Revista Sociedad

Conde-Pumpido: ''con el nuevo marco legal las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los actos de las personas físicas de sus empresas''

Publicado el 13 mayo 2016 por Comunicae @comunicae

Hace poco más de diez meses, el 1 de julio de 2015, entró en vigor una Ley Orgánica que reformaba el Código Penal e introducía una nueva regulación en la responsabilidad penal de personas jurídicas. Una normativa que todavía pocas empresas conocen y que la consultora Sayma presentó en una jornada celebrada en la patronal de empresarios de Gipuzkoa, ADEGI, con la participación de Javier Sastre, abogado responsable “Compliance” y Vicente Ruiz Estornell, director del área de consultoría de Sayma, quienes han presentado la nueva situación jurídica y las posibles actuaciones ante este nuevo marco legal. Como ponente de excepción ha clausurado la jornada, a la que han asistido más de un centenar de empresarios, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y ex fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Abría la jornada Javier Sastre, afirmando que “en la nueva reforma se establece la posibilidad de que las empresas puedan ser penalmente responsables, actuándose contra ellas en paralelo al autor del delito (persona física), con consecuencias que pueden ir desde la imposición de penas consistentes en una sanción económica, a la inhabilitación, imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, contratar con las administraciones, e incluso cierre de la empresa”.

En palabras de Cándido Conde-Pumpido, “la circular 1/2016, del 22 de enero, establece un mecanismo normativo de atribución de la responsabilidad por transferencia, de modo que las personas jurídicas pueden resultar penalmente responsables de los hechos realizados por las personas físicas, por no haber puesto las medidas de control siempre que concurran las específicas condiciones del Artículo 31 bis del Código Penal”. Con ello, lo que la nueva circular viene a requerir es que “la empresa realmente se dote de todas las medidas para prevenir y evitar el delito y, además, la circular trasluce su preocupación por los modelos de aplicación de este nuevo modelo de control `Compliance-Cumplimiento’ advirtiendo que no podrán ser modelos puramente estéticos”, afirma Cándido Conde-Pumpido.

El ex fiscal general del Estado y actual magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, expuso además las tres primeras sentencias que desde el pasado mes de septiembre se han dictado ya al respecto.

Conde-Pumpido reconoce que existen cuestiones jurídicas controvertidas al respecto, pero prevalece en su opinión el hecho de que hay consenso en el Tribunal Supremo sobre la necesidad de que las empresas tomen medidas de control. Insiste además que desde el poder judicial se vienen trabajando en definir este modelo de control desde el año 2011, fecha en la que se dictó la primera circular al respecto, y que el modelo a aplicar a cada compañía deberá ser un modelo a medida a cada empresa y sus características, “no vale un modelo de “Compliance” descargado de internet”.

“Esencialmente se introduce la posibilidad de que sea la propia persona jurídica quien resulte también penalmente responsable por los delitos cometidos en nombre, por cuenta de las mismas o simplemente el desarrollo de la actividad social, tanto por sus administradores, apoderados, como por quienes trabajan bajo su dirección”, afirma Javier Sastre, quien añade, “la empresa tiene la opción de dotarse de un sistema eficaz de prevención encaminado a evitar la comisión de delitos, que pueda servir para exonerarla de responsabilidad en caso de que se encuentre ante esta situación o al menos reducir la pena que se la pueda imponer, siempre que dichos ‘modelos de organización y gestión’, como denomina el propio código penal, cumplan con los requisitos legalmente establecidos para ello”.

“El objeto de la reforma no es solo evitar la sanción penal de la empresa, sino promover una ética de cultura de empresa de respeto al derecho”, expone Vicente Ruiz, quien añade que “la figura del oficial de cumplimiento o ‘Compliance officer’ puede ser una persona de la propia empresa cuyo cargo no colisione con la dirección general a fin de gozar de independencia y recursos estructurales y humanos a fin de llevar a cabo con éxito su misión, o puede ser una comisión integrada por varias personas y un asesor externo, como puede ser una consultora, que les ayude a confeccionar la hoja de ruta para poner en marcha todo este nuevo sistema de control que en definitiva logre prevenir y evitar la comisión de delitos en el seno de la empresa por quienes integran la organización”.


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