Esta consulta nos llega frecuentemente, debido a que a muchos lectores no les queda claro si la pensión de alimentos computa como ingresos para la seguridad social, a la hora de realizar el calculo del ingreso mínimo vital (IMV), que asigna a los beneficiarios.
Para dar respuesta a esta pregunta, hemos estudiado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y este nos indica lo siguiente:
Artículo 18. Cómputo de los ingresos y patrimonio.
d) Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
e) Se exceptuarán del cómputo de rentas:
1.º Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
2.º Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
3.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Cuando revisamos las rentas exentas que plantea el punto 3.º, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en el del artículo 7 Rentas exentas, no encontramos las pensiones de alimentos en los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) . Estas pensiones las encontramos en el mismo articulo, pero, el siguiente párrafo:
k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
Al no establecer la pensión de alimentos como exenta en los párrafos mencionados del real decreto Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Esto determina que computa como ingresos.
¿Qué indica la Seguridad Social?
Recientemente la Seguridad Social a través de su canal de comunicación oficial de Twitter @incluinfo publicaban el siguiente Tuit, con el que no dejaban lugar a dudas sobre esta cuestión:
#Duda ¿Se tiene en cuenta la pensión por alimentos como ingresos para el IMV?
👉Sí, uno de los requisitos para acceder a esta prestación es la vulnerabilidad económica y para determinarla se tienen en cuenta todos los ingresos, con la salvedad de las rentas básicas autonómicas.- Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) January 14, 2021
¿Qué pasa si no nos pagan la pensión de alimentos, también computa?
En los casos donde deberíamos percibir una pensión de alimentos pero no nos realizan el pago, deberemos presentar la denuncia, la ejecución y la sentencia por la vía penal, con la solicitud. Para demostrar que nuestros hijos no están percibiendo esta pensión de alimentos y evitar así que el INSS compute un pago que no recibimos, como ingreso y no lo descuente del importe máximo estipulado que nos corresponda en cada caso.