La Audiencia de Las Palmas ha condenado a la Caja Rural de Canarias a devolver más de 10.000 euros al titular de una hipoteca al que le cobró esa cantidad en concepto de "cláusula suelo", que fijaba en un 5 % el interés mínimo a imponer sobre la cantidad que le había prestado. Ese criterio de la Audiencia es el que defienden nuestros abogados colaboradores que interponen las demandas en Las Palmas: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html
Esa cláusula suelo se declara nula en esa sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial donde el titular se subrogó a la hipoteca al comprar dos viviendas en 2010. En ese momento el interesado solicitó una ampliación y modificación de la hipoteca a la que se subrogaba y se le impuso la referida cláusula, que era "deliberadamente oscura" y, además, "abusiva", razona el tribunal.
Según relata la sentencia, esa cláusula se incluyó en el contrato suscrito entre entidad financiera y prestatario pese a que en él se establecía que el interés que se cobraría por la hipoteca desde el momento en que había sido constituida inicialmente, en 2009, sería del 5 % durante un año, pero luego sería variable, pudiendo ser menor o mayor según las condiciones del mercado.
El contrato indicaba incluso, a ese respecto, "y de modo no transparente", que el interés podría ser modificado a la baja del tipo inicial fijo del 5 %, para lo cual "se fijaba como tipo de interés de referencia el euribor más 2 puntos sin redondeo", explica la resolución judicial.
El tribunal subraya que, sin embargo, en otro apartado del contrato, "en cláusula distinta a la de intereses ordinarios" y situada, además, "muy al final de la dedicada al tipo de interés variable", se señalaba que el tipo de interés a pagar, en todo caso, "no podría ser nunca inferior al 5 %".
Y añade que "la parte prestataria ha acreditado que la entidad mercantil demandada incluye cláusulas suelo bastante similares en muchos contratos de préstamo" y que "se trata de condiciones contractuales predispuestas", porque "la parte prestamista no ha acreditado que se hubiera negociado específicamente dicha cláusula".
Cláusula "cuya redacción varió haciéndola aún más oscura respecto a la redacción que se le daba en el contrato objeto de subrogación", se destaca.
Por esas y otras razones, en la sentencia se insiste en que la referida cláusula "no era transparente" y que, en consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia existente sobre casos similares, procede condenar a la Caja Rural a devolver al afectado "las cantidades que en virtud de dicha cláusula había cobrado a la fecha de presentación de la demanda y haya seguido cobrando con posterioridad en exceso indebidamente por aplicar un suelo del 5% en lugar del euribor a un año más dos puntos".
"Cantidades que a la fecha de presentación de la demanda y hasta el vencimiento de 10 de abril de 2013 ascendían a 10.464,20 euros, a los que habrá de añadirse la devolución de los excesos de interés cobrados con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la ejecución de la sentencia", prosigue el fallo.
Agrega que, además, "procede condenar a la entidad de crédito demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia" de este litigio.
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Condenada Caja Rural en Canarias a devolver 10.000 euros por una cláusula suelo hipotecaria
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