Revista Educación

Concursos y escalafones en escuelas privadas: su marco legal

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio
Conforme a este principio, el artículo 67 enuncia los Derechos de los trabajadores de la educación de todo el sistema educativo.
photo Por Pedro Bayúgar
Secretario Gremial SADOP- DCN 
Esta expresa mención acerca de la totalidad de los/as docentes del sistema educativo es más que elocuente; ninguno de los docentes está excluido, o sea que todos tienen los derechos que en dicha norma se mencionan.
Así textualmente dice: "Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
Derechos: k) al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal".
Lejos de referirse el inciso k a los docentes de instituciones estatales es indudable que específicamente alude a los docentes de establecimientos privados de enseñanza.
Esto es así, porque, como bien lo menciona ese artículo, los docentes estatales no podrían eludir los concursos de antecedentes y oposición que tienen reglamentado como único medio de acceso a los cargos u horas de cátedra de las escuelas del ámbito estatal.
Precisamente, a ese método concursal, el de los docentes estatales, es al que remite como método de acceso a los cargos docentes, a todos los/as docentes del sistema educativo.
En la provincia de Santa Fe, la Ley 6427 también contiene una equiparación en este tema, específicamente con relación a la obligación de escalafonar a los docentes, poniéndole un límite para las escuelas privadas, ya que deberá hacerse por establecimiento o por escuela.
Así el artículo 37 de esta norma de 1968, establece: "El escalafón del personal docente de los establecimientos de enseñanza privada, se confeccionará por escuela".
Coincidente o casualmente, el decreto Nº 3.029, que contiene los principios de valoración de antecedentes, para la confección del escalafón, a partir del cual los docentes estatales accederán a sus cargos, pondera considerablemente la pertenencia y la antigüedad en el establecimiento y en el cargo que se pretende titularizar.
Teniendo en cuenta estas normas, que no podrán eludirse al momento de establecer en la provincia el reglamento de concursos y escalafones para los docentes de escuelas privadas, tenemos que considerar obviamente el orden de prelación de las leyes y normas, que ordenan nuestro sistema jurídico nacional.
Entre el art. 67 de la Ley Nacional Nº 26.206 y el art. 37 de la Ley Provincial Nº 6.427 no existe contradicción alguna.
La primera establece la norma general y la segunda una particularidad a tenerse en cuenta en nuestra provincia.
En consecuencia, las pautas o valoraciones de uno y otro régimen concursal deben ser las mismas, culminando con el escalafón por escuela que establece la ley provincial.
Todo otro régimen, reglamento o decreto reglamentario que se quiera oponer al inciso k de la Ley 26.206, administrativa o judicialmente deberá ser considerado como inconstitucional, sin atenuantes.
Ni siquiera un acuerdo o convención colectiva laboral podría torcer a la baja, o limitar el derecho establecido en el mencionado artículo 67 de la Ley de Educación Nacional.
Estos preceptos no son contrarios a ningún principio educativo ni distorsionan el concepto de un sistema educativo único, de carácter público, de gestión estatal y de gestión privada.
También la gestión privada o a la prestación de los servicios educativos de gestión privada, está imbuida o impregnada del carácter público, por lo que así como los contenidos educativos deben coincidir, este derecho a acceder por concurso a los cargos docentes, por hacer a la esencia del derecho constitucional de enseñar, tampoco puede ser limitado, retaceado o eliminado por reglamentos de inferior jerarquía jurídica.
Como mínimo, para los docentes de establecimientos educativos privados, rige el reglamento concursal de las instituciones estatales, conforme lo establecido en el art. 67 de la Ley de Educación Nacional, lo demás o lo que en más se pudiera establecer, sólo tendría validez y estabilidad normativa si se acordara en convenios colectivos del sector, que siempre pueden mejorar las normativas generales y/o las condiciones de trabajo.
Es lamentable que estas ya consolidadas normas del quehacer educativo, nacional y provincial, sean desconocidas en los hechos por quienes tuvieron, en su momento, la oportunidad de opinar y aportar, y que tampoco, luego de sancionadas y promulgadas, han sido cuestionadas judicialmente.
Los trabajadores de la educación de establecimientos privados se han decidido por hacer cumplir con la Ley, decisión para nada osada o revolucionaria, apenas si ajustada a derecho, apenas con alguna pretensión de justicia, apenas arraigada en la esencia misma del régimen democrático y constitucional argentino.
Fuente: El Litoral, Santa FeVisita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos

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