El contrato de comodato o préstamo gratuito, es aquel en el que una de las partes entrega a otra alguna cosa para que la utilice por un tiempo y se la devuelva.
El comodato o préstamo gratuito se diferencia del simple préstamo en que en este último lo que se presta podrá ser dinero u otra cosa fungible, no así en el comodato.
Este tipo de contrato viene recogido en el Código Civil y tiene una serie de características especiales que explicaremos a continuación, no sin antes recomendar que para cualquier tipo de contrato que se quiera realizar, se cuente siempre con abogados expertos en redacción de contratos para dar mayor seguridad a los documentos jurídicos. Consúltanos.
Comodato o préstamo gratuito
Elementos del comodato o préstamo gratuito
Como ya hemos dicho, el comodato es un contrato en el que se deben estar los siguientes elementos para ser considerado como tal:
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Una de las partes entrega a la otra una cosa.
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La cosa entregada debe ser no fungible (esto significa que no pueda ser sustituida por otra de la misma especie).
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La entrega será por un tiempo determinado.
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Transcurrido el tiempo, debe devolverse la cosa entregada.
Además, es importante destacar, como hace la ley, que:
El comodato es esencialmente gratuito.De hecho, esta es otra de las diferencias con el simple préstamo, ya que este puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
Naturaleza del comodato
En un comodato las dos partes intervienentes se denominan comodante (quien entrega la cosa) y comodatario (quien la recibe).
Es importante saber que en el comodato el comodante conserva siempre la propiedad de la cosa prestada. El comodatario sólo adquiere el uso de ella, pero no los frutos que de esta cosa se puedan obtener.
Obligaciones del comodatario
La ley recoge una serie de obligaciones para el comodatario, son las siguientes:
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El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.
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Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sea por caso fortuito.
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Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio a menos que hubiese un pacto que expresamente diga lo contrario.
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El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
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El comodatario no puede retener la cosa prestada con el pretexto de lo que el comodante le deba algo.
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Todos los comodatarios a quienes se les preste conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, es decir, todos por igual y por completo.
Obligaciones del comodante
Por su lado, también el comodante tiene una serie de obligaciones, las siguientes:
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El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tiene el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.
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Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
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El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando sean tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.
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El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
El simple préstamo
Se entiende por simple préstamo aquel contrato en el que una parte recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
Además, como comentamos anteriormente, el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés, de esta manera, no se deberán intereses sino cuando expresamente se hayan pactado. Es más, el prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital.
El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.
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