Revista Educación

CONCEPTOS DE NUESTRO SALARIO DOCENTE. Buenos Aires

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio
 
CONCEPTOS DE NUESTRO SALARIO DOCENTE. Buenos Aires
 SALARIO BÁSICO: En la Provincia de Buenos Aires es la asignación mensual por cargo, horas cátedra o módulos que desempeñe el docente según Ley 10579 (Estatuto del Docente). El Básico se abona con los códigos 0110, 0510 y 0511 según la situación de revista y sobre el mismo se calculan las sumas remunerativas (por Desfavorabilidad, Diferencia Jerárquica, Bonificación por CEC, etc.) y bonificables (por Antigüedad). Sobre el básico de Preceptor (índice 1) se calculan las sumas remunerativas por Función Especializada (en Especial), Plus de Enseñanza (en Inicial, Especial y Psicología), Bonificación Primaria, Bonificación Preceptor (Secundaria, Media, ESB, Superior, Escuelas de Arte, Formación Profesional y CEF) y Bonificación No Jerárquica (Secundaria, módulos y cargos de base no preceptor).
Existen distintos básicos correspondientes a los distintos cargos del sistema y se ordenan por índices salariales (decreto 2397/05, nomenclador de cargos docentes). El cargo testigo en Buenos Aires (índice = 1) corresponde al PR y su Básico finalizó en 2015 a $ 3.000 y con el nuevo aumento en Febrero de 2016 llegó a $ 3.145, en Marzo a $ 3.585 y en Julio $ 3.855. El resto de los cargos y la relación cargo - horas cátedra - módulos se ordenan en relación a estos índices, así por ejemplo el índice 1,10 corresponde al MG, MI y MC cuyo Básico a fines de 2015 era de $ 3.300, en Febrero de 2016 se elevó a $ 3.459,50; en Marzo en $ 3.943,50 y en Julio quedará en $ 4.240,50; lo que significa un incremento acumulado del Salario Básico de 28,50% durante este semestre de 2016.BÁSICO CONFORMADO: Se compone del Básico más las sumas remunerativas y bonificables por antigüedad. BONIFICACIÓN REMUNERATIVA AL INDICE 1,1: a partir de Marzo 2014 se incorporó esta suma específica para TODOS los cargos con este índice (código 0438), que finalizó el año pasado en $990. En Marzo de 2016 se eleva a $ 1.135.BONIFICACIÓN REMUNERATIVA: Es aquella sobre la cual se practica descuentos para IOMA e IPS. Desde Marzo de 2015 era de $ 1.600 con el código 0455 por cargo hasta 2 veces. En Marzo de 2016 sube a $ 1.800.Además de esta bonificación que obtuvimos por acuerdos salariales, también son bonificaciones remunerativas las correspondientes a Desfavorabilidad (código 0624), por Función Especializada (código 0640), por Plus de Enseñanza (código 0623), Bonificación Primaria (0641), Bonificación Preceptor (0653) y Bonificación No Jerárquica de Secundaria(0667) y por diferencia jerárquica (0920). En estos casos se cobra un porcentaje sobre el básico del PR y corresponde desde Marzo de 2016 un 67% y desde Julio un 71% para el Preceptor (aumentando 8 puntos porcentuales), la Bonificación de Secundaria es de 30% desde Marzo de 2015, el Plus de Enseñanza en Inicial llega desde Julio de 2016 al 67%, la Bonificación de Primaria se fija desde Julio 74% y la Función Especializada que se abona en la Educación Especial y en Psicología asciende desde Julio a 78% (en estos 3 casos también se incrementa 8 puntos porcentuales).
Los cargos que vienen retrasados y la Comisión Técnica Salarial a partir de los planteos del SUTEBA en Agosto de 2015 comenzó a resolver las inequidades y distorsiones salariales, vuelven a tenerse en cuenta para solucionar su situación de la siguiente manera:
Para cargos de base índice escalafonario 1.20 a 1.33 de
Nivel Secundario, Secundario de Adultos, Técnica, Formación Profesional, Artística y Superior, se incrementa en Julio de 2016 la suma remunerativa no bonificable del 33% al 54% del básico del Preceptor (para EMATP, Pañoleros y Bibliotecarios de este nivel). Incrementando 21 puntos porcentuales.
Jefes (índice 1.44) y Subjefes de Preceptores (índice 1.32): aumenta en Julio 8 puntos la bonificación del 63% al 71% del básico del Preceptor.
Secretarios y Prosecretarios de Nivel Secundario, Secundario de Adultos, Técnica, Formación Profesional, Artística y Superior: aumenta 7 puntos la suma remunerativa no bonificable del 30% al 37% del básico del Preceptor. BONIFICACIÓN REMUNERATIVA BONIFICABLE POR ANTIGÜEDAD: Es aquella sobre la cual se practica los descuentos del IOMA e IPS, pero además sobre la misma se calcula el porcentaje de antigüedad correspondiente. Llegó en Agosto de 2014 a $338 con el código 0445 por cargo hasta 2 veces y su antigüedad se pagó con el código 0447. Desde Enero de 2015 esta suma se incorporó al básico y su antigüedad a la bonificación correspondiente.
Para los Preceptores, Preceptores Residentes y Jefes de Preceptores de Agraria cuya jornada laboral es de 6 horas, la bonificación que perciben del 33% de su básico, se convirtió en bonificable por antigüedad desde el 1/8/2015.
ANTIGÜEDAD: es una suma remunerativa (código 0220) que se abona sobre el sueldo básico y a partir de Marzo de 2014 se acordó un incremento en los primeros tramos: de 0 a 1 año llegando al 21% y de 2 a 3 años subió a 24%, quedando el resto según el Acuerdo Paritario de 2013 a los 4 años33%, 7años de 43%; 10 años de 54%; 12 años de 64%, a los 15 años de 74%, 17 años de 84%, a los 20 años de 105%, a los 22 años de 115% y a los 24 años125%.
EL SAC (Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo, código 821) Y LOS HABERES JUBILATORIOS SE CALCULAN SOBRE TODAS LAS SUMAS REMUNERATIVAS (es decir: básico, bonificaciones remunerativas y bonificaciones remunerativas bonificables)BONIFICACIÓN NO REMUNERATIVA: No lleva descuentos de IOMA ni IPS y tampoco se toma para el cálculo de la antigüedad, aguinaldo o jubilación; comúnmente denominado "pago en negro". Hasta el año 2014 la Provincia de Bs.As. pagó por este concepto $110 con el código 2443 por cargo hasta dos, que a partir de Enero de 2015 se incorporó al sueldo básico, no quedando ninguna suma no remunerativa en nuestro salario.GARANTÍA: lo cobraban los docentes que recién se inician con desempeño en cargos y era una suma fija para completar el sueldo inicial y llegar al mínimo acordado desde Marzo de 2015 a $ 7.000 para MG, MI y MC, y en $ 6.500 para el Preceptor y otros cargos, incluido el Incentivo Docente o Anticipo Financiero según corresponda. En Agosto de 2015 esta suma deja de cobrarse por que se absorbió al sueldo con dicho aumento. Recordamos que una Garantía similar también se cobró entre 2003 y 2008, y que en acuerdos paritarios posteriores logramos su incorporación al salario docente.INCENTIVO DOCENTE: Lo paga el Estado Nacional, por leyes y decretos que establecen la creación y continuidad del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) logradas por la CTERA en 1999 y que desde el Agosto de 2015 estaba fijado en $510. Desde Febrero de 2016 aumenta a $ 810 y desde Julio a $ 1.210 por cargo hasta 2 veces (código 2751). Se paga contra la prestación efectiva de servicios de los períodos liquidados, por ello se cobra algunos meses diferidos. A su vez, en algunas provincias imposibilitadas de llegar al sueldo inicial fijado para un cargo en todo el país, el Estado Nacional las asiste económicamente por medio del Fondo de Compensación Salarial Docente.
ANTICIPO FINANCIERO:
Es el valor que paga la Provincia de Bs. As. para los docentes que recién se inician y que aún no cobran el Incentivo para alcanzar el mínimo provincial establecido por acuerdo paritario para el docente sin antigüedad.
SUELDO BRUTO: Es el total de la liquidación sin ningún descuento.
SUELDO NETO O LÍQUIDO:
Es el sueldo bruto al que se le aplicaron los descuentos de ley de IOMA e IPS.Las retenciones para el IPS es del 16% y para el IOMA del 4,8%, totalizando un 20,8%. No debe incluirse en este descuento las bonificaciones no remunerativas ni el incentivo.
SUELDO DE BOLSILLO:
El concepto de Sueldo Neto es diferente al concepto de Sueldo de Bolsillo, dado que éste último puede tener descuentos provenientes de contratación de seguros voluntarios y créditos, afiliación a entidades sindicales, etc. y además se suman las Asignaciones Familiares que correspondan.
SUELDO INICIAL: Es el piso salarial que debe percibir como mínimo en todo el país un MG o cargo similar o sus equivalencias, que ingresa al sistema, sin antigüedad, y que trabaje 20 horas reloj. Se define en las negociaciones salariales nacionales; este año quedó establecido de la siguiente manera: de Febrero a Junio será de $ 7.800 pesos y a partir de Julio llegará a $ 8.500. Esto significa
un incremento del 40% anual en las 6 provincias del país que la Nación asiste para llegar a este mínimo.
A su vez, en la Paritaria Nacional Docente se incorporó este año una cláusula que establece que siempre el salario mínimo docente debe ser un 20% superior al Salario Mínimo, Vital y Móvil que se fije anualmente en el Consejo del Salario.

Al ser un piso las provincias pueden establecer un mínimo superior, como sucede en Buenos Aires, que en la Paritaria Provincial 2016 se fijó en $ 7023,56 para el PR desde Febrero de 2016, desde Marzo en $ 7936,74 y en Julio llega a $ 8.760,88; mientras para el MG, MI y MC llega a $ 7.903,63 desde Febrero de 2016, en Marzo a $ 8.846,30 y desde Julio asciende a $ 9801,34; lo que significa un incremento acumulado del 34,6% para dichos cargos.
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