Revista Jurídico

Conciliación previa en delitos de injuria o calumnia

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) estipula la obligación de celebrar un acto de conciliación previa a la interposición de la querella en delitos de injuria o calumnia a particulares, de manera que incluso señala la inadmisión de la querella si no se presenta el certificado de haberla intentado previamente.

Hay que tener en cuenta que dado que los delitos contra el honor son delitos privados, no se persiguen de oficio (salvo excepciones), y es necesario que el ofendido sea parte acusadora en el proceso judicial.

A continuación, nuestros abogados especialistas en delitos contra el honor, nos explicarán cómo funciona el acto de conciliación previa en delitos de injuria o calumnia.

Conciliación previa en delitos de injuria o calumnia

Conciliación previa en delitos de injuria o calumnia

¿Qué es la conciliación previa?

Señala la Ley de Jurisdicción Voluntaria que se podrá intentar la conciliación para intentar alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un juicio posterior, pero además, como ya hemos señalado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a celebrar esta conciliación como paso previo a la admisión de la querella por injurias o calumnias.

¿Qué juzgado es competente en la conciliación?

Es juzgado competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del requerido. Si no tiene domicilio en territorio nacional, el de su última residencia en España.

Ahora bien, si la cuantía de la petición es inferior a 6.000 € la competencia corresponderá en su caso a los Jueces de Paz.

Hay que tener en cuenta que si el requerido es persona jurídica, será también competente el juzgado del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.

Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente.

Solicitud de conciliación

Quien intente la conciliación debe presentar ante el órgano competente solicitud por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la conciliación.

La ley establece que podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos.

Es destacable que en los expedientes de conciliación no es obligatoria la intervención de Abogado ni Procurador, si bien es bastante aconsejable.

Admisión, señalamiento y citación

El Secretario judicial o Juez de Paz, en los 5 días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.

Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos 5 días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de 10 días desde la admisión de la solicitud.

Comparecencia a la conciliación previa

Las partes deben comparecer por sí mismas o por medio de Procurador.

Ahora bien, puede ocurrir que alguna de las partes no comparezca a la citación. En esos casos ocurre lo siguiente:

  • Si no comparece el solicitante, ni alega justa causa para no comparecer, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado, si el solicitante no acredita que su incomparecencia se debió a justa causa. De la reclamación se dará traslado por 5 días al solicitante, y resolverá el Secretario judicial o el Juez de Paz, sin ulterior recurso, fijando, en su caso, la indemnización que corresponda.

  • Si el requerido de conciliación no compareciere ni alega justa causa para no concurrir, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. Si, siendo varios los requeridos, concurre sólo alguno de ellos, se celebrará con él el acto y se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a los restantes.

Si el Secretario judicial o el Juez de Paz, en su caso, considera acreditada la justa causa alegada por el solicitante o requerido para no concurrir, se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los 5 días siguientes a la decisión de suspender el acto.

Celebración de la conciliación

En el acto de conciliación se expondrá la reclamación por parte del solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye. Posteriormente, contestará el requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones. Si no hubiera avenencia entre los interesados, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar, si quisieran y ello pudiera facilitar el acuerdo.

Si se alega alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto de conciliación se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites.

Resultado de la conciliación previa

Si hubiera conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes.

Si no pudiera conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz dictará auto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.

Ejecución del acuerdo

El testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial o del auto del Juez de Paz haciendo constar el acuerdo de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.

A otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.

Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.

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