Actualmente, la línea jurisprudencial seguida por nuestros Tribunales indica que son éstos quiénes han de pronunciarse sobre la compatibilidad o no de la Incapacidad y la realización del trabajo concreto de que se trate. Es por ello, que la Administración ha optado generalmente por no pronunciarse, entendiéndose su silencio como silencio positivo de la Administración y pudiendo, en su virtud, desempeñar el trabajo para el cual hemos solicitado la aprobación del INSS. Todo ello, con la excepción de que se trate de un caso de flagrante mejoría, en la que, de oficio, puede solicitar la revisión del grado.Hay que añadir, que cuando se trata de personas con una Incapacidad reconocida que van a prestar sus servicios en un Centro Especial de Empleo no suelen existir problemas en cuanto a la autorización que ha de conceder la Administración, ya que se trata de centros cuyo empleo está protegido y destinado específicamente para personas con discapacidad.Sin embargo, cuando se trata de empresas ordinarias, pueden existir problemas a la hora de que la Administración autorice la prestación de servicios en ellas por personas que tienen reconocida un incapacidad absoluta o una gran invalidez. El propio concepto indica que dicha persona está incapacitada para realizar cualquier tipo de trabajo y que incluso necesita la ayuda de una tercera persona para desarrollar las llamadas actividades básicas de la vida diaria (ABVD), respectivamente. Es por ello, que el desempeño de un trabajo remunerado en una empresa ordinaria llama la atención de la Seguridad Social, ya que se presupone que el nivel de exigencia de este tipo de entidades, la normativa de aplicación, el tipo de trabajo, la jornada, entre otros, no están adaptados a las circunstancias y características de las personas con discapacidad, pudiendo perjudicar su estado de salud.Ahora bien, la compatibilidad no implica en todos los casos el mantenimiento del 100% de la prestación que percibe la persona con una incapacidad reconocida, por lo que hay que analizar el comportamiento de las prestaciones para ver la compatibilidad exacta con el desempeño de una actividad remunerada y la afectación que puedan tener los ingresos recibidos en concepto de prestación.
Funcionamiento de los complementos a mínimos en las prestaciones por Incapacidad Permanente.
El Estado, anualmente, determina los importes mínimos que han de corresponder a cada una de las pensiones y los ingresos mínimos que en concepto de trabajo o capital ha de percibir el pensionista de clases pasivas, por debajo de los cuales el Estado garantiza el Complemento a mínimos para alcanzar el nivel de ingresos mínimo establecido.Tanto la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el Real Decreto 1170/2015, 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016 establecen cuáles van a ser las pensiones mínimas para 2016, importes que van a ser intocables, independientemente de que el beneficiario lleve a cabo o no una actividad remunerada o perciba cualquier otro tipo de ingresos.Para el año 2016, se ha establecido la cuantía de ingresos mínimos en concepto de trabajo o capital, por debajo de la cual se garantiza el Complemento a mínimos en 7.116,18 € anuales y la pensión mínima por Incapacidad Permanente Unipersonal en 13.358,80 € anuales (Ver artículo 44 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016)En caso de que la suma de la pensión base más la revalorización más el complemento de gran invalidez, en su caso, más las rentas que percibe la persona incapacitada sea inferior a la suma de los importes que el Estado establece como límite mínimo para esos conceptos, el Estado le garantiza dicha cuantía mínima que ha establecido para el año en concreto, por lo que le paga el llamado “Complemento a mínimos” que será la cuantía que le reste para alcanzar la pensión mínima garantizada, es decir, los 13.358,80 € para el año 2016.Para que estos importes se mantengan tal cual, los ingresos de la persona incapacitada, independientemente de su proveniencia –es decir, ya provengan de la realización de un trabajo remunerado, por cuenta propia o ajena, de unas rentas de alquiler, de bienes inmuebles, de fondos de inversión, o becas etc.- no podrán superar la cuantía de 7.116,18 €/anuales. En caso de que los superen, el Estado le restará la cuantía que corresponda del Complemento a mínimo, ya que el resto de conceptos que integran la prestación son intocables.El importe a descontar del Complemento a mínimo dependerá de las rentas que la persona incapacitada perciba por el resto de conceptos, suponiendo una compleja fórmula.Para explicarlo de una forma más clara y precisa vamos poner un ejemplo práctico:(El documento adjunto explicativo, pertenece a un caso real y lo expide la Seguridad Social. Es necesario solicitarlo para saber el desglose de la pensión)
Imaginemos la siguiente Prestación de la Seguridad Social según consta en el Certificado de Ingresos que aportamos como anexo:Fecha de efectos de la prestación 22/01/1998Suma de abonos 949,40 €IRPF 0,00 €Deducciones 160,99 €Líquido 788,41 €Núm. pagas ordinarias 12Núm. pagas extraordinarias 2
Datos económicos desglosadosPensión 235,81 €Revalorizaciones 113,01 €
Complemento a Mínimos 284,08 €Complementos 0,00 €Compl. Gran Invalidez 316,50 €Concepto que se vería afectada…
La suma de la pensión –suma de abonos- computada anualmente es la cuantía que el Estado ha de garantizar, siempre y cuando los pensionistas de Clases Pasivas del Estado no perciban, durante el año 2016, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.116,18 € anuales. A tal efecto, se computarán como ingresos tanto las plusvalías como las ganancias patrimoniales.Es decir, en este caso el Estado ha de garantizar:Suma de abonos x 14 mensualidades = Pensión anual949,40 x 14 = 13.291,60 €Mínimo de ingresos garantizado por le = 7.116,18 € anuales
13.291,60 + 7.116,18 = 20.407,78 € Es el importe que el Estado tiene que garantizar para el año 2016.En caso de que las rentas percibidas por la persona incapacitada superen los 7.116,18 € podría perder dinero, ya que los complementos a mínimos se verían afectados. El aumento en las rentas percibidas determinaría que el INSS disminuyera proporcionalmente la cuantía recibida en concepto de complemento a mínimos. El cálculo del importe que puede dejar de percibir es el resultado de restar el complemento a mínimos de la pensión a la cuantía total de la pensión –suma de abonos- y multiplicarlo por 14 mensualidades.Es decir, en este caso, si la persona beneficiaria de la prestación que hemos puesto de ejemplo percibe cualquier tipo de ingresos que superen los 7.116,18 € anuales, puede dejar de ganar el siguiente importe:Complemento a mínimos x 14 mensualidades = Cantidad que puede perder284,08 x 14 = 3.977,12 €
Podría dejar de ganar la totalidad del complemento a mínimo mensual, suponiendo una pérdida anual de 3.977,12 €.Ahora vamos a suponer que la persona en concreto tiene un nómina que asciende a una cantidad bruta total –incluida la prorrata de pagas extraordinarias- de 780,59 € para el año 2016.En este supuesto, esta persona cobraría un salario anual de 9.367,08 €.Salario bruto mensual x 12 mensualidades = Salario bruto anual780,59 € x 12 = 9.367,08 €
Para calcular el importe que en concepto de Complemento a mínimos le corresponde a la persona que, recibiendo la prestación por Incapacidad va a efectuar un trabajo remunerado o percibir algún otro tipo de renta es necesario sumar la cantidad resultante de restar lo que actualmente percibe menos lo que podría perder en caso de recibir ingresos superiores al mínimo establecido en 7.116,18 € más la cuantía que realmente va a percibir en concepto de salario como contraprestación a sus servicios.Cantidad que cobraría en caso de Salario bruto anualpercibir unos ingresos superiores + por los servicios = Total rentasal mínimo establecido (7.116,18 €) prestados 9.314,48 € + 9.367,08 € = 18.681,56 €La persona de nuestro ejemplo va a recibir un total de 18.681,56 € en concepto de rentas.Para calcular ahora el importe que el INSS ha de pagarle en concepto de Complementos a mínimos, - ya que su cuantía se verá modificada por la percepción de las nuevas rentas provenientes del desempeño de un trabajo remunerado u otro tipo de ingresos-, en primer lugar hay que analizar si el total de las rentas percibidas es mayor o menor que la cuantía que el Estado ha de garantizar.Si las rentas a percibir como consecuencia de la suma de la prestación por incapacidad total menos los complementos a mínimos en su cuantía anual más el salario bruto anual a percibir por la prestación de sus servicios es mayor que la renta mínima garantizada por Ley para el año 2016 para la persona en concreto, se perderá el derecho al cobro de cualquier cantidad en concepto de Complementos a mínimos. Sin embargo, si la suma de dichas cantidades es inferior a la cuantía que el Estado debe garantizar a esa persona en concreto, se podrán seguir percibiendo Complementos a mínimos, en la cuantía que proporcionalmente corresponda a las rentas recibidas.En caso de que a la persona en concreto, le corresponda seguir percibiendo Complementos a mínimos, el calculo de la cuantía a recibir se calculará restando a la cantidad que el Estado ha de garantizar a la persona incapacitada la suma de la pensión total percibida (sin contemplar los Complementos a mínimos) más el salario total bruto anual, obteniendo como resultado la cantidad anual que el Estado a de garantizar en concepto de Complementos a mínimos. Para obtener el resultado por mensualidades únicamente habrá que dividir el importe resultante de la operación anterior entre 14 mensualidades.Es decir, si las rentas a percibir como consecuencia de la suma de la prestación por incapacidad total menos los complementos a mínimos en su cuantía anual (949,40 € suma de abonos – 284,08 € complementos a mínimos = 665,32 €/mes; 665,32 €/mes x 14 mensualidades = 9.314,48 € de pensión anual bruta.) más el salario bruto anual a percibir por la prestación de sus servicios (780,59 €/mes x 12 mensualidades = 9.367,08 €) es mayor que la renta mínima garantizada por Ley para el año 2016 para la persona en concreto, se perderá el derecho al cobro de cualquier cantidad en concepto de Complementos a mínimos
Suma de prestación por Salario bruto anual Renta mínima Pérdida deIP anual (sin contar + por trabajo > garantizada = Complementos aComplementos a mínimos) remunerado mínimos
9.314,48 € + 9.367,08 > 20.407,78 € = Pérdida Compl. Mín.Sin embargo,9.314,48 € + 9.367,08 = 18.681,56 €Si las cantidades a percibir son inferiores a la cantidad que inicialmente debía garantizar el Estado, el cálculo de los Complementos a mínimos se efectuará restando dichas cantidades y dividiendo el resultado entre 14 mensualidades.Renta mínima a Prestación a recibir Salarios a percibir Comp. Mín.garantizar (sin Compl. Mín.) por trabajo / 14 meses = mensual apor el Estado remunerado percibir20.407,78 € 9.314,48 € 9.367,08 / 14 = 123,30 €
Por tanto, la persona que percibe la prestación por incapacidad y que va a prestar un trabajo remunerado, ya sea por cuenta propia o ajena, con los datos del ejemplo, va a ver reducida su prestación en el concepto de Complementos a Mínimos, pasando a percibir por este concepto, únicamente la cuantía que asciende a 123,30 €.
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