Revista Salud y Bienestar

Complemento de ayuda a la infancia: ¿cuándo se cobrara?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Complemento de ayuda a la infancia: ¿cuándo se cobrara? Así es "la paguilla" del Ingreso Mínimo Vital: cuantiás y fechas de pago Prestación por hijo a cargo: ¿pierdo esta ayuda si me deniegan el Ingreso Mínimo Vital? Así puedes saber si tienes derecho al complemento a la infancia

El complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Tengo que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?

Podrán recibir este complemento, sin necesidad de presentar ninguna solicitud:

  • Los actuales perceptores del IMV.
  • Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS, en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, y con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.

¿Cuándo lo cobrare?

Este complemento comenzaran a percibirlo a partir del mes de febrero sin plazo exacto, las personas beneficiarias "de oficio", previa notificación. En la cual se detallara la cuantía a percibir y en el caso de que perciban la ayuda por hijo a cargo les ofrecerán la posibilidad de elección entre esta nueva ayuda y la anterior.

Si se da la situación de que, se cumplan los requisitos y los meses se sucedan sin recibir ni el complemento ni la notificación, se podrá tramitar la solicitud en el INSS, como explicaremos mas adelante en este articulo.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a este complemento si no percibo el IMV?

Puedes comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV y al que puedes acceder en este enlace.

Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te indicará si puedes tener derecho a este complemento aunque no te corresponda el IMV.

¿Cómo puedo solicitarlo si cumplo con los requisitos?

Para la tramitación de este complemento, se debe solicitar del mismo modo que la solicitud del IMV:

En esta guía práctica encontrarás toda la información y un vídeo tutorial sobre cómo identificarte para solicitar el IMV a través del formulario on-line, sin necesidad de certificado digital o cl@ve.


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