El complemento de ayuda a la infancia, que ha entrado en vigor en 2022, genera muchas dudas a las personas que podrían percibirlo, debido a la falta de información que ha habido desde su anuncio en 2021.
Según ha indicado el INSS, se concederá "de oficio" a perceptores del Ingreso Mínimo Vital y también de la ayuda por hijo a cargo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, siempre y cuando, cumplan los requisitos establecidos. Esto ha generado multiples consultas acerca de como se puede solicitar en caso de no ser beneficiario de ninguna de las ayudas mencionadas anteriormente.
Como solicitarlo
En este caso el INSS explico que, para solicitar este complemento de ayuda para la infancia se puede utilizar el modelo de Solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
Para aquellas personas que aun no lo conozcan, este complemento consiste en una cuantía mensual por cada miembro menor de edad de la unidad de convivencia en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 euros
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
¿Computan los ingresos y patrimonio de las unidades de convivencia que perciben la ayuda por hijo a cargo?
La respuesta a esta duda es si, tal y como establece la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Ley que a continuación exponemos, mediante el fragmento de texto reflejado en el BOE, en la Disposición adicional décima:
a) Que la unidad de convivencia esté constituida, exclusivamente, por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.
A tal efecto, las personas citadas han de ser las únicas que figuren empadronadas en el mismo domicilio.b) Que los ingresos y patrimonio de dicha unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, sean inferiores al 300 por ciento de los umbrales del anexo I y el patrimonio neto no exceda del 150 por ciento de los límites fijados en el anexo II, cumpliendo el test de activos definido en el anexo III, de dicha ley.
4. A los exclusivos efectos de la comprobación del cumplimiento de lo establecido en la letra a) del apartado 2, para el reconocimiento, mantenimiento y control del derecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá acceso a la base de datos de coordinación de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística, sin necesidad de recabar el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la Ley.
5. A los exclusivos efectos de la comprobación del cumplimiento de lo establecido en la letra b) del apartado 2), para el reconocimiento, mantenimiento y control del derecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y esta le remitirá la información estrictamente necesaria relativa a ingresos y patrimonio de las unidades de convivencia previstas en el apartado 2.a), que permitan determinar los beneficiarios con derecho al complemento de ayuda para la infancia en los términos establecidos en esta disposición adicional. Dicha información solo será utilizada para la finalidad indicada y el procedimiento de intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se realizará sin necesidad de recabar el consentimiento de los interesados.
13. El Instituto Nacional de la Seguridad Social no reconocerá de oficio el complemento de apoyo para la infancia cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 4 compruebe que en el domicilio no figuran empadronadas únicamente las personas a que se refiere el apartado 2.a), y no pueda en consecuencia comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a dicho complemento. En estos supuestos podrá remitir a la persona beneficiaria de la asignación económica por hijo o menor a cargo información relativa a la posibilidad de que la unidad de convivencia solicite la prestación de ingreso mínimo vita l en caso de reunir los requisitos establecidos a tal efecto. Si fuera reconocido el derecho al complemento de apoyo a la infancia, sus efectos serán los previstos en el apartado 10 siempre que la solicitud se formule dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente disposición adicional.
Conclusión
Para que los perceptores de la ayuda por hijo a cargo puedan recibir este complemento, se computaran los ingresos y patrimonio de la unidad de convivencia, además esta unidad de convivencia solo podrá estar compuesta por: el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo. Sin posibilidad de que hayan otras personas empadronadas en el mismo domicilio.
Si tenéis mas dudas acerca de este complemento podéis dejarlas en la caja de comentarios.