Si optamos por utilizar esta clave, necesitaremos adjuntar uno de los siguientes documentos:
      1. DNI.
      2. Fotocopia del pasaporte.
      3. Certificación de nacionalidad española.
      4. Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
    3. Rellenando y recortando el último apartado de la carta (que no se os olvide firmar, que a mí una vez no me mandaron la documentación porque me dijeron que no había firma...) y remitiéndolo, junto con uno de los mismos documentos que indicaba en el punto anterior, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo nos encontremos inscritos en España. Si queréis mi consejo, yo os diré que las cosas de palacio siempre van despacio (demasiado en este caso) y que por lo tanto yo prefiero no esperar a que me llegue la carta con las instrucciones y hacer este trámite por internet - de hecho, se puede hacer desde el momento en que la convocatoria de elecciones se publica en el BOE.
  4. Recibo en mi domicilio la documentación electoral por correo.
  5. Voto por correo postal a la oficina consular o voto en la urna habilitada en la oficina consular. Ahora sí procedo a aclarar estos dos puntos.

Dado que en ese sobre que recibimos con toda la documentación para votar vienen varios sobres, formularios y papeletas, me tomaré la libertad de alargar un poquito más aún esta entrada para enseñaros cómo se hace. Está bastante bien descrito en las instrucciones, pero yo os lo muestro con imágenes, por si alguien le resulta más sencillo.

El sobre que vamos a recibir tiene esta apariencia:

Cómo votar en las elecciones españolas desde el extranjero

Y en su interior tenemos, por un lado, un folio con las instrucciones que aclaran qué hay que introducir en cada uno de los sobres pequeños y cómo hay que preparar nuestro voto por correo (que es la opción que a mí me resulta más cómoda) y, por otro lado, un montón de papeles. Algo así:

Cómo votar en las elecciones españolas desde el extranjero

Vamos por partes.

Hay un sobre blanco en el que pone "Diputados", que se corresponde con la (llamémosla) libreta blanca, en la que cada hoja se corresponde a la candidatura de un partido. Lo que hay que hacer es arrancar la hoja de nuestra elección de dicha libreta e introducirla en el sobre blanco. Lo mismo habrá de hacerse con los senadores (sobre naranja), en cuyo caso no hay una libreta de la que arrancar hojas sino un sólo folio en el que marcar con una cruz a qué candidatos votamos (serán uno, dos o tres en función de la circunscripción a la que pertenezcamos, pero para no liar más la perdiz, dejaré que os informéis a este respecto cuando recibáis las instrucciones). Es decir:

En cada uno de esos dos sobres solamente se deben introducir respectivamente la papeleta que hemos seleccionado o bien el folio con las cruces, pero nada más. De lo contrario, el voto no sería válido.

A continuación tenemos que preparar el sobre que enviaremos a la Junta Electoral Provincial, que contendrá:

  1. Los dos sobres de votación (los de la foto de arriba).
  2. Un certificado de inscripción en el Censo Electoral, que podemos recortar del documento en que aparecen todos nuestros datos (sería la parte de arriba de ese documento).
  3. Uno de los siguientes documentos:
    1. Fotocopia del DNI.
    2. Fotocopia del pasaporte.
    3. Certificación de nacionalidad española.
    4. Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Nos quedaría, por lo tanto, algo así:

Cómo votar en las elecciones españolas desde el extranjero

Siendo así que los dos sobres, más nuestro certificado de inscripción en el Censo Electoral, más nuestra documentación, irían dentro del sobre blanco mediano (el que aparece arriba a la izquierda en la imagen), que va dirigido a la Junta Electoral Provincial a la que estamos adscritos.

Como yo nunca he entregado el sobre en persona en el Consulado, no entraré en detalles de cómo funciona el trámite; tan sólo es preciso saber que hay que ir en persona en las fechas indicadas y, evidentemente, acreditarse.

Sin embargo, si elegimos la opción de mandar nuestro voto por correo tendremos que utilizar el sobre blanco grande (el más grande de todos) y meter en él lo siguiente:

  1. El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (el sobre blanco mediano, con los otros sobres, nuestra documentación, etc. dentro).
  2. El otro certificado de inscripción en el Censo Electoral (ya que en la carta que recibimos hay dos).
  3. El talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado, sólo si se remite el sobre por correo certificado.

Y el resultado sería algo parecido a esto:

Y, por último, cuando vayamos a correos debemos fijarnos en que en el sobre que entregamos hagan constar la fecha en que estamos enviando la carta porque, de nuevo, se necesita para que comprueben si hemos votado dentro del plazo estipulado o no. Aseguraos también de que esta carta (la del sobre grande) se remite a la embajada (la dirección ya aparece en el sobre, pero revisadlo por si acaso) y no a la Junta Provincial Electoral en España, porque en ese caso el voto también sería no válido.

¿Qué? Nos ponen las cosas fáciles para votar desde el extranjero, ¿eh? Pues ya no más, espero haberos ayudado un poco a hacer frente a este trámite.

Por experiencia propia os puedo decir que todo este trámite tarda muchísimo tiempo en realizarse y que, por el motivo que sea, la carta inicial que nos indica cómo debemos realizar la petición para que nos envíen la documentación para votar llega muy muy apurada. A mí siempre me llega poco antes de que acabe el plazo de reclamación... Por lo tanto, os recomendaría que empecéis ya a realizar los trámites y que no esperéis a que nos llegue la información, porque si estáis fuera de plazo os quedáis sin votar. Y a mí, eso de no poder votar porque no me lleguen los documentos a tiempo, es algo que me mosquea mucho. He dicho.

Para más información (si es que aún no tenéis suficiente con todo esto), os incluyo un par de enlaces a webs donde se aclara todo con más detalle:


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