Revista Salud y Bienestar
COMUNICADO:
Ante la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 1/2011, de 14 de febrero) sobre acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) lamenta, en primer lugar, que hayan tenido que transcurrir nueve años desde que se inició este conflicto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta llegar a la sentencia actual. De igual forma, lamenta que –seis años después- aún siga sin resolverse la cuestión de inconstitucionalidad de las leyes autonómicas sobre colegiación voluntaria frente a la legislación de colegiación obligatoria del Estado.
En cuanto a esta sentencia en concreto, según la cual se retiran al Estado las competencias para acreditar la formación sanitaria, al declarar inconstitucional los incisos de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) que otorgaban la competencia de acreditación de la Formación al Ministerio de Sanidad, queda claro que a través de la misma el Tribunal Constitucional ha decidido quién tiene la titularidad de la competencia para acreditar la formación.
Según esto, quien pierde las competencias es el Estado, no el Consejo General de Colegios de Médicos, que podrá a partir de ahora actuar en el ámbito público a través de los acuerdos que alcance con las diferentes Comunidades Autónomas, que son las que tienen ahora dichas competencias.
Por consiguiente, esta sentencia no afecta a la potestad del Consejo General de Colegios de Médicos para la evaluación de la competencia profesional, la validación periódica de la colegiación, el registro de profesionales, la formación, etc. así como a la acreditación de la formación en el ámbito privado, mientras que la acreditación en el ámbito público, será a partir de ahora competencia de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen en el Consejo General de Colegios de Médicos el interlocutor profesional adecuado para la realización de la misma.
*Consejo General de Colegios de Médicos Madrid, 18 de marzo 2011
Ante la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 1/2011, de 14 de febrero) sobre acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) lamenta, en primer lugar, que hayan tenido que transcurrir nueve años desde que se inició este conflicto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta llegar a la sentencia actual. De igual forma, lamenta que –seis años después- aún siga sin resolverse la cuestión de inconstitucionalidad de las leyes autonómicas sobre colegiación voluntaria frente a la legislación de colegiación obligatoria del Estado.
En cuanto a esta sentencia en concreto, según la cual se retiran al Estado las competencias para acreditar la formación sanitaria, al declarar inconstitucional los incisos de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) que otorgaban la competencia de acreditación de la Formación al Ministerio de Sanidad, queda claro que a través de la misma el Tribunal Constitucional ha decidido quién tiene la titularidad de la competencia para acreditar la formación.
Según esto, quien pierde las competencias es el Estado, no el Consejo General de Colegios de Médicos, que podrá a partir de ahora actuar en el ámbito público a través de los acuerdos que alcance con las diferentes Comunidades Autónomas, que son las que tienen ahora dichas competencias.
Por consiguiente, esta sentencia no afecta a la potestad del Consejo General de Colegios de Médicos para la evaluación de la competencia profesional, la validación periódica de la colegiación, el registro de profesionales, la formación, etc. así como a la acreditación de la formación en el ámbito privado, mientras que la acreditación en el ámbito público, será a partir de ahora competencia de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen en el Consejo General de Colegios de Médicos el interlocutor profesional adecuado para la realización de la misma.
*Consejo General de Colegios de Médicos Madrid, 18 de marzo 2011
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