Revista América Latina

Con la memoria herida…retraumatizaciones

Publicado el 15 diciembre 2015 por Adriana Goni Godoy @antropomemoria

Por el dolor de Daniela y de los hijos e hijas de Freddy- mi amigo, compañero y colega- Juan Antonio,Rodolfo y  José , ejecutados , y todos los hijos que deben vivir permanentemente el horror reeditado exijo justicia.

El día 29 de octubre se constituyó un Consejo de Guerra que decretó pena de muerte para cuatro personas, las cuales fueron ejecutadas, a las 06:00 horas del día 30 de octubre de 1973 en el Campo de Prisioneros de Pisagua.

En el diario «El Tarapacá» del día 31 de octubre de 1973, se informó la ejecución, haciendo referencia a la supuesta participación de los condenados en un plan destinado a provocar la guerra civil en Chile y la rebelión de las Fuerzas Armadas.

Fueron ejecutadas así, las siguientes personas:

Rodolfo Jacinto FUENZALIDA FERNANDEZ, 43 años, piloto civil, Secretario Regional del Partido Socialista. Detenido el 11 de septiembre de 1973, en su domicilio, trasladado al Regimiento Carampangue, luego al Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí al Campamento de Prisioneros de Pisagua.

Juan Antonio RUZ DIAZ, 32 años, militante del Partido Socialista, funcionario de Aduanas en Iquique. Se presentó voluntariamente al Regimiento de Telecomunicaciones.

José Demóstenes Rosier SAMPSON OCARANZA, 33 años, Relacionador Público de la Municipalidad de Iquique, militante socialista. Se presentó voluntariamente a Carabineros de Iquique el 21 de septiembre de 1973.

Freddy Marcelo TABERNA GALLEGOS, 30 años, Director de la Oficina Regional de Planificación (ORPLAN, actualmente MIDEPLAN) en Iquique, militante socialista. Se presentó voluntariamente el día 16 de septiembre de 1973 en el Regimiento de Telecomunicaciones.

Respecto de todos los condenados en este Consejo, a esta Comisión le asiste convicción de la falta de legalidad en la tramitación del proceso. Fundamentan esta convicción los elementos que se indican, sin perjuicio de aquellos que revisten el carácter de generales para todos los procesos:

– No hubo unanimidad de los jueces que concurrieron en el fallo. En la sentencia se deja especial constancia que el Auditor Ad hoc «estuvo por imponer a los citados reos la pena de diez años de presidio mayor en su grado medio, estimando que cabe hacer aplicación al respecto de las normas del artículo 107 de Código Penal, en grado de tentativa, y que los favorece la atenuante de su anterior conducta irreprochable». Así, en este Consejo, no se cumplió un principio básico establecido en la legislación: que la pena de muerte sólo puede aplicarse cuando concuerdan en ella la totalidad de los sentenciadores.
– Se condenó a los prisioneros por delitos que no fueron debidamente probados y que legalmente no procedía imputárseles: los cuatro procesados fueron condenados como autores del delito previsto en el Nº2 del artículo 245, en relación con el artículo 246, del Código de Justicia Militar. La primera de esas normas, a esa fecha disponía: «será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte:… El militar que sedujere tropa chilena o que se hallare al servicio de la República para que se pase a las filas enemigas o deserte las banderas en tiempos de guerra»; El artículo 246 del mismo Código establecía que: «si en los crímenes indicados en el artículo anterior incurriere un chileno no militar o individuo de la clase de tropa la pena podrá rebajarse en uno o dos grados según las circunstancias, …»;
– Las conductas por las cuales se condenó a los procesados, de haber sido efectivas, se cometieron con anterioridad al ll de septiembre de l973, contrariando la exigencia de la conducta jurídica imputada, cual es que ocurran en tiempos de guerra;
– De haberse cometido estos hechos, ellos no fueron consumados. La propia sentencia se encarga de establecerlo en su considerando 3º: «Que estos hechos, a juicio del Consejo de Guerra, constituyen el delito referido en los artículos 245 Nº2, en relación al artículo 246 del Código de Justicia Militar, en grado de frustración»;
– El único medio de prueba que se cita en la sentencia, para acreditar la participación de los condenados en los delitos señalados, es la supuesta confesión de los procesados. Respecto de las confesiones debe tenerse presente que los antecedentes recibidos por esta Comisión, permiten afirmar que en los interrogatorios practicados en el Campo de Detenidos de Pisagua se utilizó sistemáticamente la tortura, lo cual invalida en la especie este medio de prueba.

Los cadáveres de las víctimas jamás fueron entregados a sus familiares, no obstante que resultaba moral y jurídicamente obligatorio hacerlo así. Algunos familiares de los condenados recibieron el 30 de octubre de l973 una carta de la VI división del Ejército en la cual se les comunicaba que: «… en el día de hoy se ajustició en Pisagua a…, por resolución acordada por los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra. Se les dio cristiana sepultura en el Cementerio de Pisagua». Nunca se dijo a los deudos cuál era el lugar preciso dónde se encontraban enterrados. Hasta la fecha, sus cuerpos no han sido encontrados.

Esta Comisión tiene así la convicción que Rodolfo Fuenzalida, Freddy Taberna, Juan Ruz y José Sampson fueron ejecutados por agentes del Estado en un proceso que por no haberse ajustado a derecho, vulneró las reglas de resguardo a los derechos humanos de los procesados.

Informe Rettig

Juan Antonio Ruz sería el preso político dinamitado por conscripto que confesó crímenes en programa del Rumpy

juan antonio ruzEn un sórdido relato que hizo en el programa del Rumpy, un ex conscripto ya identificado como Guillermo  Reyes Rammsy ,quien desempeñó funciones en el regimiento Carampangue de Iquique, reconoció haber participado en el asesinato y posteriormente haber  dinamitado a ex prisioneros políticos. Los hechos ocurrieron en el campo de Prisioneros de Pisagua, mientras que en su relato alude a Juan Antonio Ruz, el único regidor que figura en la lista de detenidos desaparecidos de Iquique.

En su crudo y grotesco relato el ex concripto, cuyo centro es la historia “de amor” con la novia y luego esposa del ex regidor de Iquique, va contando los entretelones, usando un despreciable lenguaje. Todo ello sin reparar que lo realmente importante, era la entrega de importantes antecedentes en la búsqueda de los detenidos desaparecidos, una incansable lucha que han dado sus familiares sobrevivientes.

guillermo rodriguez reyesY sin darse cuenta revela que estuvo en el “operativo”  en el que terminó dinamitado Juan Antonio Ruz, quien era casado a la fecha de su asesinato, con una dama de apellido italiano y que integraba una familia iquiqueña, de buena situación económica. En la entonces joven descendiente de italianos, el ex conscripto, cuando cursaba cuarto año medio, antes del golpe militar, había puesto sus ojos.

Hasta el día de hoy, el joven regidor socialista, mantiene la calidad de detenido desaparecido, al igual que otros compañeros de esa colectividad, todos altos jerarcas del PS. En la búsqueda permanente, siempre corrió un rumor en el sentido que los integrantes de la plana mayor socialista, podrían haber sido dinamitados, como máximo  castigo y para no dejar vestigios.

Hay que recordar que tras el hallazgo de la fosa clandestina de Pisagua, donde se encontraron a 29 ejecutados, no apareció ni Ruz, ni sus compañeros dirigentes del Partido Socialista.

De ser efectivo los hechos que relató Guillermo  Reyes Rammsy, hechos que ya son investigados por la Unidad de DDHH del Ministerio del Interior, la PDI y las organizaciones de Derechos Humanos, junto a Ruz, podrían haber ocurrido similar suerte, José Sampson, Rodolfo Fuenzalida y Freddy Taberna.

CONSEJO DE GUERRA

Recordando la triste historia de los ejecutados y de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de las instancias de derechos humanos, el 29 de octubre de produjo en Pisagua un consejo de guerra donde se acusa a altos jerarcas del Partido Socialista Rodolfo Fuenzalida, Juan Antonio Ruz, José Sampson y Freddy Taberna.

Según se establece por la Comisión Rettig, el procedimiento estuvo  revestido de una serie de irregularidades. La principal tesis es que no había estado de guerra en Chile, sino que un golpe de estado.

Tampoco hubo unanimidad de los sentenciadores, como se requiere en el proceso legal. Además, los delitos no fueron debidamente aprobados.  Y lo más contundente, es que se reconoce la tortura sistemática como método para obtener información.

La Comisión establece que los 4 acusados fueron “ejecutados por agentes del Estado en un proceso, que por no haberse ajustado a derecho, vulneró las reglas de resguardo a los DDHH de los procesados”.

*Información competa de este caso, en el Tomo 1 del Informe Verdad y Reconciliación, páginas 240 y 241.

 ¿QUIÉNES ERAN?

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Rodolfo Fuenzalida Fernández,  43 años, piloto civil, detenido el mismo 11. Era militante del Partido socialista. Como casi todos los detenidos, hizo el periplo desde su lugar de detención al Regimiento de Telecomunicaciones y de allí a Pisagua.

Juan Antonio Ruz, 32 años. Se desempeñaba como funcionario de Aduanas y se entregó voluntariamente en el Telecomunicaciones.

José Sampson Ocaranza,  33 años, quien se desempeñaba como Relacionador Público de la municipalidad de Iquique, También se presentó voluntariamente. Lo hizo ante Carabineros.

Freddy Taberna Gallegos era el más joven de este grupo, con sólo 30 años y como los otros, se presentó voluntariamente, sin presagiar que esa decisión sería sin vuelta atrás. Hoy, una calle de su barrio El Morro, le recuerda con su nombre.

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https://www.facebook.com/GrupoWurtlitzer/videos/1064234260339667/?video_source=pages_finch_main_video&theater

Libro: El desperdicio militar obligatorio, de autoría de Guillermo Reyes:

http://desperdiciomilitarobligatorio.blogspot.cl/search?updated-max=2007-10-26T15:32:00-07:00&max-results=7


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