Revista Salud y Bienestar

Con este complemento se puede aumentar la pensión aunque ya se ingrese la máxima posible

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Con este complemento se puede aumentar la pensión aunque ya se ingrese la máxima posible

La Seguridad Social, ha lanzado un mensaje a las mujeres que tienen hijos para recordarles que pueden solicitar un determinado complemento, el cual se podrá aplicar aunque se esté cobrando la pensión máxima.

Así que si tienes hijos y vas a solicitar esta pensión, quédate leyendo porque te voy a contar en qué consiste este complemento. Y si eres hombre, y reúnes una serie de requisitos también lo puedes solicitar.

Complemento para reducir la brecha de género

El complemento del que habla la Seguridad Social no es otro que el de la lucha contra la brecha de género.

Aunque si bien es cierto que es un complemento dirigido principalmente a mujeres, también lo es para los hombres si demuestran que ante el nacimiento de un hijo se han visto afectados por tal brecha.

Requisito fundamental para cobrar este complemento es que uno de los dos progenitores haya dejado de cotizar por el nacimiento de un hijo.

Datos importantes de este complemento

A continuación vemos los datos importantes de este complemento:

  • Este complemento tienes que solicitarlo expresamente.
  • En caso de ser aceptada dicha solicitud, se ingresaría en 14 pagas (12 mensuales y 2 extraordinarias).
  • La cuantía de este complemento es de 378 € al año por hijo.
  • Se puede cobrar este complemento hasta un máximo de 4 hijos.
  • Se puede cobrar con la pensión de jubilación, así como con la pensión de viudedad e incapacidad permanente.
  • No podrá ser aceptado este complemento cuando quien lo solicita no tenga reconocida la patria potestad tras una sentencia por incumplimiento de los deberes inherentes, o haya sido condenado por violencia de género o por malos tratos a un hijo.
  • Este complemento se puede percibir aunque se tenga derecho al cobro de la pensión máxima.

Requisitos fundamentales que la Seguridad Social establece para que un hombre pueda cobrar este complemento

Si eres hombre, este punto te interesa, ya que, en este sentido, la Seguridad Social diferencia si has tenido hijos antes de 1995 o a partir de 1995.

  • Si has tenido hijos antes de 1995: aquí deberás acreditar más de 120 días sin cotización (entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores). También se ha de acreditar una cuantía de pensión inferior a la de la mujer.
  • Si has tenido hijos a partir de 1995: deberás acreditar que la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores a la llegada del hijo son inferiores al menos un 15% a las de los 24 meses anteriores al nacimiento. Igualmente, como en el caso anterior, deberás acreditar una cuantía de pensión inferior a la de la mujer.

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