En la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) se establece el concepto de empresario o profesional de cara a poder identificar estos sujetos en determinadas cuestiones tributarias.
Es muy importante saber si se está considerado como empresario o profesional, ya que de ello dependerá el tratamiento fiscal que se deba realizar en lo relativo al impuesto. Ante todo, eso sí, recomendamos siempre contar con el mejor asesoramiento para enfrentarte a este o a cualquier otro impuesto, consulta con nuestros especialistas en materia fiscal.
Entrando a conocer un poco más sobre la ley del IVA, encontramos que el concepto de empresario que establece la norma es el siguiente.
Concepto de empresario en el IVA
Concepto
En cuanto al concepto de empresario para la ley del IVA se consideran empresarios o profesionales, los siguientes:
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Personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales (qué actividades se consideran empresariales o profesionales lo indicamos más adelante). No obstante, no tienen la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.
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Sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
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Aquellos que realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular señala la ley a los arrendadores de bienes.
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Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
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Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto. Pero eso sí, los empresarios o profesionales a que se refiere ese punto sólo tendrán dicha condición a los efectos de las entregas de los medios de transporte que en ella se comprenden.
Actividades empresariales o profesionales
Señala la ley que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
A continuación la norma del IVA realiza un listado de algunas actividades consideradas como empresariales o profesionales, entre las que destacan: actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
Cuando comienzan las actividades de los empresarios
Las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA.
Casos especiales
El concepto de empresario también alcanza a algunos supuestos especiales. Concretamente, y sólo a los efectos de localización del lugar de realización de las prestaciones de servicios, se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados:
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Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto.
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Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del IVA suministrado por la Administración española.
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