Revista Opinión

Comparecencia Apud Acta del investigado

Publicado el 31 enero 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

Voy a contar un caso (sin dar nombres) bastante cercano sobre una comparecencia Apud Acta, que si no fuera por lo grave que es, resultaría bastante cómico.

Empezaré explicando que cuando se acuerda la libertad provisional del investigado (antes llamado imputado), por no estar justificada la prisión provisional, puede, a pesar de todo, apreciarse un cierto riesgo de fuga. Para evitarlo, o al menos para controlar que dicha fuga no se ha llevado a cabo, se le puede exigir al investigado una presentación periódica ante el órgano judicial que conozca la causa. Según dicen, esta medida garantiza un cierto control de la persona por parte del órgano judicial.

Apud acta, diez años perdidas en el limbo judicial

Apud acta, diez años perdidas en el limbo judicial

El Real Decreto en el que se establece la obligación Apud Acta es bastante antiguo, aunque se ha ido revisando y actualizando con el tiempo: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (anterior a Jack el Destripador), aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concretamente, el artículo que nos interesa ahora es el 530.

Artículo 530 El investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta, obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.

El término «investigado o encausado», contenido en el presente apartado, ha sido introducido en sustitución del anterior término «imputado» conforme establece el número 2 del apartado veintiuno del artículo único de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 6 diciembre 2015

Veamos ahora el caso concreto a ver qué opinan ustedes del funcionamiento de la justicia:

1.- Un juzgado de Madrid (tampoco voy a indicar el número para evitar escarnios innecesarios), el uno de diciembre de 2006 y en referencia a un imputado (más de diez años después, todavía investigado) dispuso:

«Se decreta la LIBERTAD PROVISIONAL SIN FIANZA de ………………………….. por la causa debiéndose poner inmediatamente en libertad si no estuviese privado por otro motivo legal con obligación apud acta de comparecer ante el juzgado que instruye el procedimiento o el más cercano a su localidad los días 1 y 15 de cada mes, además de siempre que sea llamado, y comunique cuantos cambios de domicilio realice».

Desde entonces esta persona ha estado compareciendo dos veces al mes en el juzgado (un total de doscientas cuarenta y dos veces) cumpliendo con su obligación.

Hoy mismo, más de diez años después y desde el juzgado que impuso tal obligación, recibe (por correo ordinario) la devolución de su última Apud Acta, junto con un texto completamente escrito en mayúsculas que dice lo siguiente:

MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO PONEMOS EN SU CONOCIMIENTO QUE LAS DILIGENCIAS PREVIAS…………., QUE SE INICIARON EN ESTE JUZGADO Y EN LAS QUE USTED INGRESÓ COMO DETENIDO, FUERON REMITIDAS AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN……………………………. DE MÁLAGA, A SUS DILIGENCIAS PREVIAS……………………… (CONFORME AL AUTO DE INHIBICIÓN QUE SE ADJUNTA CON LA PRESENTE ASÍ COMO CON SU COMPARECENCIA APUD ACTA REALIZADA EN EL JUZGADO DE……………….), ES EN ESE JUZGADO DE MÁLAGA DONDE DEBERÁ INFORMARSE SI DEBE SEGUIR PRESENTÁNDOSE PERIÓDICAMENTE Y EN SU CASO REMITIR ALLÍ LAS COMPARECENCIAS, Y NUNCA EN ESTE JUZGADO QUE YA PERDIÓ LA COMPETENCIA SOBRE ESTE ASUNTO. MADRID A 24 DE ENERO DE 2017

Analicemos el asunto:

Tal y como dice en el texto, adjuntan al auto de inhibición en favor de otro juzgado. Curiosamente la inhibición tiene la misma fecha (1 de diciembre de 2006) que el escrito que obliga al imputado a la personación en el juzgado de Madrid.

Entiendo que haya errores, pero aquí hay algunos temas de difícil comprensión:

1.- Que hayan tenido que pasar diez años para que se den cuenta de que el compareciente no está compareciendo en el juzgado adecuado.

2.- Que el juzgado donde se supone que debería de haber estado compareciendo en ningún momento lo ha echado en falta y no se ha percatado de la falta de comparecencias.

3.- Que le digan ahora al imputado/investigado, diez años después, que sea él quien pregunte si tiene obligación de firmar en Málaga. ¿Qué le van a decir ahora allí en el caso de que se le ocurra preguntar?

¿Alguien me puede explicar qué control se supone que tiene nuestra justicia para evitar las fugas de los imputados?

Ramón Cerdá


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